Las parejas de hecho en La Rioja

Las parejas de hecho en La Rioja

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en La Rioja.

Se definen las parejas de hecho en La Rioja, como las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con independencia de su sexo, y que convivan de forma libre, pública y notoria.

También se requiere que sus componentes hayan convivido como mínimo un periodo ininterrumpido de dos años, existiendo una relación de afectividad análoga a la conyugal, y teniendo ambos la residencia legal y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en La Rioja

Como la comunidad de La Rioja no tiene regulación propia sobre las parejas de hecho, y por lo tanto no tiene una ley específica, la normativa aplicable se reduce a los siguientes dos decretos:

Requisitos para constituir una pareja de hecho en La Rioja

En cuanto a la constitución de las parejas de hecho en La Rioja, hay que destacar la particularidad de que, como no se encuentran específicamente reguladas en esta comunidad, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho únicamente tendrá carácter administrativo.

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Además, no es necesario inscribirse en el Registro autonómico si ya existiese otra inscripción en algún Registro de Parejas de Hecho municipal. Como exclusión, no se permite la constitución de una pareja de hecho que se someta a condición de carácter temporal o de cualquier otra.

En cuanto a los requisitos para que puedan inscribirse las parejas de hecho en La Rioja, nos encontramos con los siguientes:

  • Ser mayor de edad o gozar de la condición de menor emancipado.
  • No estar ligados por vínculo matrimonial.
  • Acreditar una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
  • Ser español o tener el permiso de residencia legal en España.
  • No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • No formar pareja de hecho con otra persona.
  • No estar incapacitado judicialmente.

¿Qué situaciones están excluidas como parejas de hecho en La Rioja?

No podrán constituir pareja de hecho las personas que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriormente mencionadas.

Derechos y efectos del reconocimiento como pareja de hecho en La Rioja

Respecto a los derechos de las parejas de hecho en La Rioja, hay que reseñar que la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho tendrá efectos declarativos sobre constitución, modificación y extinción de las mismas.

Igualmente tendrá efectos declarativos respecto a los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales.  Pero la validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos, se producirán con independencia de su inscripción en el Registro.

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En la parte relativa a derechos, las parejas de hecho registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes estatales, así como por las propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Lugar de presentación de la solicitud de pareja de hecho en la Rioja

En cuanto a las formas de realizar la inscripción de las parejas de hecho en La Rioja, la presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  • De forma electrónica.
  • De forma presencial a través de: La Oficina de Registro del órgano competente o de las Oficinas de registro.

¿Qué documentación hay que presentar para realizar la inscripción en el Registro?

La solicitud de inscripción, que deberá hacerse conjuntamente en el modelo oficia, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la mayoría de edad.
  • Certificación de fe de vida y estado civil. En el caso de extranjeros documento equivalente acompañado de la correspondiente traducción oficial y legalizado/apostillado.
  • Documento que acredite una convivencia previa durante al menos 2 años de forma ininterrumpida inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja.
  • Documento que acredite tener la nacionalidad española, o bien acreditativo de tener el permiso de residencia legal en España.
  • Justificante de ingreso de la tasa de inscripción.
  • Documento que acredite el no tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Documento que acredite el no formar pareja de hecho con otra persona.
  • Documento que acredite el no estar incapacitado judicialmente.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

Respecto a los posibles pactos que puedan realizar los integrantes de las parejas de hecho en La Rioja, hay que decir que éstas podrán inscribir en el Registro las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.

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También son inscribibles los pactos reguladores de las relaciones personales y económico-patrimoniales entre los miembros de la pareja, que respetarán los derechos fundamentales y libertades públicas de cualquiera de sus integrantes.

Ahora bien, como ya se ha mencionado anteriormente, la inscripción registral de estos pactos, es voluntaria. ¿Qué quiere decir esto? Que la validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos, se producirán con independencia de su inscripción en el Registro.

Causas de extinción de la pareja de hecho en la Rioja

Por último, la extinción de las parejas de hecho en La Rioja, tendrá lugar por las siguientes causas:

  • De común acuerdo.
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros, comunicada fehacientemente al otro.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
  • Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.
  • Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.
Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Pedro Melero

    Quería saber si estando registrados como pareja de hecho hace más de 10 años en Salamanca, pero viviendo y estando empadronados en la rioja los últimos 5 años, tenemos la misma validez o tenemos que inscribirnos también en La Rioja

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