Arrendamientos

Límite en la subida del alquiler de los arrendamientos de vivienda

Se establece con carácter excepcional y temporal un límite en la subida de la renta en los arrendamientos de vivienda como consecuencia de la elevada inflación en la economía española en este año 2022.

Se establece con carácter excepcional y temporal un límite en la subida del alquiler en los arrendamientos de vivienda para este año 2022 como consecuencia de la elevada inflación en la economía española como consecuencia de la guerra de Ucrania, entre otras causas, y que también tiene su reflejo en el encarecimiento de los alquileres cuando son actualizados anualmente.

¿En qué consiste la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda?

La subida o actualización de la renta es la facultad que tiene el arrendador de incrementar la cantidad que se paga por el alquiler anualmente.

Este aumento de la renta suele ir asociado al índice de precios al consumo (IPC), por lo que el porcentaje de variación que sufra éste, es el que se le aplica al importe del alquiler para conocer cuánto ha de pagar el arrendatario en el siguiente año.

Es importante que la actualización del alquiler esté acordada en el contrato de arrendamiento, ya que si no viene no puede revisarse (artículo 18 LAU).

¿Dónde se regula la actualización y el límite en la subida del alquiler para este año?

Con motivo de la guerra de Ucrania y otros múltiples factores como los precios de la energía, petróleo o la subida de las materias primas, se ha producido en estos últimos meses una importante subida de la inflación y de un aumento considerable del IPC, lo que también se ha trasladado a la subida anual de los alquileres

Para corregir estas elevadas actualizaciones de la renta, se ha dictado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, regulándose en el artículo 46 la limitación extraordinaria a la actualización de la renta para los arrendamientos de vivienda, estableciendo un máximo de subida del 2% hasta el próximo 30 de junio de 2022. 

¿Qué contratos son afectados a la limitación de la subida de alquileres?

La limitación de la actualización de la renta afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, es decir, a los contratos de alquiler de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 1995 en adelante.

Con respecto a los contratos de arrendamiento de vivienda de renta antigua, es decir, los celebrados antes del 1 de enero de 1995, el Real Decreto-ley 6/2022 no los cita, por lo que en un principio no parece que queden incluidos. 

La limitación de la actualización de la renta no afecta a los contratos de arrendamiento de local de negocio que seguirán subiendo la renta conforme tengan pactado en el contrato.

¿Cuál es el límite que puede subir la actualización del alquiler? 

Como venimos diciendo, el índice máximo que el arrendador puede aplicar a la renta para actualizarla anualmente es del 2%, ya se trate de arrendadores tenedores de gran número de viviendas o de arrendadores que solo tengan una vivienda en alquiler.

Con independencia de que el tope máximo a la actualización queda en el 2% del importe del alquiler que se venía pagando, el Real Decreto-ley 6/2022 deja plena libertad a las partes contratantes para establecer nuevos pactos sobre la actualización de la renta, siempre que no superen ese 2%. 

¿Durante cuánto tiempo está limitada la subida del IPC a los alquileres de vivienda?

Por ahora, el Real Decreto-ley 6/2022 ha establecido que los contratos de arrendamiento de vivienda que tengan que actualizarse hasta el 30 de junio de 2022, se verán afectados por esta medida extraordinaria de subida máxima del 2%.

No obstante, es muy probable que cuando se acerque el 30 de junio, la medida se amplíe por otro período si la situación económica y de inflación no cambia, tal como ha ocurrido con otras medidas aprobadas durante la crisis económica producida por la pandemia de la COVID.

Ejemplo:

El día 1 de junio de 2022 se cumple una de las anualidades del contrato de arrendamiento en el que venía pactado que la renta se actualizaría durante el siguiente año conforme a la variación del PC.

En este caso se le aplicaría la limitación extraordinaria a la actualización de la renta del 2% previsto, por lo que durante el siguiente año subiría un 2% sobre la cantidad que se venga pagando por el alquiler.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas mi ptegunta es con fecha del 1 de Julio del año 2021 me alquilaron un piso en Mataro. Con fecha del 10 de junio me comunican que me suben un 8x100 alquiler pagaba actualmente 681 euros ý me hacen una subida de 55 euros es correcto
    Graciad

  • Buenos días, el contrato que tengo vence todos los años el 30 de Abril, con lo que la subida del IPC la aplico el 1 de mayo de cada año, este año por los motivos que ustedes explican ha sido del 2%, entiendo por lo que comentan que es hasta el 30 de Junio, por lo que mi pregunta es sencilla, que cantidad de IPC tendría que aplicar a partir del 30 de Junio y hasta el 30 de Abril de 2023.
    Gracias.

  • Hola

    Que sucede con los contratos de arrendamiento donde se cumple la anualidad del contrato el 1 de julio?

    Gracias

  • El contrato de alquiler se firmó el 1/08/2020. Si en el 2021 no se subió el alquiler. ¿Se puede subir el alquiler en el 2022 el 2% y el correspondiente a 2021?.

    Se puede interpretar que en el 2022 solo se está subiendo el 2%

  • Hola , buenas tardes, tengo una pregunta urgente, mi contrato de alquiler es del 28 de marzo y FOCADELL me dice que la ley entra en vigor a partir de 30 de marzo y yo no entro para aplicar el 2% del ipc, eso es verdad? Me estan aplicando 9.8% del incremento alquiler, eso es verdad y como puedo acudir?

  • A mi me están haciendo algo similar en Barcelona, pero no se si es legal, me estan haciendo un incremento del 8.7%

  • Hola, yo tengo contrato desde 9/ 07/21 y la dueña me llama y quiere subir el alquiler. Quedamos en 480 e aparte gastos.Despues cambia de opinión y quiere subirme un 8,7% el IPC. También pide que la pague por 30 días. En cuanto se le ha dicho por mi parte que no me puede subir más del 2% me contesta que tengo 4 meses para dejar la casa y que en 4 días tendré noticias suyas. Yo soy madre separada y tengo menores con discapacidad a mi cargo. ¿Como puedo defenderme? Estaría muy agradecida si alguien me podría orientar.

  • ¿ Un piso ubicado en Barcelona, de 154 m2. construidos queda exento de de la limitación de aumento del 2%, en un contrato firmado el 1 de Agosto de 2021 ?

  • ¿ Queda exento de la aplicación de un aumento máximo de un 2%, un piso ubicado en Barcelona de 154 m2. construidos? Es propiedad de un pequeño tenedor.

  • Buenos días,

    soy propietario de un piso en Barcelona que alquilo conjuntamente con plaza de parking y trastero en la misma finca. El desglose de todas las fincas está debidamente hecho en el contrato de arrendamiento.
    Manteniendo el 2% de incremento para la renta del piso, puedo pedir un incremento superior al 2% para la plaza de parking y el trastero? Los costes de comunidad e IBI, que están ambos a mi cargo, son muy superiores al 2% para las tres fincas.

    Gracias, Saludo

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