Lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas
Antes de analizar las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas actualmente, hagamos un pequeño recorrido de los cambios que ha supuesto la última reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el 1 de julio de 2015.
Esta última reforma del Código Penal suprimió el delito de faltas y convirtió algunas de ellas en delitos leves. Es decir, aquellas conductas que antes tenían la consideración de menos graves en el ámbito penal han pasado, bien a convertirse en delitos leves (por ejemplo: la falta de hurto ha pasado a delito leve de hurto), bien a infracciones administrativas o simplemente han sido despenalizadas (reconducidas a la jurisdicción civil).
Antes de la citada reforma, gran parte de los antiguos juicios de faltas se veían por cuestiones relacionadas por lesiones en accidentes de tráfico, por lo que los Juzgados penales eran los encargados de la tramitación de estas cuestiones.
EJEMPLO:
El conductor de un vehículo colisionaba con otro y sufría unas lesiones menos graves («eje: síndrome del latigazo»). Inmediatamente interponía una denuncia penal, que salvo imprudencia grave del otro conductor, se tramitaba como un juicio de faltas.
Tras el cambio de la Ley y como consecuencia de la desaparición de las faltas, la mayoría de los asuntos relacionados con accidentes de tráfico donde se reclamen lesiones han pasado a la jurisdiccion civil, es decir se van a tamitar por los Juzgados de Primera Instancia civiles, sin que quepa una condena penal aunque sí el pago de una responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos por los lesionados.
No obstante lo anterior, todavía han quedado algunas lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas, es decir que se van a seguir tramitando por la jurisdicción penal, bien como delito leve (la gran mayoría) bien como delito básico de imprudencia con resultado lesivo.
Lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas
Lesiones graves:
Aquellas lesiones graves de las comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, aunque hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia menos grave.
- Artículo 149: » 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica…»
- Artículo 150: » El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad…»
En estos casos, en los que se haya causado alguna de las lesiones graves anteriores como consecuencia de la circulación de vehículos, cuando la conducta del acusado lo haya sido por imprudencia menos grave se tramitarán como delito leve ante el Juez de Instrucción, pudiendo ser condenados a la pena dispuesta en el artículo 152.2 Código Penal:
» El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.»
Lesiones menos graves:
Aquellas lesiones menos graves, no comprendidas en los artículos 149 y 150 del Código Penal, cuando hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia grave.
En esos casos, la conducta por imprudencia grave del conductor podrá ser tramitada como delito básico de imprudencia del art. 152.1 del Código Penal:
» 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:
1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.»
Conclusión:
Las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas serán las que se produzcan cuando haya lesiones graves aunque sea por imprudencia leve y las que se produzcan cuando sean lesiones menos graves cuando haya imprudencia grave en el ámbito de la circulación.
En defintiva, se atiende a la gravedad; si la imprudencia o las lesiones son graves, estará penalizada la conducta.
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Buenos días.
Podrían facilitar algunos ejemplos de lo que podría ser considerada una imprudencia grave en la conducción?.
He leído que deberán ser los tribunales, pero además de semáforos, stop, excesos de velocidad que parecen evidentes. Otros como invadir un carril, un alcance, una falta de atención en la conducción……serían imprudencias leves y por tanto despenalizadas?.
Un saludo.