Liberación de los fiadores solidarios de una hipoteca

Una sentencia declara nula la cláusula de afianzamiento y procede a la liberación de los fiadores solidarios de una hipoteca.

En la sentencia que seguidamente vamos a comentar se procede a la liberación de los fiadores solidarios de una hipoteca al invocarse por el prestatario la nulidad de la cláusula de afianzamiento.

El Abogado Pablo Antonio López Coronado, que ha defendido al prestatario, ha tenido la gentileza de facilitarnos dicha sentencia para su comentario.

El caso enjuiciado, en lo que respecta al apartado de fiadores, es el siguiente:

1.-  Se firma una hipoteca y se exige que sea avalada (fianza) por dos personas.

2.- Se presenta demanda en solicitud de que se declaren abusivas una serie de estipulaciones de la hipoteca.

3.- En concreto se solicita la declaración de nulidad de la cláusula de afianzamiento, y en su caso, se acuerde la inmediata liberación de los avalistas (fiadores solidarios).

4.-  Se dicta sentencia en fecha  19.05.2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Quintanar de la Orden.

Razonamientos jurídicos para la liberación de los fiadores solidarios de una hipoteca

Destacamos de los argumentos de la sentencia lo siguiente:

En dicho pacto, don Rafael y doña Mª Dolores garantizan solidariamente con la parte prestataria el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura de préstamo, renunciando a los beneficios de exclusión u orden y cuantos otros pudieran corresponderles y se constituyen garantes por todo el tiempo que dure el préstamo, así como por las prórrogas.

En primer lugar ha de mencionarse que la fianza es un contrato por el cual uno se obliga a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste, cuando, como en el supuesto examinado, el afianzamiento tiene lugar respecto de una persona física en la que concurre la condición de CONSUMIDOR y de un crédito hipotecario concedido para la adquisición de su vivienda habitual, el régimen tuitivo derivado de la Ley Defensa Consumidores y Usuarios es extensible a los fiadores. Por tanto ninguna duda existe acerca de la aplicabilidad a este pacto de las normas protectoras de los consumidores y usuarios.

En el presente caso ha de resaltarse que la parte demandada reconoce en su escrito de contestación que dicho pacto fue una condición sine qua non o ineludible para conceder el préstamo con garantía hipotecaria, es decir, una obligación.

Excediendo por tanto el carácter voluntario que debe regir dicha asunción de garantía, y sin posibilidad de negociación a la vista de las alegaciones vertidas por la entidad bancaria.

En conclusión, es patente que se trató de una cláusula o pacto impuesto ajeno a cualquier negociación.

Pues bien, partiendo de esto, y teniendo en cuenta el indudable carácter abusivo de la renuncia de los derechos de beneficio de exclusión, y que va implícita en la fianza solidaria pactada, renuncia totalmente contraria a los derechos de consumidores y usuarios que ostentan los avalistas, ha de analizarse la nulidad de la cláusula en su conjunto, bajo el prisma, como se ha dicho, de su carácter impuesto e innegociable:

Pues bien, a la vista de tal pacto y de las consecuencias de la fianza solidaria, no se ha acreditado por la entidad bancaria que se explicara de manera clara las consecuencias de la fianza solidaria, y la renuncia de derechos que la misma conlleva, esto es, beneficio de exclusión u orden y división; términos que son incomprensible para el lego en derecho o sin conocimientos financieros y que, atendiendo a las consecuencias de los mismos, mezclan un análisis e información detallada que no se ha acreditado que se suministrara.

Asimismo debió explicarse al consumidor las diferencias entre fianza solidaria y ordinaria, y las consecuencias de una u otra, para que aquél hubiera recibido la información completa con el fin de valorar la suscripción de una y otra. Circunstancias que tampoco se han acreditado.

Tales razones , es decir, la falta de explicación de las consecuencias de la fianza solidaria y de la renuncia de los beneficios correspondientes, junto con el hecho indiscutible de su carácter impuesto, hace que la cláusula que fija un afianzamiento solidario con renuncia de derechos de beneficio de exclusión u orden, división y cuantos otros pudieran corresponderle, no supere el control de transparencia y haya de declararse nula en su integridad,teniendo en cuenta que se ha reconocido el carácter impuesto del pacto, sin el cual no se habría otorgado el préstamo objeto de autos, a pesar de que se trataba de un contrato con garantía real o inmobiliaria, es decir, existía un bien inmueble que garantizaba el pago del crédito concedido, y por tanto, no se justifica la imposición sin opción a negociación o sin opción a pactar un afianzamiento menos gravoso, como pudiera ser el ordinario.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Soy aval de una hipoteca en la cual renuncio a los derechos de exclusión división y orden.. Puedo dejar de ser aval de esta hipoteca ya que a mi noe explicaron que conllevaba todo esto?

    • Hola Simo,

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