Las agravantes penales
Las agravantes penales son circunstancias accidentales del delito, porque pueden concurrir o no durante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito aumentando la responsabilidad penal, y, por tanto, aumentando la pena a imponer.
Cuando concurre cualquiera de las agravantes penales previstas en la Ley, tanto por circunstancias del sujeto (por ejemplo la reincidencia), o por la forma de ejecutar el hecho delictivo (por ejemplo «uso de disfraz en un robo»), la pena que se pueda imponer será superior en comparación al mismo hecho delictivo en el que no se den estas circunstancias.
Tipos y clasificación de las agravantes penales
1) De carácter personal
Hacen referencia a la disposición “moral” del delincuente, a sus relaciones particulares con la víctima o a cualquier otra causa personal.
▷ EJEMPLO: preparar durante días o meses concienzudamente el asesinato de la víctima o aprovecharte de una situación de superioridad para ejecutar el delito.
2) De carácter objetivo
Consisten en la ejecución física del delito o en los medios empleados para realizarlo.
▷ EJEMPLO: utilizar armas o instrumentos diseñados para incrementar innecesariamente el dolor de la víctima, o ponerse un casco de moto para robar una joyería y no ser reconocido por las cámaras de seguridad.
3) Genéricas
Aquellas que concurren con el hecho delictivo como elementos accidentales del mismo y sin el cual el delito existiría igualmente.
▷ EJEMPLO: usar disfraz, el abuso de confianza, etc.
4) Específicas
Aquellas expresamente tipificadas para ese hecho y que tienen la función de agravar la pena correspondiente al tipo básico de dicho delito (el artículo 139 del Código Penal se refiere al ensañamiento como agravante específica del asesinato).
¿Qué circunstancias se consideran agravantes?
El artículo 22 del Código Penal establece las siguientes agravantes:
1ª.- Alevosía
Existirá la agravante de alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
2ª.- Circunstancias que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente
Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas.
3ª.- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
Esta agravante se considera genérica aunque en el delito de asesinato se considera agravante específica al establecerla como circunstancia específica el artículo 139 del Código Penal.
4ª.- Cometer el delito por motivos racistas o discriminatorios
Se considerará la existencia de agravante cuando se cometa el delito por motivos:
- Racistas.
- Antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología. (Agravante por motivos ideológicos)
- Religión o creencias de la víctima.
- Etnia, raza o nación a la que pertenezca.
- Sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género.
- Aporofobia o de exclusión social.
- Enfermedad o discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. Véase el delito de odio
5ª.- Ensañamiento
Se actúa con ensañamiento cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
El ensañamiento, por ejemplo, forma parte del tipo penal del delito de asesinato o del delito de maltrato de animales (artículo 337 Código Penal).
6ª.- Obrar con abuso de confianza
El abuso por parte del delincuente de la confianza que le merece la víctima le hace cometer el delito con mayor facilidad o seguridad.
7ª.- Prevalerse del carácter público que tenga el culpable
Esta agravante significa que el delincuente hace prevalecer su cargo público o su situación de superioridad para cometer con más seguridad el delito.
8ª.- Ser reincidente
Sobre la reincidencia, una de las agravantes que más se aplican por los Juzgados, el Código Penal, especifica lo siguiente:
» Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
» Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.»
Os recomendamos la lectura de nuestro artículo específico sobre la «reincidencia en el derecho penal«, donde explicamos su aplicación con ejemplos.
Otras cuestiones relacionadas con las agravantes penales:
Las agravantes penales son un catálogo cerrado, pues en aplicación del principio de legalidad, sólo por ley se pueden crear delitos, penas, medidas de seguridad penales y causas de agravación de la responsabilidad criminal.
Con esto queremos decir, que no se pueden aplicar agravantes distintas de las previstas en el art. 22 del Código Penal.
Del mismo modo y según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las circunstancias agravantes deben estar acreditadas de la misma forma que esté acreditado el hecho constitutivo de delito. Deben ser probadas por la Acusación (Ministerio Fiscal o Acusación Particular).
Si bien la agravante más frecuente es la de reincidencia, es decir, cuando en anteriores ocasiones el mismo sujeto ha sido condenado por iguales o similares delitos, últimamente los abogados de oficio se encuentran frente a delitos de hurto o apropiación indebida en los que se aplica la agravante de abuso de confianza.
Esta agravante penal se daría, por ejemplo, en el supuesto de que una empleada de hogar o una persona muy cercana a la víctima (vecino, amigo o familiar) se aprovecha de esa relación de confianza para estafarla o sustraerle dinero, joyas, bienes de valor o para quedarse con cantidades que no le pertenecen.
El parentesco con la víctima (cónyuge, pareja, ascendiente, descendiente o hermano) es una circunstancia mixta, lo que significa que a veces podrá ser invocada como atenuante y otras veces como agravante dependiendo de la naturaleza del delito.
Elevación de la pena cuando existen agravantes
El Código Penal establece en el artículo 66 cómo se eleva la pena al existir una o varias agravantes, y así establece los siguientes supuestos:
«En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas:
…..
3.ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito.
4.ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
5.ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido.
A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
6.ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
7.ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior.»
Ejemplo de un caso de agravante
En el supuesto de robo en una vivienda habitada, figurando que el acusado ya había sido condenado en anteriores ocasiones por idéntico delito, por lo que le van a aplicar la agravante de reincidencia, el Código Penal señala que la pena por este delito de robo será de dos a cinco años.
El término medio de esa condena será 3 años y 6 meses (la mitad entre los 2 y los 5 años).
Si se apreciase la agravante penal de reincidencia, la condena estará establecida entre los 3 años y seis meses (como mínimo) y los 5 años como máximo, es decir, «se aplicará la pena en su mitad superior a la que fija la ley para este delito.
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FUI FUNCIONARIO PUBLICO Y ME QUEDE POR FUERA EN UN CONCURSO NO POR MÉRITOS PORQUE GANE EL EXAMEN SINO PORQUE ME FALTO SUBIR UN DOCUMENTO EN LA PLATAFORMA.
EN la legislación internacional que normatividad o jurisprudencia hay para proteger mi cargo como funcionario publico
Hola,he tenido un problema de hurto en establecimiento,pero iba acompañada de mis hijos ,los cuales también se pusieron prendas.La denuncia va contra mi,pero que me puede pasar por ir con menores??
Gracias