Artículos derecho procesal civil

Liquidación de la vivienda hipotecada por extinción de la sociedad de gananciales

Liquidación de la vivienda hipotecada por extinción de la sociedad de gananciales, ¿Cómo se adjudica la vivienda si no pueden compensarse?

Vamos a comentar seguidamente una sentencia dictada sobre liquidación de la vivienda hipotecada por extinción de la sociedad de gananciales donde se discute un supuesto que suele darse con relativa frecuencia.

Liquidación de la vivienda hipotecada

Supuesto de hecho en una liquidación de la sociedad de gananciales.

Planteamiento:

1.-  El matrimonio se divorcia y se procede a liquidar la sociedad de gananciales.

2.- Como los ex cónyuges no se ponen de acuerdo se inicia un procedimiento de liquidación del régimen de gananciales (artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.-  En el activo del inventario le consta al matrimonio dos viviendas gravadas con hipoteca.

4.- El contador partidor propone:

a) Que la esposa se adjudique el 100% de la vivienda familiar junto con el 100% del préstamo hipotecario.

b) Que el esposo se adjudique el 100% de la otra vivienda del matrimonio y el 100% de la hipoteca que la grava.

c) Como el valor de la vivienda de la esposa es superior a la del esposo, se propone en el cuaderno particional que la esposa le compense a éste último por la diferencia mediante el abono de 91.370 euros.

5.- La esposa se opone a dicha propuesta solicitando que el Juez apruebe el siguiente reparto: «La adjudicación de los dos inmuebles debía hacerse a ambos ex cónyuges en proindiviso (cada uno de ellos participaría en el 50% de cada inmueble) y, del mismo modo, a cada uno el 50% de los préstamos que recaían sobre los mismos».

Argumentaba la esposa que su capacidad económica impedía pagar en exclusiva el 100% de la hipoteca de la vivienda familiar que se le quería adjudicar, pagarle a su ex marido los 91.370 euros y además pagar los gastos del día a día.

6.-  El Juzgado aprobó la propuesta de reparto efectuada por el contador partidor y la esposa recurre a la Audiencia Provincial.

Liquidación de la vivienda hipotecada por extinción de la sociedad de gananciales:

Veamos cómo resuelve la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) en sentencia de fecha 27.01.2017, el supuesto de hecho anterior.

Razonamientos:

1º.-  En el presente caso, queda acreditado que la esposa tiene los ingresos que alega, no teniendo otros bienes o ingresos propios, y que se le adjudicó el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar que se le adjudica,  si bien frente a las entidades bancarias que concedieron los otros préstamos que suscribieron los cónyuges aparece como deudora solidaria, lo que, indudablemente, merma su capacidad de obtener crédito para poder obtener recursos financieros con que hacer frente a la compensación en metálico que debe abonar a su ex marido, datos a los que la sentencia recurrida no concedió importancia, pero que la tienen sobre todo por cuanto puede resultar afectado el derecho a la vivienda de los hijos menores comunes, cuya guarda se atribuyó a la progenitora y el uso del domicilio familiar en el convenio regulador.

2º.-  Siguiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Santander en sentencia de fecha 9.07.2014, se llega a las siguientes conclusiones:

Por lo general no es conveniente cuando se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicar los bienes en proindiviso.

Pero si la comunidad de bienes está constituida principalmente por un único inmueble, gravado con hipoteca igualmente ganancial, esa forma de hacerlo no solo resulta correcta, sino que es la única posible cuando ambos cónyuges carecen además de disponibilidad económica para efectuar las correspondientes compensaciones en metálico, salvo que se opte por la de la enajenación del bien común.

Además, la asignación del uso de la vivienda a la madre e hijos menores, de acuerdo con el artículo 96.1 Código Civil, tampoco puede erigirse, en esta concreta situación, en criterio que justifique la adjudicación del inmueble a la esposa, puesto que, en definitiva, la falta de capacidad económica para afrontar en exclusiva el pago de las deudas que gravan el inmueble pone en riesgo este derecho y, en definitiva, el bienestar de las hijas comunes de los litigantes.

3º.-  En consecuencia y por todo lo anterior, se estima el recurso de apelación en cuanto debe ser adjudicada la vivienda que constituía el domicilio familiar a ambas partes proindiviso y por mitad, lo que afectará al resto de las medidas que fueron adoptadas en la partición, debiendo realizarse un nuevo cuaderno partiendo de esta adjudicación.

Conclusión:

Aunque se trata solo del criterio de esta Audiencia Provincial, la solución que da al supuesto planteado podría resumirse que cuando en el inventario existan bienes inmuebles gravados con hipoteca, estos deberán ser asignados a ambos cónyuges en proindiviso así como la hipoteca que los grave cuando la capacidad económica de ninguno de ellos permita su atribución en exclusiva compensando al otro cónyuge.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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