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Lo que debe saber sobre la reducción de jornada

En este artículo hablamos sobre lo que debe saber sobre la redución de jornada. Actualmente es mucha la gente que por miedo a perder su trabajo no solicita la reducción aún cuando cumple los requisitos para ello.

El artículo 47.2 del Estatuto de los trabajadores delimita el concepto de reducción de jornada al señalar que se entenderá por tal «la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual». De este modo, la reducción de jornada puede consistir, siempre que se respeten los porcentajes máximo y mínimo señalados, en algunas horas al día, algunos días a la semana, algunas semanas al mes o finalmente, algunos meses al año.

Otro elemento esencial en la definición de la reducción de jornada es la temporalidad de la medida.

La reducción de jornada se puede solicitar en los siguientes supuestos:

1.-Por razones de guarda legal quienes tengan a su cuidado directo:

  • A hijas o hijos menores de 8 años
  • A hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.

2.-Por el cuidado de un familiar directo, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En el supuesto de reducción de jornada por cuidado de hijas o hijos, la duración máxima del permiso es hasta que cumpla 8 años. En los demás supuesto no existe ningún límite en cuanto a la duración máxima del permiso de reducción de jornada.

Por Ley, la reducción de jornada como mínimo debe ser un octavo (1/8) y como máximo la mitad (1/2) de la jornada.

Si la reducción de jornada no está dentro de estos márgenes se ha de reflejar en el documento de solicitud y concesión que la reducción tiene la misma protección que la prevista legalmente.

Si se reduce la jornada de trabajo por cuidado de familiares  ¿qué cantidad de salario se ve reducida?

El salario se reduce de forma proporcional a la reducción de jornada.

Si se disfruta una reducción de jornada en un octavo, el salario se reduce proporcionalmente en un octavo, si la reducción de la jornada es de la mitad de la jornada el salario se reduce a la mitad.

La reducción salarial afecta tanto al salario base como a los complementos salariales que figuren en la nómina y por los que se cotice a la Seguridad social.

la empresa no puede obligar a la trabajadora a desarrollar el horario que más le convenga, ya que la trabajadora o el trabajador es quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada por cuidado de familiares.

En el supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se debe presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se reconozcan el ejercicio de este derecho, a través de un procedimiento específico (urgente y preferente) para estas reclamaciones previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.

No existe ningún plazo de tiempo para solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos. La ley no exige ni impone ningún plazo de antelación para comunicar la solicitud de la reducción de jornada. Por tanto puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de disfrute reconocido por la Ley, hasta que el o la menor cumpla 8 años.

En cualquier caso es aconsejable solicitarlo con al menos quince días de antelación. Respecto a ello, la Ley no exige que se haga por escrito, pero por razones de seguridad jurídica para la trabajadora o trabajador, es conveniente que la petición de reducción de jornada se haga siempre por este medio.

En el escrito hay que hacer constar cuanto se va a reducir la jornada, el horario de trabajo que se propone realizar como consecuencia de la reducción de jornada y la fecha de inicio.

Para comunicar la reincorporación a la jornada ordinaria de trabajo la Ley obliga a la trabajadora o al trabajador a comunicar a la empresa con 15 días de antelación, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria de trabajo.

Si consecuencia de la reducción de jornada por cuidados familiares se reduce proporcionalmente el salario y las bases de cotización a la Seguridad Social, lo normal es preguntarse

¿Cómo afecta esta reducción a las futuras prestaciones de la S S?  ¿Y en caso de desempleo?

Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos menores de 8 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros familiares, las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del cálculo de las prestaciones de Seguridad Social por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad y jubilación.

En el caso del cálculo de las prestaciones por desempleo no existe límite de disfrute de la reducción de jornada por cuidados familiares y siempre se verán incrementadas hasta el 100% de las cotizaciones que debieran haberse efectuado de no haber existido la reducción.

Para cualquier cuestión, no dude en ponerse en contacto con sus abogados de Granada o de su provincia, quienes le asesoraran sobre la materia.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola estoy de baja de maternidad la acabo el 20de noviembre tengo pendiente las vacacuines y mi empresa me dice q teciongo q incorporarme ya para el cierre del año solo por las mañanas poqe pme descuentan las horcas dr las vacacionrd y las horas q me sobran salgo el uno de enero y q dspued puedo pedir la refuccion de jornada kiero saber dieso es verdad si se puede solicitar despues de a ver trabajado

    • Hola Cruz:
      1.- El disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable del trabajador.
      2.- En tu convenio colectivo debe de venir regulado quien elige (empresario o trabajador) el periodo de vacaciones a disfrutar.
      3.- Está prohibido por ley que el empresario te pague las vacaciones, salvo que lo hayais acordado.
      4.- Si estás de baja por maternidad, puedes disfrutar tus vacaciones después del año en el que te corresponde.

      Por todo lo antrior considero que tienes derecho a solicitar tus vacaciones después de la maternidad sin que el empresario te pueda obligar a trabajar, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.
      La reducción de jornada por hijo a cargo debes solicitarla por escrito y en la empresa con antelación a que empieces con dicha reducción.

    • No obstante lo que te he dicho, si necesitas que hablemos con más detalle de los pormenores de este asunto así como los pasos que habría que dar en este tema, puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo

  • Hola tengo reduccion de jornads desde septiembre mi idea es estar asi hasta que mi hijo de 2 años tenga los 12 años pero en la empresa me quedan unos 17 años de trabajo por lo que trabajaria solo 6 años en circunstancias normales hasta la juvilacion .en que afectaria eso en el dinero a percivir al juvilarme .gracias

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