Las sucesiones y el derecho de usufructo
Ya hemos hecho referencia en otras entradas al tema de las sucesiones y el derecho de usufructo, sin embargo, han sido referencias indirectas y nunca hemos explicado en profundidad en qué consiste dicha relación, por ello ahora vamos a entrar a valorar como se complementan ambos conceptos.
¿Qué relación hay entre sucesiones y el derecho de usufructo?
En primer lugar debemos saber que el derecho de usufructo es un derecho que puede ser vitalicio (es decir, mientras vives), o temporal (por un tiempo determinado) y que consiste en el derecho de usar y disfrutar de un bien o bienes determinados por un tiempo que como decimos puede ser limitado o vitalicio.
El concepto de «disfrutar» no es el concepto común que tenemos todos, sino que es el concepto jurídico, el cual viene a significar que tenemos derecho a percibir los frutos que genere dicho bien (los beneficios que genere), por ejemplo, si el Usufructo se constituye sobre una vivienda, nos da el derecho de vivir en dicha vivienda y además, si la alquilamos, nos da derecho a percibir la renta del alquiler íntegra.
¿Qué tiene esto que ver con las sucesiones?
Pues en principio que cuando elaboramos un testamento, nosotros podemos disponer en el mismo, por ejemplo, el usufructo universal (es decir, el 100%), y vitalicio (mientras viva la persona que ostente el derecho), de todos los bienes de la herencia para nuestro cónyuge. Esto sobre todo se hacía mucho antiguamente en aras de proteger al cónyuge que sobreviva para evitar dejarlo/a sin nada en caso de fallecimiento.
A nivel sucesorio esto implica que la propiedad sobre los bienes pertenece a los herederos en su parte proporcional, pero el usufructo sería del cónyuge supérstite, lo que se traduce, por ejemplo, en que los hijos no podrían disponer de una vivienda incluida en la masa hereditaria ni para vender, ni para alquilar, ni para habitar, en tanto en cuanto viva su madre o su padre, dependiendo de quién haya sobrevivido; a no ser que llegasen a un acuerdo económico con su padre o madre.
Porque el usufructo puede ser valorado económicamente, es decir, darle un precio, que va en función, si es vitalicio, de la edad de quién tiene el derecho de usufructo, y si es de duración determinada, dependerá cuánto tiempo reste para su extinción.
Una vez efectuada la compensación económica correspondiente y siempre que sea la voluntad de quién ostenta el derecho, éste se extinguirá y los nudos propietarios podrán disponer del bien como les parezca oportuno.
Por esta razón es tan importante la relación entre las sucesiones y el derecho de usufructo, ya que incluso aunque no se haya elaborado testamento, o no se mencione expresamente ninguna referencia al derecho de usufructo, el código civil otorga el derecho al usufructo del tercio de mejora de la herencia al cónyuge viudo.
El usufructo como ya decimos, es un derecho vinculado a una persona concreta, desaparecida esta persona, el derecho se extingue con ella, no podemos pasarlo por herencia a nuestros herederos, pero si podemos venderlo, al hacer una traducción económica del mismo, lo único que ocurre es que cuando el derecho de usufructo de un bien es adquirido por su nudo propietario, se «confunde» y desaparece también, ya que el nudo propietario, por sí solo, tiene las mismas prerrogativas que un usufructuario, por lo tanto, es absurdo ser usufructuario y propietario del mismo bien, al mismo tiempo.
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Hola buenos días mi consulta es, mi padre falleció y quedaron sus bienes todos a nombre de el, mi madre está legalmente casada, y necesitamos alquilar un local, pero no queremos hacer sucesión, existe un recurso legal que nos otorgue ese derecho a alquilar.?
Buenas tardes, necesito orientación para mi caso.
Mi madre falleció, ha dejado sus bienes a partes iguales entre sus hijos. Antes de fallecer mi madre, convivía con ella una sobrina (no de sangre, hija del marido de mi hermana). Mi sobrina está estudiando y se empadronó en casa de mi madre. Por escrito legalmente no dejó nada mi madre, pero días antes, escrito por una hermana mía y firmado por mi madre, dejó escrito que podría pernoctar en el piso mientras estudie y haciéndose cargo de los gastos de la casa. Mi pregunta: legalmente, cuánto tiempo puede hacer uso de la vivienda mi sobrina. Si alguno de los herederos quiere quedarse con el piso, pueden comprar la vivienda y puede echar a mi sobrina?? En el supuesto que pueda hacer uso de la vivienda, todo el tiempo que quiera, o mientras esté estudiando… de qué gastos se tiene que hacer cargo??
Muchas gracias
Convivimos mis 2 hijos menores y yo con mi abuela hace más de 10 años ,mi abuela repartió la herencia en vida ,ella sigue viviendo aquí hasta que muera .uno de mis tíos quiere que abandone la vivienda desde que abuela fallezca .Hay alguna manera de poder vivir aquí hasta que cambie mi situación .
Hola, somos cinco hermanos, que al fallecimiento de nuestros padres, heredamos una vivienda, de la quedaron residiendo en ella, dos hermanas, como usufructuarias, hasta su fallecimiento. Ahora ha fallecido la mayor de las dos (soltera) y le ha dejado la herencia de todos sus bienes, a la hermana con la que vivía, incluida, la parte proporcional , de la nuda propiedad, de la vivienda, de la que eran ambas usufructuarias. ¿Esto es según Ley? Y si es así, ¿En que situación fiscal, quedamos respecto a esta vivienda, aún en usufructo, de una hermana?, Gracias- Un saludo.
Hola, tras la muerte de mi padre, murieron dos hermanos y uno dejó una hija. aotro es autista y la fundación Pere Mata lo ha tutelado. Si mi madre me deja el usufructo, tienen derecho a reclamar mi sobrina y la fundación, la parte que corresponde a mis hermanos?
Buenas tardes, junto a mi madre(viuda) y hermanos tenemos una propiedad familiar. En esta propiedad ha vivido mi madre con sus arrendatarios,y a la cual el segundo piso mi padre arrendó. El único contrato que se hizo fue en el año 2003, mi padre falleció en el año 2009. En esta propiedad hemos vivido siempre y sólo en la actualidad estaría mi madre ocupando la. Actualmente y con la sucesión legal, hemos querido cambiar algunas cláusulas de arriendo, como renta entre otras, pero el arrendatario ha presentado objeciones. ¿El contrato sigue vigente, podemos darle término y bajo que cláusulas? Por favor ayúdenos, gracias.
Hola:
Mi madre falleció hace tres años, y dejó dos pisos (gananciales con mi padre), los cuales tenemos en propiedad al 50% mi padre y yo. Mi padre es el usufructuario del total de ambos pisos y yo no vivo en ninguno de los dos. ¿Quien debe de pagar los gastos e impuestos? A su muerte, ¿mi padre puede obligarme a ceder su usufructo a otra persona, o dejárselo él directamente a ese tercero?
Gracias.
Hola Pedro,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Si mi hermano es el sucesor desde que vivía mi papá y en el testamento deja a mamá como usufructo vitalicio de parcelas y tierra de uso comun y a mi hermano cómo nuda propiedad y si se vende la tierra de uso que derechos en cuestión de dinero tiene mi Mama
Hola
Quisiera saber si existe todos los documentos (escrituras registradas) donde se le da el usufructo mientras este viva a la esposa, el esposo fallece y hay 4 hijas, es necesario hacer sucesión?
Hola Lina,
Con independencia del usufructo acordado en escritura, al fallecimiento de una persona deberán los herederos comunicar dicho fallecimiento a Hacienda y proceder a la adjudicación de la herencia.
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