Liquidar los intereses después de la sentencia

Liquidar los intereses después de la sentencia

Qué pasos hay que dar para liquidar los intereses después de la sentencia dictada por un Juzgado que haya reconocido el pago de los mismos.

Pasos para liquidar los intereses de una cantidad reconocida en sentencia.

Hay algunas cuestiones importantes que hay que saber en una liquidación de intereses:

1ª.- Previamente hay que comprobar que el «Fallo» de la sentencia ha recogido la condena al pago de los intereses y desde cuándo.

2ª.- El Juzgado no va a calcular los intereses de oficio. La liquidación tendrá que solicitarla al Juzgado por la parte interesada en cobrarlos.

3ª.- El tipo de interés legal que hay que aplicar viene publicado en el portal del Banco de España.

4ª.- El tipo de interés legal se aplicará hasta la fecha de la sentencia y a partir de esa fecha los intereses serán los moratorios (interés legal más 2 puntos).

Dicho lo anterior, vamos a explicar los pasos que se siguen para poder liquidar los intereses después de la sentencia dictada por el Juzgado:

¿Cómo se realiza el cálculo de la liquidación de intereses?

Veamos esta cuestión con un ejemplo:

1.- Una persona interpone contra otra una demanda en fecha 1.10.2018,  reclamando la cantidad de 2.800 euros.

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2.- El Juzgado dicta sentencia el 1.12.2019 y le da la razón al demandante, condenando al demandado al pago de los 2.800 euros más los intereses legales desde la fecha de la demanda (o también puede condenarlo al pago del interés moratorio si así se hubiese pactado).

3.- El demandado paga la deuda en fecha 1.9.2020

Liquidación de intereses:

1º.-  Cuando la sentencia es firme (en el caso del ejemplo no cabe recurso de apelación por razón de la cuantía), la parte que ha ganado el pleito presentará en el Juzgado un escrito solicitando que por el Juzgado se practique la liquidación de intereses, detallando en ese mismo escrito o adjuntando al mismo, una propuesta de liquidación de los intereses:

Principal  de la deuda reconocida en sentencia: ……..  2.800 euros

  • Interés legal para el año 2018 ……..   3,00%
  • Interés legal para el año 2019 ……..   3,00%
  • Interés legal para el año 2020 …….. 3,00%

Cálculo de los intereses:

Desde el 1.10.2018 (fecha demanda) hasta el 31.12.2018 (final de año), al 3,00% ……..  21,17 euros

Desde el 1.01.2019 hasta el 1.12.2019 (fecha sentencia), al 3,00% ……….. 76,87 euros

Desde sentencia (1.12.2019) hasta el pago (1.09.2020) el interés moratorio (3,00% + 2 puntos) = 5,00% ……. 105,61 euros

▷ Total intereses ……………………………    203,65 euros

2º.-  De la propuesta que ha presentado la parte al Juzgado se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonarlos,  para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

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3º.-  Si el deudor se conforma con la relación de los intereses propuesta por el demandante, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia.

4º.-  Si, dentro del plazo de los 10 días, el deudor se opusiera por escrito a la propuesta de liquidación de intereses presentada se abrirá un incidente que se sustanciará por los trámites establecidos para los juicios verbales.

5º.-  Celebrada la vista del juicio, el Juzgado dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor en concepto de intereses.

6º.-  Este auto será apelable ante la Audiencia Provincial, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley de Enjuiciamiento Civil.

7º.-  Es muy importante saber que hasta la fecha de la sentencia se devenga el interés legal (salvo que el Juez haya establecido otro distinto).

Y que a partir de la sentencia y hasta el total pago de la cantidad adeudada se devengarán intereses moratorios o procesales (interés legal + dos puntos).

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–  Intereses remuneratorios

–  Intereses moratorios y procesales

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Rocío

    Muy buenas, expongo mi caso ya que no sé con seguridad cuál es la cuantía final que me deben:

    -Interpuse demanda verbal contra compañía aérea el día 28 de abril de 2021, la cuantía que pedí era de 378,97 €.
    -Sentencia a mi favor el día 4 de octubre de 2021. Debía abonarme esa cuantía más los intereses legales desde la interposición de la demanda (28 abril 2021) hasta el completo pago de lo debido.
    Aún no he tenido respuesta de esta compañía, hace una semana interpuse la demanda ejecutiva para que les metan mano.

    Gracias y un saludo.

  2. Nuria

    Buenas tardes,
    En el caso de que se hubiera solicitado aclaración de Sentencia, ¿Cuál sería, según vuestro criterio, el dies ad quo para el cálculo de los intereses procesales? Muchas gracias y un saludo

  3. José Antonio

    Hola buenas tardes.Tengo una sentencia por juzgado por un mini- crédito q no pague es su día. La cuantía del crédito es de 451€, pero tengo que pagar intereses, la sentencia es de hace dos años y la demanda la pudieron en abril del 2018, mi pregunta es¿Me interesaría pagar lo antes posible? De momento ya me han quitado de mi nómina 113,25 € , imagino que es la cantidad que pueden quitar de la nómina, más no creo no? Muchas gracias.

  4. María

    Buenos días,
    Se condena al ayuntamiento a pagar indemnización a un ciudadano. El ayuntamiento hace consignación parcial del importe principal a que fue condenada y no hay manera de que consigne lo que falta.
    ¿Puedo pedir la ejecución de la sentencia sin esperar a que el ayuntamiento acabe de pagar el principal, incluyendo en la misma la liquidación de intereses? ¿O es mejor pedir primero la liquidación de intereses y una vez aprobado su importe presento la demanda ejecutiva?
    Gracias

    • ana

      1.- Con respecto a la ejecución, la puedes pedir sin esperar a que el ayuntamiento consigne el total del principla -de hecho, si consigna la totalidad, ya no podrás ejecutar la sentencia por cuanto la misma estará «cumplida» en cuanto al princiopal se refiere.

      2.- Con respecto a la liquidación de intereses, como poder puedes presentar ya una liquidación parcial pero es fácil que no te la admitan en muchos juzgados ya que después, una vez consignado o cobrado -por via ejecutiva- todo el principal, habrá que hacer una nueva liquidación, pues de lo que se trata es de liquidar los intereses devengados desde que diga la sentencia (dede la demanda, desde el accidente, etc..) hasta el pago completo del principal. Lo mas sensato o al menos lo mas práctico es esperar a cobrar el principla entero y ya entonces liquidar todos los intereses.

      Que haría yo? instar ya la demanda ejecutiva para que se espabilen y paguen antes de que les embargues las cuentas y una cez paguen solicitar la tasación de costas e intereses presentando la propuesta de liquidación de intereses
      Espero haber aclarado la duda
      Un saludo

  5. Beatriz Blanchart Falcó

    Buenas tardes. Necesitaría una aclaración. La petición de intereses al Juzgado, supongo que se deben proveer y dar traslado a la parte por si la obligada al pago no está conforme. Bien, si no está conforme y la impugna, ¿este hecho acarrea costas? gracias. Y en segundo lugar, para el cálculo, ¿cómo puedo saber la fecha exacta en que entró en el Juzgado esa demanda?, es decir, yo tengo una copia, pero como soy la demandada, no tiene sello de entrada del Juzgado, ya que en el Decreto de admisión de la demanda de ordinario no me dice en qué fecha se presentó. Estaría muy agradecida de que me pudieran resolver estas dudas porque me urge. Gracias. Un saludo

  6. Ana

    Buenos días,

    ¿Se puede pedir la liquidación de intereses en el mismo escrito de demanda de ejecución de sentencia cuando se trate de la ejecución forzosa de una sentencia dictada en un recurso contenciso-administrativo? ¿O es necesario esperar a que se dicte el auto que va a fijar la cantidad que deba abonarse al acreedor?

    • María

      Gracias por tu respuesta. Tengo una duda: ¿Qué plazo hay para interponer contra el ayuntamiento la demanda ejecutiva en reclamación de los intereses, una vez se ha pagado íntegramente el principal? Se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra un ayuntamiento (caída en la calle).
      Gracias

  7. EULICER SANCHEZ

    Buenas tardes por favor me podría asesorar cuanto paga la fiscalía General de la nación de interés por mora de una sentencia mil gracias

  8. Emma

    Hola,mi duda es cómo se calculan los intereses legales de una sentencia en la web el juez me ha dado la razón y la parte contraria ha de pagarme lo que le reclamé en su momento.
    Necesaria conocer el tipo de interés de los años 2018 y 2019 , y sobre ese porcentaje me puedan explicar cómo se saca el cálculo correcto, no sé si es teniendo en cuenta los días totales del año , y hacer una regla de tres con el año completo y los días que corresponden a demanda en vigor, desde la fecha de la demanda hasta la fecha de dictamen de sentencia?
    Y una vez tebga el cálculo hecho si simplemente es redactar una carta para la reclamación del pago al demandado.
    Gracias

  9. olga

    Hola, una vez que el abogado solicita los intereses, ¿Cuánto tiempo suele tardar en abonarse?
    Muchas gracias

  10. beatriz

    hola. Mi hija ha tenido accidente de moto hace 4 años y ha salido la sentencia, despues de recurso de apelación, ahora. El juez condena a pagar intereses de mora desde el día del accidente. Quien calcula la cantidad, aunque viene que es segun ley 20 lcs.Y en este caso, serían 20 % al año, porque hayan pasado más 2 años desde el accidente?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Beatriz,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  11. Paqui

    Hola. Soy una interina de sanidad que en junio de 2019 por sentencia judicial se me concede la carrera profesional. Solicite dicha carrera en marzo de 2018, que el hospital denegó. Dicha sentencia obliga a pagar al hospital desde que yo lo solicito. Mi pregunta es la siguiente: a fecha de hoy no he cobrado nada por parte de la administración, podría solicitar intereses de ese dinero que no me han pagado todavía?. Y si lo reclamo, que tanto por ciento se aplicaría?. Muchas gracias

  12. Juan Carlos

    Hola buenos dias, la semana pasada nos comunican sentencia firme de la audiencia nacional por atentado en el que se vio afectad mi mujer. El atentado, con coche bomba, se produjo el 5/05/2005,la sentencia es de Julio de 2017 y condena a pagar a los afectados , en este caso mi esposa, con la cantidad de 900 € mas intereses segun contempla el Art. 576 de LEC. Mi pregunta es la siguiente…. Como calculo esos intereses y desde cuando se deben abonar esos intereses? Se calcula el interes anual, mensual, diario??? Muchas gracias, saludos

  13. juan

    hola he tenido accidente laboral 27/09/2015 ;gane sentencia no cabe recurso el 29/02/2019,culpan la empresa de falta medidas de seguridad,he cobrado indemnizacion el mes de junio ,tengo derecho a intereses?

  14. Eva Maria Rodríguez

    Gracias,vuestras explicaciones son muy claras

  15. CARMEN LOPEZ

    EN ABRIL DE 2018 SE ME INDICA UNA SENTENCIA DANDOME LA RAZON Y CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA AL PAGO DE INTERESES DEL IMPORTE TOTAL DE LA INDEMNIZACION (SEGUN SENTENCIA NO ME HABIAN OFRECIDO NI LA CUARTA PARTE DE LA INDEMNIZACION FINAL). HASTA HOY 28/01/2019 NO ME HAN ENTREGADO EL MANDAMIENTO QUE FUE EMITIDO EN DICIEMBRE DE 2018. ME ENCUENTRO CON QUE ME HAN DESCONTADO MAS DE 250 EUROS POR COSTAS DE IMPUGNACION DE LOS INTERESES. LA PARTE DEMANDADA ME OFRECIAN UNA CANTIDAD CON LA QUE NO ESTABA DE ACUERDO Y SE SOLICITO QUE SE REVISARA. NO HEMOS IDO A NUEVO JUICIO NI NADA. ES NORMAL?

  16. nacho

    Soy un particular y tengo una duda sobre el pago de intereses y costas.
    En 2015 recibimos una demanda por impago de un alquiler por 5000 euros más 1500 euros de intereses provisionales.
    Se ingresó en la cuenta de los juzgados un capital por 7000 euros para cubrir el principal e intereses.
    Recibimos una notificación indicando que una vez ingresado el principal, se realiza el cálculo de intereses y costas del demandante que es superior a los intereses provisionales (1800 euros), tengo 10 días para oponerme si es necesario.
    Mi duda principal es si aparte del principal se debe pagar los intereses provisionales más los intereses y costas (5000+1500+1800) o como tengo entendido solo se tiene en cuenta los Intereses y costas calculados ( 5000+1800) por lo que en mi caso no debería hacer más ingresos al juzgado.
    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Nacho,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  17. Francisco

    El demandante presenta propuesta de liquidación de intereses tras sentencia firme.
    Se abre pieza y se da traslado por diez días.
    La parte demandada la impugna con razón, formulando la liquidación que considera correcta.
    La parte demandante manifiesta su conformidad con la liquidación que ha considerado correcta la parte demandada, por entender que tiene razón.
    ¿ahora, qué?…

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hokla Francisco:
      Si se está de acuerdo con la liquidación corregida por el demandado, el Secretario debe aprobar el importe resultante, pues ya no existe contienda.
      Saludos

  18. Bru

    Hola buenos días .hace 6 meses me pagaron una indemnización por un accidente de trafico y estoy esperando por los interés demora cuanto tardan en pagarlos

  19. Constancio

    Gane un juicio de estafa. Me abono la cantidad que dicto el juez pero an pasado 4 meses y todavia no se nada de los intereses. Cuanto es el tiempo paximo que tienen de plazo para pagarmelos. Gracias

    • Carlos

      Estoy en el mismo caso,cuánto tiempo han tardado en pagarte los intereses?llevo ahora unos 4 meses, te lo han pagado y cuánto han tardado?gracias

      • Carlos

        Llevo ya 9 meses esperando a los intereses después del juicio ganado y aún no sé nada de ello, cuánto tiempo hay que esperar a cobrar?la cantidad de intereses a abonarme ya la presentaron a dicha empresa a que pagarán…

  20. David

    Buenos dias, tenemos una deuda que viene ya de eljor desde el 2004 que fue el juicio, la cantidas unos 28000€, casi lo tenemos ya pagado lo unico que nos gustaria saber o como se calculan los intereses acumulado desde que salio la sentencia en firme hasta finales del 2017

  21. Miriam

    Buenas tardes,

    Tengo una duda referente al cálculo de intereses y costas y espero que me podais echar una mano. Es una deuda de alquiler y varias facturas.

    El dia 1/3/12 no se pagó el mes correspondiente al alquiler y demás gastos.
    El dia 13/7/12 se presentó la demanda por una cantidad más intereses y costas.
    El dia 24/4/13 hubo juicio oral y se pactaron 257,06€ más intereses y costas (el juzgado estima la cantidad de 77,12€)
    El dia 21/9/16 se hará entrega del cheque por el importe del principal de 257,06€.

    Ahora tengo que calcular los intereses y costas. Tengo entendido el demandante reside en el mismo lugar del juicio no existen costas…. ¿es correcto?

    Los intereses, ¿Los calculo a partir desde que se genera la deuda, es decir, desde el 1/3/12? ¿O desde que se presentó la demanda el 13/7/12? ¿O peor aún, desde el juicio el 24/4/13?

    Si no me equivoco el interes a aplicar es el interes legal 2 puntos.

    Os agradezco muchisimo la ayuda de antemano.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Miriam:
      1.- Si se trató de una reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros , no era obligatorio la intevención de abogado ni procurador. Así que aunque se haya ganado en costas el procedimiento, no procede que la parte vencida en costas pague los gastos del abogado y procurador contrario.

      2.- Considero que hay 2 tipos de intereses:

      a) Interés legal, desde la fecha de la demanda (reclamación) hasta la fecha de la sentencia. Se aplica el interés legal del dinero.
      b) Interéses moratorios procesales. Desde el dia siguiente de la sentencia hasta el pago. Se aplica el interés legal incrementado en 2 puntos.

      Si tienes alguna duda más puedes contactar con nosotros en el 807 502 004 (extensión 6)
      Un saludo

      • Miriam

        Muchismas gracias Francisco por la aclaración. Me ha sido de gran ayuda.
        Un saludo.

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