Artículos parejas de hecho

Las Parejas de Hecho en las Islas Canarias

Regulación, requisitos, documentación y lugar donde han de inscribirse para la constitución de las parejas de hecho en las Islas Canarias.

En este artículo hablamos sobre las parejas de hecho en las Islas Canarias.

Se entienden por parejas de hecho o parejas estables en Canarias, y a los efectos de que éstas puedan ser registradas como tales, a las formadas por:

Personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable con independencia de su orientación sexual, al menos durante un período de 12 meses, existiendo una relación de afectividad y siempre que se cumplan las exigencias legales.

Normativa aplicable a las parejas de hecho en las islas Canarias

La normativa reguladora de las parejas de hecho en las Islas Canarias, es la formada por:

Hay que hacer la advertencia que este Reglamento ha sido modificado en algunos de sus artículos por el Decreto 28/2015 de 19 de marzo.

Requisitos para constituir pareja de hecho en las islas Canarias

En lo que concierne a la constitución y los requisitos que han de cumplir las parejas de hecho en las Islas Canarias, han de abordarse varias cuestiones.

Empezando por los requisitos, es necesario ser mayor de edad. Si es menor de edad (16 o 17 años) se puede constituir pareja de hecho siempre que se encuentre emancipado de acuerdo con la Ley. Por otra parte, se exige que ambos miembros de la pareja estén empadronados en algún municipio de Canarias.

En caso de que cada uno lo esté en un municipio distinto o en el mismo municipio pero en un domicilio distinto, deberán demostrar que están conviviendo juntos desde al menos un año.

Y en cuanto a la constitución, una pareja de hecho se constituye cuando se dan los requisitos de convivencia anteriormente señalados. Ahora bien, para que tenga efectos legales ante terceros debe acreditarse.

¿Cómo se acredita una pareja de hecho?

Mediante la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

También mediante una escritura pública que se otorgue ante notario por ambos/as miembros de la pareja. Y también por cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente que se convive en pareja de hecho.

¿Qué situaciones están excluidas de la pareja de hecho en las islas Canarias?

En lo que se refiere a todas aquellas situaciones que no permiten la constitución de una pareja de hecho o pareja estable, nos encontramos con las siguientes legalmente estipuladas, y en base a las cuales no pueden constituir pareja estable:

  • a)  Los menores de edad no emancipados.
  • b)  Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio.
  • c)  Las personas que forman una unión estable con otra persona simultáneamente.
  • d)  Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • e)  Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • f)  Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.

Derechos y efectos del reconocimiento de la pareja de hecho en las islas Canarias

En lo referente a los derechos y efectos que se derivan del reconocimiento de la pareja estable, son varios y de diversa índole y alcance.

En relación con la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

Los derechos y obligaciones establecidos para los cónyuges en la normativa de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de igual aplicación a los miembros de la pareja de hecho, especialmente en materia presupuestaria y de subvenciones.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y con las deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges.

Lugar para inscribir la pareja de hecho en las islas Canarias

En orden a facilitar la información sobre la documentación necesaria y el lugar donde entregarla, hay que hacer varias indicaciones.

Hay dos medios de presentación:

1.-Telemático.

2.- Presencial:  Que se realizará dirigiéndose a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de 3 meses a contar desde que la solicitud tuviera entrada en el Registro correspondiente sin que se haya dictado y notificado la resolución correspondiente, deberá entenderse estimada la solicitud.

Documentos a presentar para la inscripción:

El artículo 9 del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 28/2015 dispone:

La solictud de inscripción de constitución en el Registro de Parejas de Hecho de CANARIAS deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

1.)  Solicitud suscrita por los dos interesados.

2.)  Copia simple del documento oficial acreditativo de la identidad de quienes conforman la pareja de hecho o autorización expresa para la verificación de su identidad en el servicio de verificación y consulta de datos establecidos por la Administración del Estado.

3.)  Acreditación de la emancipación de los miembros de la pareja mediante Certificación del Registro Civil, escritura pública o cualquier otro medio legalmente establecido.

4.)  Certificación del Registro Civil que acredite que no existe ningún vínculo matrimonial con ninguna otra persona.

5.)  Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia de forma estable durante al menos doce meses, o de la mera convivencia, cuando la pareja tuviera descendencia común.

6.)  Declaración responsable de no estar incapacitado para emitir el consentimiento necesario.

7.) Declaración responsable de ambos miembros de que no existe ninguna relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

8.) Declaración responsable de ambos miembros de no formar pareja estable con otra persona simultáneamente.

9.)  Certificado de empadronamiento de quienes conforman la pareja en alguno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias o autorización para la verificación de su residencia en el servicio de verificación y consulta de datos establecidos por la Administración del Estado.

En caso de que alguno de los integrantes de la pareja no tenga la nacionalidad española

En el caso de que cualquiera de quienes conformen la pareja de hecho no tuviera la nacionalidad española, deberá aportarse a la solicitud una copia compulsada de la autorización administrativa que le otorgue la residencia legal en España, en vigor, en el momento en que esta se presenta.

No obstante lo anterior, podrá sustituirse la presentación del documento a que se refiere el párrafo anterior mediante la autorización expresa al Registro de Parejas de Hecho para verificar los datos relativos a la residencia legal en España en el servicio de verificación y consulta de datos establecidos por la Administración del Estado.

Régimen de convivencia de la pareja de hecho

En lo que se refiere al régimen de convivencia, hay que abordar varios supuestos.

Para empezar, no podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal, ni tampoco someterse a condición.

Los miembros de la pareja podrán regular válidamente, por cualquier forma, verbal o escrita, admitida en Derecho, las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, con indicación de los derechos y deberes respectivos.

Entre dichos derechos podrá pactarse el de obtener información y autorización médica en relación con el otro miembro de la pareja, en los casos en que razones médicas lo exijan o aconsejen. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de cese de la convivencia.

En todo caso, será necesario que tales pactos de convivencia consten en escritura pública o en otro documento que reúna las condiciones de autenticidad.

En los casos en que no se haya acordado pacto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los miembros de la pareja contribuyen al mantenimiento del hogar y a los gastos comunes con el trabajo doméstico y con sus recursos, en proporción a sus ingresos respectivos y, si no son suficientes, de acuerdo con sus patrimonios respectivos.

Queda añadir tres cuestiones,

1.-  los pactos reguladores de la convivencia podrán inscribirse voluntariamente en el Registro de Parejas de Hecho, siempre que no sean contrarios a las leyes o limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente.

2.- En segundo lugar, en ningún caso se inscribirán los pactos cuyo objeto sea exclusivamente personal, o atenten a la esfera de la intimidad de los convivientes.

3.- Y por último, en todo caso, los pactos estén o no inscritos en el Registro de Parejas de Hecho, sólo surtirán efectos entre las partes firmantes, y nunca podrán perjudicar a terceros.

Causas de extinción de la pareja de hecho en las islas Canarias

Para finalizar, queda por analizar lo referente a las causas por las que se extinguen las parejas de hecho en Canarias.
Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:

  • a)  Por mutuo acuerdo.
  • b)  Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
  • c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
  • d) Por separación de hecho de más de seis meses.
  • e) Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

Hay que apuntar dos precisiones:

  • Por un lado, los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que, en su caso, se hubiera otorgado.
  • 2. Y por otra parte, la concurrencia de causa extintiva de la pareja se hará constar en el Registro de Parejas de Hecho, en la forma que se determine reglamentariamente, a fin de dar de baja la inscripción de la pareja de hecho.

Documetos que hay que presentar en el Registro de parejas de hecho en Canarias para extinguir la pareja

Ver artículo 10 Decreto 28/2015 de 19 de marzo

La solicitud de inscripción de la extinción en el Registro de Parejas de Hecho deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a)  Solicitud suscrita por ambas personas interesadas o cualquiera de quienes conformen la pareja. En el caso de extinción de la pareja por decisión unilateral de cualquiera de sus miembros, deberá aportarse prueba fehaciente de haber comunicado o intentado comunicar a la otra persona miembro la decisión de dar por extinguida la pareja.

b)  En el caso de extinción de la pareja por fallecimiento de cualquiera de sus miembros, deberá aportarse certificado del Registro Civil relativo a la defunción.

c)  En el caso de que la extinción de la pareja de hecho se deba a la separación de hecho de sus miembros, se deberá aportar prueba que acredite dicha separación de hecho por más de seis meses.

d)  En el caso de extinción de la pareja de hecho por matrimonio entre sí de sus miembros, o por matrimonio con terceras personas, se deberá aportar certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

e)  Si se hubiere otorgado escritura pública en la constitución de la pareja de hecho, deberá aportarse documentación que acredite haber dejado sin efecto dicha escritura pública de constitución.»

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Si te has inscrito como pareja de hecho en una comunidad y luego te cambias de residencia (la pareja), a otra comunidad, hay q cambiar el registro de pareja de hecho? O vale lo q ya traes de la otra comunidad?. Gracias.

  • Hola buenas querría saber qué derechos tiene la pareja de hecho cuando unos de ellos fallece ... No veo por ningún lado nada de eso ... Tengo el caso de mis padre ellos eran pareja de hecho y mi padre falleció hace unos días ... Y no sabemos nada de eso ni madre tiene 3 niños pequeños y ahora tengo que cumplir un papel fundamental con ella espero respuestas muchas gracias

  • Hola, quiero saber si se puede inscribir una pareja de hecho entre un extranjero en situación irregular hace 1 año y un nacional español en Tenerife, y si de ésta maneja el extranjero tendría un permiso de residencia en España, Tengo entendido q desde hace un tiempo, ésto no tiene validez, me gustaría saber si es así, que artículo o ley deroga que ya no se puede obtener permiso de residencia por medio de inscripción de pareja de hecho con un extranjero irregular y una nacional español. Gracias.

  • Buenas noches, yo con mi pareja estamos pensando hacer pareja de hecho (estamos viviendo juntos 6años) mi pareja es nacionalidad española pero yo soy de otro país Unión Europea. Saben si necesito algún documento más o suficiente con mi NIE? Gracias por la respuesta

  • Hola soy ciudadano español, mi pareja es de Argentina llevamos casi un año juntos, y todo este tiempo hemos convivido pero en el extranjero, queremos ir a España y hacernos pareja de hecho, he leído que uno de los requerimientos es que lleves 12 mese conviviendo en España y que ambos Estemos empadronados allá,quería saber como podríamos hacernos pareja de hecho en nuestro caso. Muchas gracias

  • Buenas, somos una pareja de hecho inscrita en Canarias, y ahora mismo no estamos en el mejor momento, por lo que hemos acordado firmar un acuerdo regulador para yo como madre tener la custodia exclusiva de nuestro hijo, y que él pase una pensión de alimentos para el peque, y que tenga derecho a visitarlo cuando quiera. No se si bastaría con un papel de nuestro pueblo y letra, o habría que ir a un Notario y luego registrarlo

  • Buenas, quisiera hacer pareja de hecho con mi pareja en Canarias pero estoy radicado en Catalunia. Si nos empadronamos con mi pareja en algun ayuntamiento de canarias podriamos aplicar para la pareja de hecho o se requiere un minimo de convivencia dentro de Canarias?Tambien quisiera saber cuanto demora? desde ya muchas gracias

  • Buenas tardes, expongo un caso por si me pueden orientar.
    Pareja de hecho desde hace más de 30 años en Canarias. Fallece el hombre, el cual tenia un fondo de inversión pequeño,junto a la mujer de pareja de hecho y el cuál no se puede pasar al otro cónyuge sin hacer el modelo 660. Ésta persona solo tiene un papel privado donde dice que en caso de que fallezca una de las partes, la otra se quedaría con esa mitad de la inversión. El fallecido no dejó testamento y tampoco existe una declaración de herederos de los hijos que en todos éstos años ni siquiera se preocuparon de su padre. Las dos personas de la pareja de hecho se divorciaron hace muchos años.
    La persona que queda, no ve justo que ahora sus hijos hereden nada ya que ni siquiera tenían contacto con el.
    Qué se puede hacer en este complejo caso?

  • hola mi nombre es David y tengo ya 3 años con mi pareja pero ella tiene pasaporte y es de subdamerica y quiero saber que requisitos necesito para hacer como Pareja de hecho .

  • Asunto Parejas de Hecho: estimamos cumplir con la normativa en cuanto a documentación, testimonios, años de convivencia empadronados en Ayto.etc.
    Necesitaría saber en qué oficinas se formaliza legalmente la constitución : ¿ notaría ?. ¿Registro Civil en el municipio de convivencia ? ¿ Oficinas específicas del Gob de Canarias ?¿Juzgado en lo Civil ?. Muchas gracias por su ayuda.

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