Legitimación de los herederos del arrendador en el juicio de desahucio

Legitimación de los herederos del arrendador en el juicio de desahucio para recuperar el inmueble cuando actúen en beneficio de la comunidad hereditaria.

Para centrar el tema de la legitimación de los herederos del arrendador en el juicio de desahucio, nos ha parecido interesante partir de un EJEMPLO para comprender mejor el asunto del que vamos a tratar.

EJEMPLO:

Vigente un contrato de arrendamiento (ya sea de vivienda o de local), el arrendador fallece sin que los herederos se hayan adjudicado todavía el inmueble. Sigue todavía apareciendo a nombre del difunto y su herencia está todavía yacente.

En este intervalo de tiempo el inquilino ha dejado de pagar la renta. La pregunta que hacemos es:

¿tienen los herederos legitimación para interponer un procedimiento de desahucio por falta de pago si todavía no se han adjudicado la herencia, o carecen de ella?.  

Legitimación de los herederos del arrendador en el juicio de desahucio. Argumentos:

1º.-  Los Tribunales entienden que si el heredero del arrendador fallecido acredita tal circunstancia (mediante testamento o declaración de herederos), y además actúa en beneficio de la herencia yacente en caso de que todavía no se hayan adjudicado los bienes del difunto, estará legitimado en el juicio de desahucio que interponga (artículo 27.2 LAU) , pues la acción ejercitada tiene como objetivo un «beneficio para la comunidad hereditaria«.

2º.-  Igualmente se entiende que los herederos ostentan la condición de administrador de los bienes del caudal relicto, por lo que también ostentan legitimación para empreder acciones en defensa del mismo.

3º.-  Por la doctrina de los «propios actos» se deduce a veces, que si el inquilino ha reconocido a los herederos tal condición en algún momento anterior al juicio de desahucio, no cabe a posteriori negar la legitimación de los herederos del arrendador en el juicio de desahucio.

Sentencias que recogen tales argumentos:

TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª), sentencia de 28 febrero de 2013:

» Continúa la sentencia antes citada declarando que en el período de indivisión que precede a la partición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, permaneciendo indeterminados sus derechos hasta que la partición se realiza, y en este estado de indivisión, ningún heredero puede reclamar para sí, sino para la comunidad hereditaria. La partición tiene carácter de operación complementaria de la transmisión y es siempre indispensable para obtener el reconocimiento de propiedad sobre bienes determinados ( STS de 4 de mayo de 2005 ).

En el caso que se examina, el demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente, frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por esta Sala, que permiten declarar el desahucio.«.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁCERES (Sección 1ª), sentencia de 26 julio de 2010:

» Centrados los términos del recurso, alega la recurrente en primer lugar, falta de legitimación activa de la actora, que actúa en nombre de la comunidad hereditaria de la primitiva arrendataria, y por los distintos argumentos señalados.

Pues bien, dicho motivo no puede prosperar porque se acompaña el testamento de la arrendadora fallecida, constando que la actora es heredera y actúa en beneficio de la comunidad hereditaria

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS (Sección 3ª), sentencia de 5 de junio de 2013:

» Desde luego procede estimar la acción de reclamación de rentas, acumulada a la de desahucio, ya que ha quedado acreditada la legitimación activa de los actores como arrendadores, en cuanto sucesores únicos del propietario de la finca xxxxxx , a título de sucesores testamentarios, sin que conste la existencia de otro sucesor a la vista del contenido del testamento.«.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL (Sección 1ª), sentencia de 26 de mayo de 2014:

» La legitimación activa de la parte demandante viene dada por su condición de integrantes de la comunidad hereditaria, que se beneficia de la acción ejercitada en su interés, puesto que se trata de la recuperación de un bien inmueble que forma parte del patrimonio hereditario yacente en principio y habida cuenta que cabe fundadamente presumir que el propio hecho de que un bien de la masa quede desocupado y a disposición de la comunidad constituye un beneficio o ventaja para ésta

CONCLUSION:

Existe legitimación de los herederos del arrendador en el juicio de desahucio, siempre que acrediten su condición de herederos y actúen además en beneficio de la comunidad hereditaria.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Y tendría también legitimación activa un heredero único para iniciar una acción de petición de herencia en nombre de su causante? Es decir, el único heredero de una persona que acaba de fallecer, ¿puede iniciar una acción judicial en nombre de ese fallecido para reclamar una herencia que le pertenecía pero que no pudo reclamar porque acaba de fallecer?

  • Buenas tardes,
    Podría un único heredero en beneficio de la masa instar el desahucio y reclamación de rentas junto con otro co-propietario no heredero?

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