Artículos derecho procesal civil

Limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas

La limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas al litigante vencido no superará el tercio de la cuantía del proceso.

La Ley establece que el litigante vencido al que se le hubiere impuesto el pago de las costas solo pagará, en concepto de honorarios del abogado contrario, como máximo un tercio de la cuantía del procedimiento.

La regla general de limitación de honorarios del letrado vencedor en costas contiene algunas excepciones previstas en la ley.

Regla general sobre la condena en costas

Como sabéis, en los procedimientos judiciales del orden civil cuando uno de los litigantes pierde el pleito (bien porque se le desestima la demanda si es el actor, bien porque sea el demandado y se estima la demanda en su contra), el Juzgado, casi con toda seguridad, lo va a condenar al pago de las costas del proceso.

Esta condena en costas significa que va a tener que hacer frente al pago de todos los gastos que la parte vencedora haya tenido que soportar en el pleito, comprendiendo este concepto de costas, los honorarios del abogado contrario, derechos del procurador, peritos, notarios, tasas, etcétera.

El artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) dispone:

«En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.»

Por tanto, si alguien pierde un pleito y se le condena al pago de las costas procesales, deberá abonar además de los gastos que él haya tenido que sufragar (honorarios de su abogado, los de su procurador, etc.), los que también haya tenido la parte contraria.

Excepciones a la regla general sobre la condena en costas

Hay dos excepciones a la regla general sobre la condena en costas al litigante vencido, previstas en el artículo 394.1 y 2 de la LEC:

1ª.- Que el Juez estime que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

2ª.- O si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, en cuyo caso cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

¿Están limitados los honorarios del abogado cuya parte ha vencido en costas?

En esta publicación nos vamos a centrar si legalmente existe alguna limitación de los honorarios del abogado en la tasación de costas que practique el Juzgado. 

EJEMPLO:

a)  D. Pedro (parte actora) interpone un procedimiento por el impago de una deuda contra D. Luis (parte demandada), solicitando del Juzgado que lo condene al pago de 2.400 euros que le adeuda.

b)  El Juzgado estima íntegramente la demanda y en la sentencia condena a D. Luis al pago de dicha cantidad y también lo condena al pago de las costas del procedimiento.

c)  D. Pedro presenta en el Juzgado relación de los gastos procesales que ha tenido que soportar,  para que se tasen las costas, adjuntando minuta de los honorarios del Letrado y Procurador contratados.

PREGUNTA: ¿Los honorarios del abogado de D. Pedro que se le van a reclamar a D. Luis, están limitados por Ley?

RESPUESTA: La Ley sí establece una limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas, fijándola en un tercio de la cuantía del procedimiento.

Regulación de la limitación de honorarios del abogado en la tasación de costas

El artículo 394.3 LEC, dispone:

«Cuando se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento».

Por tanto, en nuestro ejemplo, el importe máximo que D. Luis pagará por los honorarios del abogado de D. Pedro, no podrá superar la cantidad de 800 euros (un tercio de la cuantía del proceso, que era de 2.400 euros).

La única excepción a esta limitación del tercio de la cuantía del proceso, es que el Juez haya declarado en la sentencia que el litigante vencido hubiese litigado temerariamente, en cuyo caso no existirá limitación alguna de honorarios de Letrado.

¿En el límite del tercio se incluye la suma de los honorarios del abogado y los del perito que hubiere intervenido?

La repuesta no es clara entre nuestros Tribunales:

a) Un sector opina que el límite del tercio de la cuantía se aplicará por separado a la partida correspondiente al abogado y a la del perito, por lo que la limitación legal del artículo 394.3º debe entenderse para cada uno de los profesionales no sujetos a arancel por separado (Audiencia provincial de Barcelona, Sección 19ª, sentencia 14.03.2005).

EJEMPLO: La cuantía del procedimiento son 6.000 euros. La minuta del abogado no podrá superar 2.000 euros (1/3 de la cuantía), y la minuta del perito por separado a la del abogado no podrá superar 2.000 euros (1/3 de la cuantía).

b) Otro sector, parece que mayoritario de los Tribunales, opina que la suma total de los honorarios del abogado y los del perito (u otros profesionales no sujetos a arancel que hubiesen intervenido) no puede superar el límite del tercio de la cuantía del procedimiento.

(Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, sentencia 29.11.2010; Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, sentencia 29.11.2005; Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1ª, sentencia 23.07.2009).

En el ejemplo anterior el condenado en costas solo pagará como máximo 2.000 euros en total aunque además del abogado hay intervenido un perito.

¿Se impugnarán por excesivos o por indebidos los honorarios del abogado si superan el tercio?

La mayoría de los Tribunales considera que si el importe incluido supera el tercio se podrá  impugnar los honorarios por excesivos aunque algunos Tribunales (los menos) considera que la vía adecuada sería la impugnación por indebidos.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), Auto de 18.03.2015

«En aplicación de los citados preceptos, esta Sala ha reiterado en anteriores pronunciamientos (Autos TS de 23 de diciembre de 2014, Rec. 674/2012 , y de 11 y 18 de junio de 2013 , Rec. 2025/2009 y 171/2010 , entre otros), que el límite cuantitativo determinado en el art. 394.3 LEC , por reenvío del art. 398 del mismo texto legal , de la tercera parte de la cuantía del procedimiento resulta de aplicación a las impugnaciones de las tasaciones de costas causadas en el recurso de casación por considerar excesivos los honorarios del letrado».

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 11ª), Auto 19.07.2019

«Como ya ha dicho esta Sección en varias sentencias» …. la parte impugnante ha traído someramente a colación el límite de costas que contempla el art. 394.3 de la L.E.C. en el sentido de que las costas no podían exceder de una tercera parte de la cuantía del proceso. Pero tal alegato no puede ser tenido en consideración en la presente, dado que la parte impugnante no ha impugnado por excesiva la partida minutada por la Letrada …. y siendo ésta debida, cualquier discrepancia con la cuantía a satisfacer, sea por el límite del art. 394.3 de la L.E.C., sea por la cuantía en que se ha cifrado el procedimiento , sea por defectos o errores en el cálculo, se ha de encuadrar en el trámite de la impugnación de costas por excesivas , y no formulada ésta ningún pronunciamiento puede hacerse al respecto… » (Sentencia n.º 64/2003 de 5 de febrero).

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia 21.02.2006

«Pues bien, dicho lo anterior, la impugnación de la cuantía de los honorarios del Letrado y derechos de procurador recogida en la tasación de costas, por no ser la que se corresponde con la clase y verdadera cuantía del proceso en que se han devengado las costas en relación con las normas orientadoras del Colegio de Abogados, no es una impugnación por incluir o excluir partidas indebidas, sino por ser los honorarios excesivos y, por ende, esa pretensión tiene que desestimarse en la sentencia que resuelve el juicio verbal tramitado para conocer de la impugnación de la tasación de costas por incluir partidas indebidas, que es el procedimiento que aquí se ha seguido. ( SSTS de 19 de febrero de 2004, 23 de diciembre de 2003, 13 de noviembre de 2003, etc.).»

¿Existirá la limitación del tercio de las costas en los procesos de ejecución?

En este punto he de deciros que las Audiencias Provinciales se muestran con criterios dispares a la hora de establecer si en los procesos de ejecución también existe la limitación del tercio de los honorarios del abogado minutante respecto de la cuantía del proceso.

Podéis leer en otra de nuestras publicaciones las razones que un sector y otro dan al respecto.

Observación

Esta limitación de honorarios de Letrado en la imposición de las costas, prevista legalmente, sólo se aplica cuando se tasan las costas por el Juzgado. No existe la limitación de honorarios de letrado con arreglo al tercio de la cuantía cuando el cliente le tiene que pagar a su propio abogado.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días ¿ es aplicable a los honorarios del PROPIO abogado y procurador ? GRACIAS
    Lo digo por una jura de cuentas donde me lo han planteado.

    Un saludo
    M Carmen

  • Buenos días.
    Mi duda es la siguiente: asumiendo el ejemplo que aporta el autor del artículo, si la cuantía que se reclama son 2.400 euros pero al final el Juez condena a pagar sólo 300 euros p.ej. y aun así condena igualmente en costas, ¿rige también ahí la limitación de la tercera parte? Me explico: pese a que la cuantía del proceso sean 2.400 euros, cobrarle hasta 800 euros a un señor, el condenado, cuando lo que legalmente debe abonar al actor son sólo 300 parece todo un desatino... ¿Rige la cuantía del proceso por tanto, 2.400 euros, y por consiguiente debe pagar 800 euros de honorarios de Letrado pese a que sólo adeudara 300, ó debe acogerse esta suma, la contenida en el fallo, para sobre ese importe hallar el límite de la tercera parte, a la sazón 100 euros (lo cual parecería mucho más justo)?
    Muchas gracias por anticipado.

  • buenos dias,mi pregunta es :
    tengo un piso en ejecucion hipotecaria que se paralizo a cambio de seguir pagando 500€,mientras se vendia,ahora tengo un comprador.
    el importe que tengo VENCIDO es de 41751€ + 759€ de intereses +12700€ intereses y costas
    si no llego a ver juicio que importes me van a reclamar?
    UN SALUDO

    • Buenos días María, para dar respuesta a tu duda habría que analizar todo el procedimiento y la documentación del caso, pues lo honorarios de letrado y procurador (tanto tuyo como del banco) dependen de varios factores que con los datos que nos das no podemos analizar

  • Demanda puesta contra un banco y aseguradora por incumplimiento de contrato. El abogado encargado de la demanda cobró 50 E. por la consulta y una vez tomada la determinación de demandar al banco y aseguradora en cuestión, 1.800 E. y 400 el procurador. Lo que se pide es una cantidad vitalicia de 550 E. (la persona afectada es mujer y tiene ahora 66 años) ó una cantidad fija de 69.500E., de las que el banco ó aseguradora ha satisfecho 45.000E. En el caso de ser desestimada la demanda con imposición de costas ¿Qué cantidad puede reclamar el abogado y procurador demandante?

    • Hola Isidro,

      La que se haya acordado en el contrato de prestación de servicios. Entiendo que pueda ser la mencionada, 1800 euros para el abogado y 400 euros para el procurador, cantidad ya cobrada.

      En el caso de perder, tu habrías abonado sus honorarios y además deberías de abonar las costas.

      Un saludo.

  • Buenas , tardes presente una demanda por un contrato. De arras , la cantidad que entregue fueron 2400 euros mi abogada exigió 4800 , la sentenció salió favorable a mi favor en costas y un valor de 2400 , no quise recurrir y me sentí sastifecho ,la suma de mi abogada y procuradora ascendió a unos 1800 y las costas que me pagan son 1075 esto es correcto

  • Hola me gustaría saber en el caso de tener un juicio y antes de celebrarlo se llega a aun acuerdo y el juicio no se cerebra, se crean gastos judiciales

    • Hola Marta,

      Esta cuestión no es clara, por lo que mi recomendación sería ver la postura seguida al respecto en el Juzgado donde se lleve el procedimiento.

      Un saludo

  • Me demandaron pidiéndome 300€ por un comentario hecho y tuve que buscar letrado y procurador. Salí absuelta en primera instancia con coste de tasas a la demandante puesto por la juez en la sentencia. Apeló a la audiencia provincial y este ratificó la sentencia poniendo en sentencia firme, con costes de tasas a la demandante. Después de que el secretario judicial pague a mí letrado la parte correspondiente de sus honorarios, me llama para pedirme 2600€ diciendo que la parte demandante, solo tiene que pagarle costas por las dos instancias la cantidad de 800€.....Este abogado puede exigirme este dinero, sin tener ningún contrato firmado con el, cuando lo que me pedía la demandante eran 300€??

  • Buenas tardes,

    ¿Para los procedimientos de cuantía indeterminada como se calcula la limitación?

    Saludos cordiales.

  • Quisiera saber si debo de pedir costas en una demanda de ejecucion por una cantidad menor a 2000€ en el juzgado no me ayudan dicen que ellos no estan para eso. Por favor me pueden decir si las pudo como se calculan gracias

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