Artículos derecho laboral

Los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales

¿Qué relación existe entre los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales desde el punto de vista jurídico?

Vamos a hablaros de los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales.

Gran parte de los accidentes de trabajo se evitarían con una buena prevención de los riesgos que conlleva el trabajo que cada uno desempeña.

Evidentemente hay trabajos con distinto nivel de riesgo y precisamente en los que tienen una gran exposición a un riesgo, habrá que incidir en mayor medida para salvarlos.

Nos centraremos en los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores para prevenir los accidentes de trabajo.

La regulación la encontramos en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

El art. 14. 2 de la ley mencionada dice:

El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud.

Desgranaremos las obligaciones del empresario:

1.-“adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección

EJEMPLO: Si un trabajador va a disponerse a cambiar la instalación eléctrica de un local comercial situada encima de las placas que cubren el techo, la empresa le debe proporcionar guantes, casco, arnés, calzado antideslizante, etc.

2.-“evaluación de los riesgos”

EJEMPLO: antes de que el trabajador se disponga a iniciar su trabajo, el empresario debe llamar a los responsables de la empresa de prevención de riesgos laborales que tenga contratada con el fin de que evalúen los riesgos del trabajo a realizar, como si las placas del techo están bien ancladas, si hay riesgo de caída de las mismas, la situación del cableado, la seguridad del andamio a utilizar, etc.

3.-“información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, que deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador”

Por supuesto, este trabajador debería haber sido informado y formado en los posibles riesgos de su intervención antes de comenzar la misma, con el fin de poder protegerse.

4.-“actuación en casos de emergencia y de riesgo grave”

Evidentemente si se produce el accidente de trabajo, los servicios de prevención deberán acudir al lugar para emitir el informe sobre las causas del accidente.

Como el EJEMPLO expuesto es un caso real, les cuento que ninguna de esas medidas se adoptó y cuando el trabajador, subido en un andamio, se dispuso a tirar del cableado que estaba por encima de las placas del techo, se le cayó encima todo el cableado y el techo, tirándolo del andamio y sufriendo unas muy graves y lamentables lesiones.

Obligaciones del trabajador

1.- EN GENERAL:

Velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

2.- EN PARTICULAR:

Con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán:

a)- Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b)- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

c)- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ciertamente el trabajador también tendrá que cumplir estrictamente con las medidas de seguridad establecidas.

En muchos accidentes de trabajo, además de algún incumplimiento por parte de la empresa, se producen descuidos, mala utilización del material de protección, etc. por parte del trabajador.

EJEMPLO de otro caso real: Un trabajador de una almazara de aceite, que no se pone las botas antideslizantes porque no está cómodo con ellas; resbala; se cae a la tolva que tritura la aceituna y fallece.

CONCLUSIÓN:

Como habéis comprobado, los accidentes de trabajo y la prevención de riesgos laborales están íntimamente relaciones en garantía de la salud y seguridad del trabajador.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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