limite del tercio de las costas en los procesos de ejecucion

Límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución

Disparidad de criterios judiciales a la hora de declarar si existe o no el límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución.

Antes de ver si existe límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución, recordemos algunas cuestiones:

Los honorarios del abogado en la tasación de costas están limitados por ley

Cuando se condena al pago de las costas en un proceso declarativo, el condenado al pago de las costas solo estará obligado a pagar como máximo por honorarios de abogado y de otros profesionales no sujetos a tarifa o arancel (ejemplo: peritos), una cantidad que no exceda del tercio de la cuantía del procedimiento.

Los procuradores, a diferencia de los abogados, no tienen limitados sus honorarios en la tasación de costas.

El artículo 394.3 de la LEC (redactado conforme a la Ley Orgánica 1/2025), establece:

«Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 24.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.»

La regla general anterior tiene una excepción que viene prevista en el citado precepto:

«No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.»

Litiga con temeridad quien, si hubiera obrado con la debida diligencia, hubiese podido apreciar que no le asistía razón para defender la postura que sostuvo en el proceso.

Esto viene a significar que si el juez declara en la sentencia que el condenado en costas ha actuado con temeridad, el abogado vencedor en costas no tiene el limite del tercio respeto de la cuantía del procedimiento y podrá incluir en la tasación la totalidad de sus honorarios.

Ejemplo:

En un juicio verbal se reclama la cantidad de 6.000 euros y el Juez condena en costas al demandado.

a) Cuando se tasen las costas, los honorarios del abogado de la parte que ha vencido el pleito no podrá superar un tercio de la cuantía, es decir no podrá superar los 2.000 euros.

b) Si el Juez, en ese mismo pleito ha declarado la temeridad del condenado en costas, los honorarios del abogado no estarán limitados.

Límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución

Acabamos ver que en la tasación de costas que se practique en la primera instancia de un proceso declarativo, los honorarios del abogado están limitados al no poder superar el tercio de la cuantía del procedimiento.

¿también se aplica dicho límite cuando se tasan las costas en una ejecución?

En estos casos, la cuestión no está tan clara, pues existen Tribunales que declaran que si existe dicho límite al igual que ocurre con los procesos declarativos en primera instancia y otros se decantan por considerar que en la vía de apremio (procesos de ejecución) los honorarios del abogado no están sujetos al límite del tercio de la cuantía del procedimiento.

Existen dos posturas:

La negativa al considerar que el art. 394 de la LEC solo es aplicable a los procesos declarativos, y que en los procedimientos en materia de ejecución es aplicable el art. 539 LEC «….Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición..» sin fijar límite alguno. 

Por otra parte, nos encontramos ante la postura positiva que consideran aplicable a los procesos de ejecución el límite del artículo 394.3 de la LEC.

Veamos las razones que dan unos y otros.

a) A favor del límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución

Los partidarios de la tesis afirmativa, es decir la aplicación del tercio en los procesos de ejecución se basan en los siguientes argumentos

– Aunque el art. 394 LEC al que se remite el específico precepto de imposición de costas en el proceso de ejecución (art. 561 LEC), se refiera a los juicios declarativos, se aplica también a los juicios especiales, por el mero hecho de que éstos se sustancian por los trámites del juicio verbal.

-Debe significarse que el artículo 575 LEC – señala que en la demanda de ejecución se incluirán las cantidades previstas para intereses y costas de la misma, sin que puedan exceder del 30%, lo que supone la consideración de un criterio de limitación de las costas.

-Si el fundamento de la limitación del art. 394 LEC en la determinación de las costas debidas, es evitar el abuso y el exceso en la minutación de honorarios al litigantes vencido por la parte vencedora, ese criterio de justicia y de ponderación es tan aplicable, y aún más, en los procesos de ejecución como en los procesos declarativos.

Algunas resoluciones que siguen esta corriente:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 5ª), sentencia 22.10.2010

» toda vez que el artículo 394 contiene los principios y reglas generales sobre la condena en costas, aquellos aspectos de su normativa que no se encuentren recogidos en ningún precepto especial y que carezcan de regulación específica, como es el caso del límite cuantitativo de la condena establecido en el art. 349.3 de la LEC, que no se contempla ni se contradice de ningún modo en el art. 539.2 de la LEC, tienen plena vigencia y aplicación en toda clase de procesos, y en particular en los de ejecución .

Además, el espíritu y finalidad que informa la limitación contenida en el citado art. 394 LEC, de reducir e imponer un límite máximo al importe de la condena en costas, respecto a los honorarios y partidas de los profesionales que no están sujetos a una tarifa fija o arancel, para evitar que se puedan cometer abusos en la minutación a cargo de la parte condenada, tiene el mismo sentido y obedece a igual necesidad en los procesos declarativos que en los de ejecución , por lo que su aplicación a éstos se encuentra totalmente justificada.

A mayor abundamiento, la interpretación contraria a la aplicación del límite del artículo 394.3 de la LEC a los procesos de ejecución conduciría de hecho a imponer una sanción, encubierta y carente de respaldo legal, al ejecutado , obligado a pagar la totalidad de las costas, en una cuantía que, podría superar el importe de las costas del proceso principal.»

En igual sentido que el anterior se pronuncian:

Audiencia Provincial de La Coruña, Sección 3ª, sentencia 24.05.2010

Audiencia Provincial de Málaga, sección 4ª, sentencia 14.01.2013

Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5ª, sentencia 2.03.2005

No existe límite del tercio de las costas en los procesos de ejecución 

Veamos algunas resoluciones de distintos tribunales que argumentan que en el proceso de ejecución no se ha de aplicar el límite del tercio de los honorarios del abogado en la tasación de costas:

Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), Auto de 28.06.2024

» Expuestos ambos criterios esta Sala y partiendo de que siempre habrá que estarse a las circunstancias del caso concreto y considerando las que concurren en el presente supuesto, consideramos que es más acertada la tesis negativa, es decir la no aplicación del límite del tercio por las siguientes razones:

-El reciente Auto del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020 que viene a señalar que «una aplicación automática del art. 394.3 LEC conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula (248 euros más IVA), que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto..» doctrina que analiza un caso muy diferente al que nos ocupa, pero que es importante a la hora de señalar la no aplicación automática del art. 349.3 LEC.

– cuando el legislador ordena categóricamente en el proceso de ejecución que las costas serán a cargo del ejecutado es porque entiende que éste litiga con temeridad, en cuyo caso el meritado límite no se aplica, no habiendo necesidad de que dicha temeridad la declare el tribunal, conforme manifiesta Eduardo Baena Ruiz….

– En el mismo sentido expuesto si nos encontramos ante una cuantía no elevada como es el caso, el incumplimiento voluntario de la condena por la parte ejecutada podría llevar a que cuando los costes que el incumplimiento conlleva no los abone el ejecutado sino el ejecutante.

Por su parte los últimos criterios de unificación en materia de costas siguen este camino así la Circular 1/2021 de la Secretaría de Gobierno TSJMU, de 23 de abril de 2021 señala en relación a este extremo «…No opera el límite del tercio en ejecución de títulos judiciales pues, en dichos casos, el ejecutado está inexorablemente obligado a cumplir con lo ordenado, a diferencia de la ejecución de títulos no judiciales en los que existe fuerza ejecutiva, pero, aun así, concurre cierto margen de posible discusión (motivos de oposición a la ejecución ) o en proceso declarativo dado que «al proceso declarativo se llega con la finalidad de que el órgano judicial resuelva una cuestión controvertida y en él las partes, con mayor o menor fundamento, pretenden tener la razón, ese es el sentido de la jurisdicción en cierta medida inevitable. Radicalmente distinta es la posición de quien se niega a dar cumplimiento a una resolución judicial» ( SAP de Murcia de 11 de abril de 2007).

En todo caso, puede procederse a la ponderación del esfuerzo, dedicación y estudio, atendiendo a la complejidad del asunto y demás criterios distintos de la cuantía por parte del LAJ, pero siempre en trámite de impugnación por excesivas.»

Por lo expuesto este motivo de apelación no puede prosperar.»

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 4ª), sentencia de 13.10.2009

«…Hay un argumento definitivo que desvelará que el límite del tercio no es aplicable al proceso de ejecución. En efecto como mandato el artículo 539 LEC las costas en el proceso de ejecución , a salvo los incidentes que tengan un pronunciamiento específico, responden al principio de imposición legal («… a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición…»). Y el límite del tercio del artículo 394.3 LEC tiene como excepción que pueda existir una declaración de temeridad, lo que aquí nunca puede acaecer pues no hay declaración alguna: en el proceso de ejecución sólo se procede, no hay nunca cognición.

Pero es que, además, ese límite no tiene sentido en el proceso de ejecución , en el que se tiende a resarcir el coste efectivo que ha soportado el ejecutante para lograr la plena satisfacción de su crédito, único momento en el que se pone fin a la ejecución (art. 570 LEC), de manera que si se merma el gasto que ha anticipado para lograr tal finalidad se está frustrando el derecho del ejecutante a la íntegra ejecución de su crédito.

Cuestión diferente es en la fase declarativa en la que, por razones de política legislativa, se dispone una limitación en el coste del proceso contencioso. Lo que no es extrapolable al proceso de ejecución.»

Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), Auto de 6.02.2008

«…las costas de la ejecución tienen un tratamiento autónomo e independiente al que no le resulta de aplicación la limitación cuantitativa controvertida. Por tanto, teniendo la ejecución un tratamiento específico en el art. 539 LEC, el cual no contiene una previsión análoga a la contenida en mencionado apartado 3 del art. 394, ni una remisión específica al mismo, previendo sin matizaciones que las costas de la ejecución sean a cargo del ejecutado, habrá que concluir que no resulta de aplicación la limitación discutida.»

Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), Auto de 2.02.2006

«Alegan los deudores que el tercio de la cuantía del proceso asciende a 233 euros y que la tasación de costas no puede superar ese límite, pero obvia que el mismo sólo cabe ser aplicado a la primera de las tres partidas de la citada tasación, la relativa a los honorarios del Abogado del Estado devengados en la fase declarativa del proceso, que se cifra en 210,35 euros, por debajo del límite legal.

No se aplica a las otras dos partidas, porque son costas de la via de apremio, extrañas a la limitación impuesta por el artículo 394 LEC.

Recuérdese que este precepto, en su apartado 1, comienza regulando las costas «en los procesos declarativos», y, cuando en el apartado 3 establece el límite que tratamos, se remite a «lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo».

Que se trata de una limitación solo aplicable a las costas de la fase declarativa, y no a la vía de apremio, se deduce también de otras tres razones:

PRIMERA, que la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula la ejecución de títulos judiciales como otra fase distinta y posterior del mismo proceso, sino como un proceso diferente, de ejecución (vid. artículos 538-1, 549 y concordantes), de naturaleza distinta a los procesos declarativos a que se refiere el artículo 394.

SEGUNDA, que en los procesos de ejecución no hay un límite fijado para el importe de las costas, según deriva del artículo 575-2.

TERCERA, que la declaración de temeridad prevista como excepción al límite legal es simultánea a la condena, y por tanto se refiere a las costas devengadas hasta entonces, al igual, lógicamente, que la regla general (artículo 394-3).»

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), sentencia 22.05.2007

«Ahora bien, lo anteriormente indicado (reducción de las costas al tercio de la cuantía)  ha de predicarse únicamente de los procedimientos declarativos por establecerlo así expresamente el propio artículo 394 de la LEC, a los que es aplicable, y entendemos no puede efectuarse una aplicación extensiva de la limitación indicada a otro tipo de procedimientos como el presente, de Ejecución de Títulos Judiciales, que gozan de su regulación específica en materia de costas -artículo 539.2 de la LEC (que guarda silencio sobre la cuestión cuando remite al artículo 241 de la LEC ), respecto a lo cual deben tenerse también en cuenta las especificidades que se indican en el artículo 575 de la LEC respecto al cálculo de cantidad para hacer frente a intereses y costas-, ya que el mencionado artículo no es aplicable ni a las costas de la segunda instancia ni tampoco a los procedimientos de ejecución y así lo han entendido diversas resoluciones de los Tribunales, tanto con relación a la vigente ley rituaria como en base al mismo límite que se establecía en el artículo 523 de la anterior LEC, entre las que se pueden mencionar las de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de diciembre de 1.999, de Ciudad Real de 24 de enero de 2.002, de Burgos de 9 de julio de 2.002 o de Lérida de 10 de julio de 2.003, por lo que en definitiva compartiendo esa tesis se ha de considerar que la limitación establecida en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil rige únicamente en los procedimientos declarativos y por ello ha de desestimarse la impugnación basada en tal precepto.»

¿El límite del tercio se tomará sobre el principal reclamado en la ejecución o sobre el presupuesto de intereses y costas?

Otra cuestión que tampoco está clara es la cuantía que ha de tomarse en consideración para calcular el tercio de las costas en los procesos de ejecución, ¿será respecto del principal o sobre el principal más la cantidad presupuestada para intereses y costas?

A favor de considerar que la cantidad que ha de tomarse en consideración para aplicarle el tercio se corresponde con la suma de ambas cantidades (principal + cantidad presupuestada para intereses y costas), se encuentra la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), sentencia de 21-02-2005.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)

Comentarios

  1. Juan Herrera

    muchas gracias, muy interesante

  2. Luis

    Hola, como podria hacer esto? demanda tramitada el 19-04-2021 y sentencia 18-10-2021 y notificada el 25-10-2021

    PRINCIPAL: 172,66 €

    INTERESES MORATORIOS vencidos a fecha de interposición de la demanda : 2,60 €

    INTERESES Y COSTAS DE EJECUCIÓN:
    (30 % principal): 52,58 €
    Este apartado se hace sobre la cantidad principal o con la suma de principal más moratorios. Yo la hice sobre la principal más moratorios
    Gracias…

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados