El Legado

Mediante el legado el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas.

El legado es una forma de sucesión particular mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas.

El que recibe dicho legado o bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. Es una figura que por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa.

El artículo 660 del Código Civil distingue entre heredero y legatario

«Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.»

Regulación del legado

El legado viene regulado en el artículo 858 y siguientes del Código Civil:

artículo 858: 

«El testador podrá gravar con mandas y legados no solo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.»

artículo 859:

“Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento.

«Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.”

Tipos de legados que existen

Clasificación de los legados:

1. Legado de cosa específica

Para que exista un legado de cosa específica es indispensable la presencia de un «objeto cierto», es decir, plenamente identificado e individualizado sin necesidad de operación alguna, sobre el que pueda reclamarse su posesión por el legatario.

El legado de cosa específica bien regulado en el artículo 882 del Código Civil, según el cual el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.

2. Legado de cosa ajena

Previsto en los artículos 861 y 862 del Código Civil.

El legado de cosa ajena en el sentido de concretar la validez del mismo y en función del conocimiento o ignorancia de la ajenidad de la cosa legada. En concreto:

1.- Si el testador conocía, al legar la cosa, que esta era ajena, el legado será válido (artículo 861 Código Civil). En este caso, el heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario y, en caso de no ser posible, deberá dar a este su justa estimación. En todo caso, la prueba del conocimiento de la ajenidad corresponde al legatario.

2.- Por el contrario, si el testador lo ignoraba, el legado será nulo, salvo que adquiera la cosa después de otorgado el testamento (artículo 862 Código Civil).

3. Legado de cosa propia del legatario favorecido

Regulado en el artículo 866.1 del Código Civil:

“No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona”.

4. Legado de cosa gravada

1.- Legado de cosa empeñada o hipotecada o gravada con otra carga perpetua o temporal, cuyo régimen está previsto en el artículo 867 del Código Civil según el cual:

“Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.

Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.

Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con esta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.”

2.- Legado de cosa usufructuada previsto en el artículo 868 del C. Civil:

“Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.”

5. Legados de crédito y liberación

Los legados que tienen por objeto la transmisión de créditos que el causante tuviere contra terceros o el perdón de las deudas exigibles por el testador. Vienen dispuestos en los artículos 870 a 872 del Código Civil.

6. Legado alternativo

El legado alternativo es aquel cuyo objeto son varias cosas o derechos y solo una de ellas es adquirida por el legatario, correspondiendo la elección al obligado a entregar una de las cosas u objetos del legado, salvo que el testador haya dispuesto que ello corresponda al legatario (artículo 874 C. Civil).

¿Cómo tributa un legado de cosa ajena?

El legado de cosa ajena tributa de la siguiente manera:

En los legados de cosa ajena intervienen dos partes –además del causante, ya fallecido, que es quien lo constituyó– el heredero (y mandatario), que recibe el mandato del causante (y mandante) de entregar al legatario la manda o legado, y el legatario, que es el beneficiario del mandato, y, por ello, el adquirente del bien objeto del mandato. Pues bien, estas dos partes tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del siguiente modo:

· El heredero mandatario:

El heredero mandatario tributa por la parte de la herencia ordenada por el causante, de la que, entre otras deudas, se ha de deducir el valor del bien objeto del mandato.

El heredero no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor del bien que entrega al legatario cumpliendo el mandato del causante. 

Este heredero mandatario no se le produce doble imposición alguna sobre ese bien, porque no tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino –solo– en el IRPF. En el IRPF, tributa por la ganancia patrimonial que se le produce, en su caso, por la diferencia entre los valores de enajenación y adquisición del bien en cuestión, es decir, de la misma manera y por el mismo concepto que cualquier donante en una donación.

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· El legatario beneficiario:

El legatario beneficiario tributa, además de por otros bienes que le haya podido legar el causante, por el valor del bien objeto del mandato.

Quien tributa por la adquisición del bien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es el legatario, el cual solo tributa en este impuesto y no en el IRPF.

¿Cuándo se queda sin efecto el legado?

  1. Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
  2. Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella.
  3. Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, o después de su muerte sin culpa del heredero.

Otras cuestiones importantes sobre el legado

  • El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento.
  • Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justo precio, siempre y cuando no se perjudique la legítima de los herederos forzosos.
  • Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
  • Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
  • Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.
  • El legado de cosa inmueble no determinada sólo será válido si la hubiere de su género en la herencia.
  • Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
  • La cosa legada correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario, que sufrirá, por lo tanto, su pérdida o deterioro, como también se aprovechará de su aumento o mejora.
  • La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
  • El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando este se halle autorizado para darla.
  • Los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia.

¿Cuál es el orden, si los bienes de la herencia no cubren todos los legados?

  1. Los legados remuneratorios.
  2. Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
  3. Los legados que el testador haya declarado preferentes.
  4. Los de alimentos.
  5. Los de educación.
  6. Los demás a prorrata.

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