La preterición

Los acuerdos firmados por una pareja de hecho

Los acuerdos firmados por una pareja de hecho ante Notario podrán ser ejecutables en el Juzgado salvo en materia de hijos.

Los acuerdos firmados por una pareja de hecho

En esta entrada vamos a hablar sobre los acuerdos firmados por una pareja de hecho, y cómo solicitar la ejecución de los mismos llegado el caso de que una de las partes los incumpliera. Como es sabido, actualmente no existe equiparación jurídica entre la figura del matrimonio y la de la pareja de hecho, menos aún, si hablamos de una pareja de hecho no registrada. También se da la circunstancia de que no existe una regulación legal general con carácter estatal de las uniones de hecho, sino una pequeña  regulación  parcial  sobre determinadas materias, que conceden derechos a estas uniones, pero sin dar una solución global y definitiva.

Por el contrario, algunas Comunidades Autónomas , en el marco de sus competencias, han aprobado leyes reguladoras de las parejas de hecho. En este sentido ha de señalarse que el Estado tiene competencia exclusiva  sobre legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan, lo que  justifica que algunas de las Comunidades Autónomas hayan regulado las parejas de hecho de forma más profunda, como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco, y en cambio otras se hayan limitado prácticamente a establecer algunas normas de carácter administrativo y en relación con el personal o funcionarios dependientes de dicha Comunidad. Es decir, debemos de recordar que nuestro ordenamiento jurídico no contiene una regulación positiva de las parejas no casadas, sino una normativa parcial, dispersa y fragmentaria. En Mundojuridico.info, salvo que se indique de manera expresa, siempre que hablemos sobre parejas de hecho nos referimos a Derecho común.

De esta manera, es cierto que la cuestión de las diferencias entre las parejas casadas y las no casadas, se produce no sólo mientras que las parejas permanecen sino también cuando éstas se extinguen. Y en este punto  de la ruptura de la pareja de hecho es donde  surgen verdaderas complicaciones en atención a que se debe acudir a la vía judicial para que se reconozcan derechos que en las rupturas de  matrimonio ya están regulados. Además, mientras en los matrimonios verán sus peticiones resueltas por el mismo Juzgado, en las parejas de hecho, según las cuestiones que se discutan deberán dirigirse a un Juzgado u otro. Es decir, en todo lo relacionado con hijos menores o mayores dependientes, las parejas de hecho deberán dirigirse al Juzgado de Familia ( en aquellas poblaciones en las que exista), mientras que sobre el resto de cuestiones, como extinción de propiedades, uso de la vivienda familiar o pensión compensatoria, deberán dirigirse al Juzgado de Primera Instancia ordinario.

Sobre los acuerdos firmados por una pareja de hecho, son cada vez más las parejas que un intento de eludir la vía judicial acuerdan a nivel particular alcanzar acuerdos sobre distintas materias, como el reparto de bienes, uso de la vivienda, régimen de visitas a los hijos, pensión de alimentos, etcétera.  Es más, la mayoría de las parejas no se limitan a firmar un acuerdo privado, sino que con buen criterio, elevan a público dicho acuerdo en la Notaría.

Llegados a este punto, el problema surge cuando se incumplen los acuerdos firmados por una pareja de hecho.

 ¿Qué se debe de hacer para que exigir el cumplimiento?

Pongamos un ejemplo:  Tras seis años de convivencia se produce la ruptura de una pareja de hecho con un hijo menor. Se firma un acuerdo privado entre ambos en el que adoptan todas las medidas relativas a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, así como una pensión alimenticia de 250 euros y una pensión compensatoria a favor de la mujer de otros 250 euros por un tiempo de cinco años. Este convenio se eleva a escritura pública. Pasado un tiempo, el padre empieza a incumplir los pagos ya que abona irregularmente y no toda la cantidad debida.

Ante esta situación de incumplimiento de los acuerdos firmados por una pareja de hecho y a fin de poder exigir la ejecución de lo pactado respecto a las cantidades establecidas deberemos de hacer lo siguiente:

1.- Para reclamar la cantidad debida por el concepto de pensión compensatoria, se deberá de interponer una demanda de ejecución de título no judicial que conocerá el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda, ya que al haber recogido ese acuerdo en documento público, podremos pedir directamente mediante esa demanda que se ejecute la obligación existente. Las escrituras públicas, con tal que sean primera copia o, si es segunda, que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes, tienen carácter ejecutivo (artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la demanda de ejecución se necesitará la intervención de abogado y procurador, además de indicar los conceptos y  cantidades  adeudadas.

2.-  Para reclamar las cantidades debidas por concepto de pensión de alimentos, la cuestión se complica.

Para empezar, y a diferencia de la pensión compensatoria, todo lo concerniente a los hijos menores es una cuestión de orden público,  sobre las que no se puede disponer , y por tanto, sobre ellas siempre se debe de pronunciar un órgano judicial. Esto significa, que el incumplimiento de los acuerdos firmados por una pareja de hecho concernientes a pensión de alimentos de los hijos comunes, aunque se hayan elevado a público notarialmente, como no han sido homologados judicialmente, no constituyen titulo ejecutivo y por tanto no se podrá presentar una demanda de ejecución,  pues esos acuerdos en lo que respecta a menores, carecen de dicha fuerza ejecutiva.

Es decir, ese acuerdo firmado por la pareja de hecho, en caso de incumplimiento, sólo serviría para acreditar y probar la voluntad de los padres conforme a los términos pactados, pero en tanto no haya una resolución judicial  por el Juzgado de familia que recoja los mismos, no existe posibilidad se solicitar la ejecución de lo acordado.

Para reclamar las cantidades pendientes que no se han respetado en ese acuerdo privado respecto a la pensión de los hijos, deberemos iniciar ante el Juzgado de Primera Instancia, que no ante el de Familia, el procedimiento de reclamación pertinente en función de la cantidad reclamada, será un juicio verbal si la cantidad reclamada es inferior a 6000 euros o un procedimiento ordinario si la cantidad es mayor. Por el contrario, si el incumplimiento versara sobre el régimen de visitas, por ejemplo, no tendríamos manera de hacer cumplir lo acordado privadamente.

Ante las dificultades que presenta hacer cumplir los acuerdos firmados por una pareja de hecho, siempre es aconsejable homologar ese acuerdo judicialmente mediante la interposición de la demanda de medidas paterno-filiales, para en caso de incumplimientos, poder instar su ejecución directamente mediante la oportuna demanda de ejecución.

Igualmente es aconsejable, a raíz de la Ley de Mediación, obtener ese acuerdo utilizando los servicios de mediación, ya que el acuerdo de mediación obtenido,  además de tener carácter vinculante,  si se eleva a público mediante escritura pública también tendrá carácter ejecutivo y así se recoge en el artículo 517 de la LEC.

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Sara

    Buenas, como se puede homologar judicialmente un acuerdo de mediación?basta con adjuntar el mismo a la demanda de paternofiliales o hay que redactar un convenio regulador basándote en el mismo para presentarlo con la demanda?gracias y un saludo.

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