Las tasas judiciales en monitorios de comunidades de propietarios
La archiconocida Ley de Tasas de noviembre de 2012 es más conocida por sus efectos ante los procedimientos que inicien los particulares, sin embargo, esta ley también afecta a las comunidades de propietarios, de forma que cuando éstas tengan que iniciar procedimientos judiciales, como por ejemplo podría ser JUICIOS MONITORIOS para reclamar cantidades de cuotas comunitarias vencidas a cualquiera de sus miembros, tendrán que abonar la correspondiente tasa.
ATENCIÓN: A partir del 1 de marzo de 2015, las personas físicas están EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES en todos los procedimientos y recursos judiciales que interponga.
Las Comunidades de propietarios, a tales efectos, se consideran personas físicas, por lo que están EXENTAS DEL PAGO DE LAS TASAS. (PINCHA AQUÍ para saber más)
En este sentido, y según lo establecido en la citada ley de tasas, el pago que correspondería por iniciar, por ejemplo, un procedimiento monitorio es de una parte fija de 100 euros, más una parte variable consistente en el 0,5% de la cantidad reclamada.
No obstante es importante tener en cuenta que los procedimientos en los que la cantidad reclamada no supere los 2000 euros, está exento el pago de la tasa judicial.
Si quiere saber más sobre el importe de las TASAS JUDICIALES EN MONITORIOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, PINCHE AQUÍ. (Esta entrada está actualizada a Septiembre de 2013).
Inicialmente, la tasa judicial corre de cuenta de la comunidad de propietarios, sin embargo, tras la sentencia, si ésta es favorable a la comunidad, puede quedar incluida en las costas procesales, cargándose por tanto su pago, al moroso que pierde el monitorio, ya que tal y como señala el preámbulo de la Ley 10/2012, la Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal incorporó en el artículo 241 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, un nuevo número 7 que incluye dentro de las costas, la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así, el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte, trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada.
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Hola, soy el propietario de un piso y dejé de pagar unas cuotas a la comunidad de propietarios, esta interpuso un procedimiento MONITORIO, pero antes del requerimiento yo pagué la deuda, aunque sé que tengo que pagar las costas, y así lo hice en su momento meses después vuelvo a recibir del Jugado una PIEZA DE TASACIÓN DE COSTAS, con la minuta del Abogado de la comunidad.
Ni pregunta si ya pagué dichas tasas porqué me reclaman ahora el abogado de la comunidad?
Hola Inmaculada
La comunidad de vecinos y yo
te agradecemos tus aclaraciones,
da gusto encontrar a personas como tu.
Después de tantos años con este
problemon tan grande solo nos queda
esperar que se haga justicia.
Un saludo
Somos una comunidad de vecinos que vamos a interponer una demanda judicial por desperfectos el la construcción y por vendernos los garajes sin licencias y con imposibilidad de utilizarlo ya q los coches no entran y no se pueden acometerse obras para agrandar el acceso al garaje, por lo q vamos a demandando al constructor,arquitecto y aparejador, nosotros vamos a reclamar una cantidad de 1 millón de euro, mi duda es cual es la cuantía de la tasación para interponer lo demanda ya q no queda del todo claro sí somos personas físicas o jurídicas gracias
Hola Rocio,
Lo primero que he de decirle a su pregunta de si la Comunidad de bienes es una persona física o jurídica, es que la naturaleza jurídica civil de las Comunidades de propietarios es la de “un ente sin personalidad”.
La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0227-13, de 29 de enero de 2013 (SP/DGT/42266), «Aplicabilidad de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal», informa lo siguiente:
«Tal y como señala el escrito de consulta, esta Dirección General, en el marco de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, consideró que las Comunidades de Propietarios estaban exentas del pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, en tanto en cuanto las reclamaciones que interponen como tales «son instadas por personas físicas en nombre y representación de los copropietarios, lo que lleva a asimilar su régimen propio al de aquellas», exentas de acuerdo con la Ley 53/2002.
Dado que no existe una previsión genérica de exención para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal quedan sujetas sin exención al pago de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social que establece la citada Ley».
Es decir, la Dirección General de Tributos equipara las comunidades de propietarios con personas físicas y por tanto tendrán que pagar en concepto de tasas la suma de 2 conceptos:
– Por el procedimiento ordinario………………. 300 euros (importe fijo tasa)
– Por la cuantía reclamada (1.000.000 € según dice) el resultado de aplicarle a dicha cuantía el 0,1%, ………… 1.000 euros (importe variable tasa)
El total de la tasa sería 1.300 euros para un procedimiento ordinario de cuantía 1.000.000 euros.
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