Los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde su adopción por la Junta de propietarios salvo que el Juez acuerde la suspensión cautelar.

Los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde que se adoptan por la Junta de propietarios.

La ejecutividad de los acuerdos de la Junta de propietarios viene dispuesta en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se recogen distintas reglas sobre las actas de las Juntas, estableciéndose en el apartado 3 lo siguiente:

«El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.»

Una vez reconocido legalmente que los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos, se ha planteado en los Tribunales si dichos acuerdos son ejecutivos desde el mismo momento de su adopción por la Junta de propietarios o como literalmente expresa la ley, a partir del cierre del acta, lo que significaría que se necesita la firma del Presidente y el Secretario.

La mayoría de los Tribunales opina que los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos desde su adopción salvo que el Juez acuerde la suspensión cautelar de dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en la regla 4ª del art. 18 LPH, pues entenderlo de otra manera sería un recorte del poder soberano de la Junta de propietarios que ha tomado dicha decisión, dejando en manos del Presidente o del Secretario la ejecutividad de dichos acuerdos.

No obstante para evitar futuros conflictos o causas de impugnación, es recomendable que el acta de la Asamblea de propietarios se cierre lo antes posible y se firme por el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos de la Comunidad son ejecutivos salvo que se acuerde la suspensión cautelar:

La solicitud de suspensión cautelar de la ejecutivada del acuerdo puede ser solicitada por cualquier vecino a la vez que impugna el acuerdo que considera contrario a la ley o lesivo a sus intereses o los de la comunidad.

Las medidas cautelares vienen dispuestas en el artículo 721 y siguientes de la Ley de Enjuciamiento Civil y con su solicitud lo que se tiende es a facilitar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria y a evitar que pueda verse impedida o dificultada la ejecución.

Requisitos exigidos para adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los acuerdos:

1) La existencia de un peligro en la mora procesal, debiendo justificarse que podían producirse situaciones durante la pendencia del proceso que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia condenatoria.

2) La apariencia de buen derecho, presentando los datos, argumentos y justificaciones documentales para fundar un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de sus pretensiones.

3) Prestación de caución.

Como ejemplo os citamos la sentencia dictada por la Audiencia PROVINCIAL de Madrid (Sección 11ª) de 4 de febrero de 2010, que acordó la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta de propietarios considerar que no estaba calara la legitimada del presidente de la comunidad, por las siguientes razones:

«La acción ejercitada tiene su fundamento en la impugnación de los referidos acuerdos sociales, a partir de una situación objetiva de confusión en cuanto a la distinta legitimidad del presidente que la convocó, en relación por tanto con la legalidad o no de la misma, en orden a su desarrollo y acuerdos adoptados, constituyendo elemental medida cautelar la suspensión de los mismos, con observancia de los requisitos exigidos, de distinta consideración a los esgrimidos en el recurso, centrados en la propia cuestión de fondo y sus efectos, hasta que se clarifique la situación legal y de representación de dicha Comunidad de Propietarios, como verdadera cuestión objeto de debate».

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En asamblea ordinaria,se aprobó por mayoría el sanear (pintar)las cancelas del portal y garaje de la comunidad( sin pedir derramas ya que tenemos dinero más que suficiente);dicho acuerdo se tomó en la última asamblea general de la comunidad celebrada en el mes de Septiembre del 2017 y hasta la fecha y a pesar de reclamaciones ( varios vecinos)o información del porque no se ha llevado a efecto, la callada por respuesta es lo que la administración de la comunidad nos o mejor dicho no nos transmite..¿Como puedo reclamárselo legalmente¿...¿se puede hacer nueva asamblea sin haberse cumplido los acuerdos legales de la anterior¿
    Muchas gracias

    • Hola Jesús,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola.
    He solicitado al administrador como secrtario y custodio del libro de actas de la comunidad de propietarios, peticion de recepcion de email en la que conste mi discrepancia y voto negativo sobre varios acuerdos de la ultima junta de propietarios de la comunidad de vecinos.
    Me ha enviado recepcion del email pero me dice que segun el servicio juridico del colegio de administradores de fincas de Madrid no me tiene que enviar copia del acta del libro de actas en la que conste mi discrepancia y voto negativo como ademas le he solicitado, dandome un argumento que me parece no valido.
    Ya que segun tengo entendido en el libro de actas deben constar todos y cada uno de los voto de las propietarias y legalmente hay un plazo de un mes para ello para las ausentes a la junta respectiva.
    La consulta, dado que su telefono de consultas ya no esta en servicio es:
    En este caso seria necesario enviar un burofax con este requerimiento al administrador dado que el plazo finaliza el dia 30 de Mayo y hoy es 28 de Mayo.
    O seria posible enviarlo por una empresa
    de mensajeria con justificante de recibo,instando previamente em dia,hora y lugar al administrador para ello.?.
    Un salydo y quedo a la espera de su urgente y pronta comunicacion.
    Si puede dado lo urgente del plazo contestarme el sr. abogado Francisco Sevilla.

  • Buenos dias. Soy el presidente de una comunidad de propietarios. Donde hay 4 presidentes mas. Es una mancomunidad de 4 parcelas 4 presidentes y uno que soy yo de la general. Mensualmente mas menos se realizan reuniones llamadas de Junta de gobierno, los asistentes somos solo los presidentes y el administrador, no hay vecinos. Votaron y yo estoy en contra de que esas reuniones con acta hecho por el administrador de la finca, sean secretos de manera que no se informe a los vecinos de nada de las decisiones que se toman, medidas,...., en definitiva nada de nada. Es esto legal. Por favor necesito que me ayuden a aclarar esto.

  • En junta de febrero de 2020 se voto y aprobó pintar la comunidad, los 4 bloques que componen mi comunidad de vecinos, bajo derrama, siendo el presidente. Por pandemia no se pudo hacer antes, contacto con el pintor viene a darnos muestra de pinturas les aviso a los vecinos. Y un bloque entero no aceptan el pintar alegando que según la LPH la derrama supone más de tres mensualidades.
    Que se puede hacer?

    El administrador nos dice que aún no nos está permitido reunirnos, para aclarar ni este ni otros temas ...
    Hasta qué punto es cierto, porque somos 24 vecinos y 5 locales y a las juntas acude normalmente la mitad unos 10-14 del total..

    Otra pregunta podrían definir o dirigirnos a la definición de comunidad de vecinos??
    Si son 4 bloques hasta qué punto se puede actuar con independencia y en qué casos, si es posible claro está.
    Gracias

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