Limitación del uso turístico por la Comunidad de propietarios

Limitación del uso turístico por la Comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal tiene establecido un mecanismo de limitación del uso turístico a favor de la Comunidad de propietarios.

Antes de hablar de la limitación del uso turístico por la Comunidad de propietarios, recordar que la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH) fue sido modificada en algunos de sus preceptos por el Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre.

Esta modificación de la LPH entró en vigor el 19 de diciembre de 2018.

Finalidad del cambio legislativo para limitar el uso turñistico en las comunidades

El preámbulo del Real Decreto-Ley 21/2018 dice al respecto:

«En materia de viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II una reforma del régimen de propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda, en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de esta actividad y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial.»

Exigencia de la unanimidad antes de la reforma de la LPH

Antes de esta reforma, se exigía unanimidad de la Junta de propietarios para limitar que las viviendas se destinaran a uso turístico.

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¿Qué establece la ley actualmente sobre la limitación del uso turístico en las comunidades de propietarios?

Actualmente se ha añadido un nuevo apartado al artículo 17 de la LPH, con el siguiente texto:

Artículo 17.12 LPH:

«El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

¿Qué mayoría de votos se exige para que la comunidad de propietarios limite el uso turístico?

Como acabamos de leer, el contenido del citado artículo 17.12 de la LPH establece que el número de votos que se requiere para limitar el uso turístico de viviendas en la Comunidad será de 3/5 del total de los propietarios que a su vez representen los 3/5 del total de las cuotas de participación.

EJEMPLO:

a) Una Comunidad de propietarios está formada por 50 vecinos.

b) Para la aprobación del acuerdo de limitación del uso turístico por la Comunidad se requerirá el voto favorable de los 3/5 de propietarios, es decir 30 propietarios al menos.

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c) Esos 30 propietarios han de sumar al menos 3/5 de las cuotas de participación de toda la Comunidad.

¿Tiene carácter retroactivo el acuerdo de limitación del uso turístico?

El acuerdo que adopte la comunidad «no tiene carácter retroactivo», lo que significa que no podrá limitarse la actividad turística a las viviendas donde ya se venga desarrollando tal actividad; solo se aplicará dicho acuerdo de limitación, cuando así haya sido aprobado por esas mayorías, a las viviendas que en el futuro quieran destinarse a ello.

¿Puede la comunidad aumentar la participación en los gastos comunes a los propietarios que destinen sus viviendas a uso turístico?

El artículo 17.12 de la LPH que hemos transcrito, también establece que la Comunidad de propietarios también podrá incrementar hasta un máximo de un 20% la participación en los gastos comunes a los propietarios que destinen sus viviendas a uso turístico.

Igualmente, este acuerdo requerirá se aprobado por los 3/5 del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de la totalidad de las cuotas de participación.

Este acuerdo de subida de la participación a los gastos comunes no tendrá carácter retroactivo.

Conclusión:

La reforma de la LPH ha establecido que el quórum para limitación del uso turístico por la Comunidad de propietarios será de 3/5 de propietarios y cuotas de participación.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. RAQUEL DIEZ MERODIO

    tengo una vivienda independiente en una urbanización de 4 casas tengo que tener permiso de los vecinos para destinar una habitación a alquiler vacacional , no tenemos ni comunidad ni junta vecinal .

  2. Olga Martin

    Hola Ignacio, me llamo Olga. Esta misma duda me estoy planteando en este momento. No sé si has recibido alguna respuesta o tienes claro el tema. Me gustaría si fuera así que me lo comentaras. Yo me inclino por el punto 2, es decir, si ya se está ejerciendo como vivienda turística, en ningún caso podrán repercutirte mayores gastos (y ni que decir tiene que te cobraran por meses anteriores, qué sería ya el colmo). Recibe un saludo

  3. Juan

    Buenas tardes. Por lo que dices la comunidad de propietarios según esta nueva regulación solo puede prohibir el uso turístico en las viviendas. Entendiendo, por tanto, que no pueden prohibir dicha actividad en un local comercial con acceso independiente a calle y que su actividad está permitida por el ayuntamiento. Estamos desarrollando un proyecto en un local comercial y la comunidad ha decidido prohibir la actividad turística.Tendrían dicha potestad? Muchas gracias

  4. mariola

    Hola: Mi problema es que tengo un apartamento en Salou, y de 5 edificios, 4 son de un mismo propietario, por lo que en las juntas siempre ganan ellos, además se condonan deudas, usan el patio de la comunidad como recepción de hotel, ya que se anuncian por todo internet, como un hotel, usan las instalaciones el doble que los demás, incluso los empleados de la comunidad, porteros, socorristas, trabajan para ellos, los gastos son enormes.

  5. Pedro

    Buenos días
    Soy propietario de una vivienda Turística (legalmente registrada).
    Puede aclararme, por favor, en relación al (literal): incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.

    Pongo un ejemplo, por resultar más sencillo: Si actualmente a mi piso le corresponde pagar una cuota de gastos de comunidad de 100€/mensuales … con el incremento del 20%, la comunidad puede acordar que pague un máximo de 120€/mensuales (en este caso incremento del 20% que ya pagaba), y aplicado desde la fecha en que se acuerda en Junta este 20% de subida, no con caracter retroactivo a todo el año. ¿Es correcto?
    Muchas gracias
    Pedro

    • ignacio

      eso mismo me gustaria aclarar a mi y si existe alguna sentencia que trate sobre ello, porque no deja claro si a lo que se refiere es: 1) que el acuerdo no tendra caracter retroactivo, pero el 20% se le aplicara desde la fecha de adopcion del acuerdo en adelante o 2) si al no tener caracter retroactivo el acuerdo eso quiere decir que al piso que realize su actividad como uso turistico, no se le pueda realizar ese incremento ni aunque se apruebe el acuerdo ya que no se le aplicaria por la retroactividad de la norma

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