Para empezar, y en cuanto al concepto de las parejas de hecho en Madrid, se entienden por tales, las formadas por las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, y que estén vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.
Además tendrán esta consideración de parejas de hecho, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Hay que añadir que, para que pueda aplicarse la legislación madrileña a las parejas de hecho constituidas en dicha comunidad, al menos uno de los miembros debe hallarse empadronado y tener su residencia en la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, la normativa aplicable a las parejas de hecho en Madrid, es la siguiente:
En orden al momento en el que se entienden constituidas las parejas de hecho en Madrid, dichas uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Y es que a efectos legales, la existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación del encargado del Registro.
Podéis leer más información en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a los requisitos que se deben cumplir para poder constituir pareja de hecho, se encuentran los siguientes:
No podrán constituir pareja de hecho, las siguientes personas:
En cuanto a los derechos y efectos del reconocimiento que van a tener las parejas de hecho en Madrid, nos encontraremos con varias situaciones en las que se equiparan las parejas de hecho al matrimonio.
Por un lado, y en relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los miembros de la pareja de hecho, mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
Igualmente, y en materia de normativa pública, los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio, serán de aplicación a los miembros de la unión de hecho, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.
En cuanto a las formas de realizar la inscripción de las parejas de hecho en Madrid, existen las dos siguientes:
Podéis ver más información en la página web oficial de la comunidad de Madrid.
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
En cuanto al régimen de convivencia y la posibilidad de pactos en las parejas de hecho en Madrid, hemos de hacer varias precisiones.
Se reconoce expresamente la libertad de pactos que puedan establecer los miembros de la pareja, para regular las relaciones económicas durante la vigencia de la unión. También se reconoce la libertad para liquidar las relaciones económicas tras el cese de la unión, pudiendo pactarse incluso una compensación económica para una de las partes, cuando tras el cese de la convivencia se produce un desequilibrio con relación a la posición del otro y a su situación anterior.
Para que los pactos sean válidos, se exige que consten en escritura pública, que no sean contrarios a las leyes ni limitativos de la igualdad de derechos o perjudiciales para un conviviente, y que no sean exclusivamente de carácter personal ni afecten a la intimidad de las partes que los suscriben.
Por otra parte, y a falta de pacto económico, se presume que ambos miembros contribuyen al mantenimiento de las cargas comunes en proporción a sus medios económicos.
Y como ya se ha mencionado anteriormente, tampoco se permite la constitución temporal de una pareja estable, ni someterla a condición alguna.
Las causas por las que se va a producir la extinción de las parejas de hecho en Madrid, son las siguientes:
a) Común acuerdo de los miembros.
b) Por la decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
c) Por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
d) Por la separación de hecho de más de seis meses.
e) Por matrimonio de uno de los miembros.
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hola buenos días haber si ustedes me pueden indicar un poco el camino tan duro que llevo desde hace más de 7 meses bueno mi situación es la siguiente de una relación extramatrimonial que duró 3 años nació mi hija la madre lleva sin dejarme verla más de 7 meses sin haber ningún tipo de medidas ni régimen de visitas me ha denunciado para evitar que me den la custodia compartida aki en Alicante por sustracción de menores malos tratos por pederasta en fin y todo ello sin ninguna prueba y con el dolor que ello me ha causado ni navidades ni día del padre ni fines de semana qué puedo hacer por favor necesito que me aconsejen para poder ver a mi hija mi abogada está cansada de mandarle burofax whatsapp que recibe necesito ayuda lo único que cada vez que intento acercarme para poder ver a mi hija me denuncia por otra cosa nueva
Hola Sergio,
Teniendo en cuenta que su caso está formado por bastantes peculiaridades, y con el deseo de poder atenderle de una forma más óptima a sus dudas, le recomiendo que llame a nuestro número telefónico de consultas jurídicas.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
buenas tardes, mi pareja y yo estamos pensando en registrarnos como pareja de hecho pero nos gustaría saber cuáles serían nuestros derechos con respecto a decisiones médicas. Hay diferencia entre pareja de hecho y matrimonio en este aspecto? Vivimos en Madrid.
Gracias!
Buenas tardes
Mi pregunta es la siguiente, mi novio es español y vive en Madrid, yo soy Venezolana y a finales de octubre de este mes me mudare con él y queremos inscribirnos como pareja de hecho para regularizar mi situación y poder vivir estables juntos. Llevamos un año y dos meses de relación, pero todo ha sido a distancia y el me viene a visitar 3 meses y así... como podemos acreditar que tenemos mas de 12 meses como pareja en este caso?
Buenos días,
por favor ruego me aclaran algo sobre ese tema, cuando me hice pareja de hecho se suponía que teníamos los mismo derechos que los matrimonios, esto sigue igual???
es decir, que si alguno de los dos no pasa algo el otro tiene derecho a percibir tanto subsidio por jubilación y los bienes adquiridos
Gracias
un saludo
Carmen
Hola Carmen,
La pareja de hecho no es igual qu eel matrimonio por lo que no tienen los mismos efectos.
Si cabe recibicr una pensión de viudedad, si se cuplen los requsitos exigidos para ello y que son diferentes a los cónyuges.
Respecto a la herencia, hay gran diferencia entre ser cónyuge a pareja de hecho, por lo que te recomendaría ponerte en conctacto con un abogado de Madrid para que te asesore atendiendo tus circunstancias personales.
Igualmente, te dejo enlace a nuestros servicios de asesoría jurídica.
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Un saludo
como puedo hacer para la inscripcion de pareja de hecho aki en madrid