Límite del interés moratorio en los préstamos personales
Hablamos del límite del interés moratorio en los préstamos personales.
Antes de analizar la importancia de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en fecha 22 de abril de 2015, (razonamientos que ha ratificado mediante la dictada en fecha 3.06.2016 y otras posteriores), que ha venido a unificar los distintos y dispares criterios mantenidos por los Juzgados y Audiencias Provinciales, hemos de recordar lo que significa el interés moratorio.
¿En qué consiste el interés moratorio de un préstamo?
El interés moratorio o también llamado «interés de demora» en los préstamos personales suscritos con los Bancos, es aquel tipo de interés que paga el cliente (prestatario) al Banco por el incumplimiento de los plazos estipulados para el pago de las cuotas de amortización.
El interés moratorio (también denominado intereses de demora) está diseñado para indemnizar los daños y perjuicios causados por ese incumplimiento.
Diferencia entre interés moratorio e interés remuneratorio de un préstamo
El interés moratorio no debe ser confundido con el «interés remuneratorio«, que es el que se fija en el préstamo para retribuir al Banco (prestamista) por la entrega del dinero prestado durante el tiempo que está a disposición del prestatario.
Ejemplo:
Se firma un préstamo personal con un interés remuneratorio del 9% anual y un interés moratorio del 17%. El cliente deberá devolver el dinero prestado aumentado en un 9%, por ser el interés al que se lo ha prestado el Banco, pero si no cumple con los pagos en las fechas fijadas, se le aplicará un interés moratorio que trata de indemnizar al Banco por dicho incumplimiento y que se eleva al 17% anual.
Límite del interés moratorio en los préstamos personales con consumidores
Es habitual que al solicitar un préstamo personal los Bancos impongan un interés moratorio bastante elevado, normalmente oscilará entre un 15 o un 20%.
Hasta hace poco los Bancos cobraban dicho interés cuando el cliente no cumplía con la devolución pactada, sin que los Juzgados se opusieran a su aplicación ni consideraran abusivos esos tipos tan elevados.
Ha sido a raiz de las distintas sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del dictado de una nueva normativa en materia de protección de consumidores y usuarios cuando los Tribunales españoles se han planteado la nulidad de dichas cláusulas por abusivas.
Ante este nuevo paronama, los Juzgados han venido dictando sentencias con un resultado distinto cuando el consumidor ha planteado en los Tribunales la nulidad del interés moratorio por considerarlo abusivo, y así nos hemos encontrado las siguientes decisiones:
a) Algunos Juzgados venían considerando que dichos intereses moratorios no eran abusivos puesto que habían sido pactados en pólizas intervenidas por Notarios, y que por tanto debían prevalecer dichos acuerdos.
b) Otras sentencias consideraban que al ser declarados abusivos, los Jueces tenían la potestad de reducirlos o moderarlos en unos porcetajes más bajos, acudiendo para ello a otras normas que por analogía podían serle de aplicación.
c) Otro sector, en cambio, establecía que si se declara la abusividad del interés motariorio, la cosecuencia era que estos no se podían aplicar, por lo tanto no podián serle cobrados al consumidor.
Ante esta confusión, el Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el límite del interés moratorio en los préstamos personales, fijando su criterio en la Sentencia de fecha 22 de abril de 2015, ratificada como hemos dicho por otras posteriores 23.12.2015 y 3.06.2016.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés moratorio de los préstamos personales
» En el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (…), por lo que la adición de un porcentaje excesivo conllevaría un alejamiento injustificado de los porcentajes que la legislación nacional establece para los supuestos de ausencia de pacto…»
» Se considera que el incremento de DOS PUNTOS porcentuales previsto en el artículo 576 de la LEC para la fijación del interés de mora procesal es el criterio más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores».
» La adición de un recargo superior a esos DOS PUNTOS porcentuales supondría un alejamiento injustificado de la mayoría de los índices o porcentajes de interés de demora que resultan de la aplicación de las normas nacionales».
» Esta Sala del Tribunal Supremo considera abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal».
- La anterior doctrina ha sido ratificada en las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 1ª Pleno) de 23.12.2015 y 3.06.2016.
¿Qué ocurre si la cláusula del interés de demora es declarada nula por abusividad?
La abusividad de la cláusula del interés de demora implica la SUPRESIÓN de la misma.
La consecuencia es que el capital pendiente de amortizar solo devengará el INTERÉS ORDINARIO («interés remuneratorio»), según el Tribunal Supremo.
IMPORTANTE:
El Tribunal Supremo también ha dictado una importante sentencia con fecha 12.02.2020 por la que declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos personales. PINCHAR AQUÍ PARA LEER MÁS…
Conclusiones:
1º.- El Tribunal Supremo establece que el límite del interés moratorio en los préstamos personales suscrito con consumidores no podrá superar dos puntos porcentuales al interés remunerarorio pactado.
2º.- Si se declara abusiva la cláusula del interés de demora en los préstamos personales suscrito con consumidores, habrá que suprimir dicha cláusula y el Banco solo podrá cobrar los intereses remuneratorios.
Por su importancia os dejamos el texto íntegro de la Sentencia del TS de 22.04.2015 PINCHANDO AQUÍ.
- Naturaleza jurídica de la tácita reconducción en los arrendamientos - 21 abril, 2025
- Límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución - 14 abril, 2025
- Requerimiento al inquilino de dar por finalizado el arrendamiento - 10 abril, 2025
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Me concedieron un préstamo al consumo, comencé a pagarlo durante unos meses y no pude continuar pagando. Por sentencia judicial (a través de embargos en nominas) pagué el Principal y los intereses remuneratorios, seguidamente el juzgado me condenó a pagar Costas e intereses de demora, y que continúo pagando (embargos nóminas). Entiendo que es una Sentencia firme, y por ello supongo que no habrá forma de ir en contra (recurrir) de los que considero intereses abusivos.
¿Me podrían informar si hay algún procedimiento jurídico para iniciar una demanda contra esa abusividad?