Al hilo de una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo vamos a comentar que opinan los Tribunales sobre el límite temporal de la pensión compensatoria a favor del cónyuge cuando se separa o divorcia.
El artículo 97 del Código Civil regula la pensión compensatoria, estableciendo que el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
La razón de establecer la pensión compensatoria radica, por tanto, en el «desequilibrio económico» que produce el divorcio a un cónyuge respeto de la posición del otro.
Dependiendo de las circunstancias recogidas en el art. 97 Código Civil, los Juzgados establecerán el importe de dicha pensión compensatoria así como el establecimiento o no de un límite temporal de la pensión compensatoria.
Vamos a analizar el citado precepto:
Entre las circunstancias enumeradas en el citado art. 97 Código Civil para establecer la pensión compensatoria y su importe, se encuentran;
El caso enjuiciado por el Tribunal Suprremo es el siguiente:
1.- El matrimonio ha durado más de 30 años.
2.- Durante ese tiempo ha sido la esposa quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia y de los hijos habidos en el matrimonio.
3.- La esposa durante ese tiempo sólo ha trabajado de forma muy esporádica.
4.- La esposa va a cumplir 58 años de edad.
5.- Pese a ser licenciada en bellas artes apenas si ha trabajado en tal profesión.
6.- El esposo tiene ingresos mensuales que superan los 3500 € y la esposa no tiene ningún ingreso.
7.- El Juzgado dictó sentencia estableciendo una pensión compensatoria sin límite temporal de la pensión compensatoria.
8.- La Audiencia Provincial, estima el recurso y establece un límite temporal de la pensión compensatoria a 7 años, momento en el que se extinguirá.
Razonamientos del Tribunal Supremo:
1º.- El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial , siendo esta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 Código Civil.
2º.- El plazo o límite temporal de la pensión compensatoria habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.
3º.- En el presente caso, si se tiene en cuenta la edad de la recurrente, que su matrimonio ha durado más de 30 años, que durante ese tiempo ha sido ella quien de forma principal se ha ocupado del cuidado de la familia e hija habida en el matrimonio, que durante ese tiempo, a pesar de tener la licenciatura en Bellas Artes, sólo ha trabajado esporádicamente y que carece en la actualidad de ingresos, la conclusión, con alta probabilidad y certidumbre es que no supere el desequilibrio, pues por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral.
4º.- Tener atribuido el uso de la vivienda familiar no puede considerarse como un factor que tenga incidencia en la decisión, sino a lo sumo en la cuantificación de la pensión, ya que tal atribución lo es por ser progenitor custodio y en tanto lo sea.
5º.- El reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria, ya se efectúe sin límite como con un límite temporal, no impide que si cambiasen las circunstancias en un futuro si se produjese una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias anteriores (art. 100 y 101 Código Civil) , se pueda solicitar mediante una modificación de medidas la supresión, reducción o establecimiento de un límite temporal de la pensión compensatoria.
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En la circunstancia del articulo leido, mi cuestion es la siguiente:yo llevoba 22 años casada y tengo mas de 50 años, en el momemento del divorcio sbril 2018 me han concedido una pension compensatoria por tres añosde pension, ahora empiezo a trabajarpor 6meses con um contrato para ayida a desempleados de larga duracion q organiza el ayuntamiento d mi ciudad, me queda año medio de pension, me la pueden quitar?
Desde Junio de 2006 paso el 30%de mi neto x pensión compensatoria
Neto es de mi nómina
Hasta la fecha de hoy
2004 a 2006 matrimonio
Un hijo 33añi e independiente hace 8
Puedo solicitar modificación de medidas i extinción de la pension
pues bien considero que el ejemplo expuesto un poco raro por llamarlo de algun modo 3000e de salario?? y0 ganaba 850e etc etc y con esto ya digo bastante ,