Las relaciones tensas desaconsejan la custodia compartida
En esta nueva sentencia, las relaciones tensas desaconsejan la custodia compartida, según declara el Tribunal Supremo.
La razón que argumenta para desechar este tipo de guarda y custodia con respecto a los hijos menores comunes, se centra en el «interés del menor«.
La modalidad de custodia compartida conlleva la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor.
Cuando al contrario, las relaciones de los progenitores son tensa y malas, se interponen denuncias mutuas, etcétera, no es aconsejable la custodia compartida de los hijos.
Recordar que la solicitud de custodia compartida se puede pedir mediante una modificación de medidas, cuando previamente exista una sentencia que le haya atronado a uno solo de los progenitores la custodia.
Artículo 90.3 Código Civil:
«3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente podrán ser modificadas por los cónyuges judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.»
En la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO de 27.09.2017, las relaciones tensas desaconsejan la custodia compartida, como veremos a continuación:
«La cuestión se reduce, y en eso coinciden las sentencias de ambas instancias, a si el interés del menor aconseja la referida modificación, bien entendido que conviene recordar que la sentencia de 30 de diciembre de 2015 declara:
La doctrina de la Sala del Tribunal Supremo en casos en que se discute la guarda y custodia compartida es reiterada en el sentido que en estos recursos solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. La razón se encuentra en que «el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este».
La sentencia recurrida advierte que el interés del menor no aconseja la modificación del régimen de custodia, y la sentencia de primera instancia, no desmentida por la recurrida, y en la que funda su obligación el Ministerio Fiscal, pone el acento en unas relaciones tensas entre los progenitores, incluidas denuncias penales, que, a su juicio, perjudicaría el desarrollo del menor.
Ello no contradice la doctrina de la Sala, pues si bien ésta no considera que impida la guarda y custodia compartida los desencuentros propios de las crisis matrimoniales que no afecten de modo relevante a los menores ( SSTS de 30 de octubre de 2014 ; 11 de febrero de 2016 ), sin embargo mantiene que esta modalidad de custodia «conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.».
Esa relación de mutuo respeto es la que, en el fondo, se niega, y, una vez más se echa en falta, en un tema tan delicado, la ausencia de un informe psicosocial que ayude al tribunal a tener mayor conocimiento de causa para poder decidir, como se desprende de lo declarado en la sentencia de 21 de septiembre de 2016.»
En una posterior Sentencia, el Tribunal Supremo establece que la falta de comunicación entre los progenitores no es causa suficiente para desaconsejar la custodia compartida.
Sentencia TRIBUNAL SUPREMO de fecha 24.09.2019:
«…y la pretendida falta de comunicación de los progenitores sería irrelevante dado que con la existente han sabido desenvolverse en un escenario de paridad en las estancias de la menor (sentencia 658/2015, 17 de noviembre).»
CONCLUSIÓN:
Lo fundamental de esta sentencia es que recuerda que la existencia previa de denuncias entre los progenitores o las relaciones tensas desaconsejan la custodia compartida de los hijos menores. Puede que existan desencuentros entre ambos, pero siempre dentro de un régimen de mutuo respeto.
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me gusta esta web ya que es muy didáctica para conocer el mundo judicial
Gracias por aportar tanto bien en general
Me temo que vivimos en un mundo jurídico patriarcal donde el hombre y la mujer no tienen los mismos derechos y obligaciones a tenor de cómo actúan los jueces al aplicar las leyes.
La misma ley LIVG es discriminatoria y está para favorecer a la mujer,justificado si estuviera con la posesión de la verdad.
Me temo que este supuesto en muchos casos no se cumple sino que usa está ley para infringir a su pareja un daño que aún siendo inocente o absuelto, para efectos es lo mismo, no hay manera de resarcir.
Las medidas cautelares penales en principio por la demanda de maltrato vulnerando el principio de inocencia del acusado, sigue las medidas de carácter civil una vez absuelto y en espera de la demanda de separación y divorcio.
Conozco un caso que lleva esperando un año la vista de divorcio en el que ha visto a su hijo en un año un mes.
Me temo que llamar a esto justicia es como decir que el Sol no es una estrella.
Me temo que no se hace un estudio de los muchos casos que discurren por esta vía