Familia

Los bienes privativos y los bienes gananciales

Qué constituyen según el Código civil los bienes privativos y los bienes gananciales en el régimen económico de una sociedad de gananciales.

Son muchas las dudas que surgen en un matrimonio a la hora de distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales, no sólo en momentos de crisis (divorcio), sino cuando todo marcha bien, de ahí que hemos considerado interesante ver qué dice el Código Civil al respecto..

De esta forma, lo primero que debemos señalar, con carácter general, es qué considera la Ley como «bienes privativos» y qué considera como «bienes gananciales«.

Concepto de bienes gananciales

Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, a los miembros del matrimonio.

Concepto de los bienes privativos

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que no son gananciales.

El hecho de que los bienes pertenezcan al matrimonio o a uno solo de los cónyuges, es decir, saber distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales tiene especial importancia, no sólo si se produce la liquidación del régimen económico (por ejemplo mediante el divorcio), sino también si éste se extingue por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

¿Cómo se determina si el bien es ganancial o privativo?

Para determinar que se considera bienes privativos o gananciales dependerá de varios factores, como son:

1.- La elección del régimen económico del matrimonio:

Los cónyuges, y conforme establezca la legislación de cada país, pueden optar por un determinado régimen económico. En España existe la posibilidad de elegirr entre el régimen económico de separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.

2.- El momento en que se adquieran los bienes, ya que en determinadas ocasiones según en el momento en que se adquiera el bien, antes  o después del matrimonio, antes o después de que el régimen económico elegido comience a tener efecto, serán considerados privativos o gananciales.

No obstante, con respecto a unos determinados bienes, como por ejemplo la vivienda familiar, si uno de los integrantes del matrimonio la adquiere en estado de soltero pero se abona el precio de la vivienda o pago de la hipoteca, durante el matrimonio casado en gananciales, la vivienda tendrá un doble caracter, será privativo en el porcentaje pagado antes del matrimonio, y ganancial en el procentaje pagado por el matrimonio.

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo dedicado a «la vivienda familiar privativa«.

3.- Los bienes privativos y los bienes gananciales dependerán también de la procedencia de los bienes, por ejemplo, los bienes adquiridos por herencia suelen ser privativos del cónyuge que los hereda o los donados por los padres a sus hijos casados.

Enumeración de los bienes privativos y los bienes gananciales

En el Código Civil, en los artículos 1346 y 1347 podemos encontrar la enumeración de los bienes que son considerados como privativos y como bienes  gananciales.

Bienes privativos:

El artículo 1346 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes privativos de cada cónyuge:

1.- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.-  Los que adquiera después por título gratuito.

3.-  Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.-  Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.-  Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.

6.-  El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.-  Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común

Los bienes de los apartados 4 y el 8 no perderán su carácter privativo, aunque sea un bien adquirido con fondos comunes, pero si generará una deuda con la sociedad por el valor satisfecho.

Bienes gananciales:

El artículo 1347 del Código Civil recoge la enumeración de los bienes que son considerados como gananciales:

1.-  Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.-  Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.-  Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.-  Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Con independencia de esta enumeración y como hemos mencionado anteriormente, el Código Civil,  establece en los artículos 1348 al 1360,  una serie de criterios para determinar casos especiales de ganancialidad.

Te dejamos un enlace hacia un artículo que te informa sobre los aspectos fiscales de bienes gananciales

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola , hace tre años se celebro un juicio en el cual los muebles que tiene mi expareja en su casa, se declararon privativos ya que demostre con factura en mano que los compre yo solo antes del matrimonio , el juez dijo que me los tenia que devolver en 15 días , pero todavía no hay sentencia firme¿que puedo hacer , tengo que volver a reclamarlo por juicio y pagar otra vez abogado , o la puedo denunciar

    • Hola Gregorio:
      1.- Considero, aunque tendría que leer la sentencia para asegurarme de lo que dictaminó el Juez, que se podría y se puede pedir la ejecución provisional de la sentencia, esto es, que mientras que es firme la sentencia se cumpla con lo acordado por el primer Juez.
      2.- Me extraña mucho que el procedimiento no sea todavía firme después de 3 años. Hay algo que no me cuadra. Debe pedirle información a su anterior abogado para que le explique el motivo.
      Si necesitas que te sitúe mejor tu asunto o tienes alguna duda sobre el tema, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 y hablamos. (Horario de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por seguirnos.

  • tengo una duda , los muebles que se declararon privativos hace 3 años , hemos pedido la ejecucion de sentencia,¿ puede darmelos roto, puede decir que los tiro ,? si fuera alguno de estos casos ¿ que derechos tendria yo?¿ tendria que pagarmelos?

    • Hola Gregorio:
      Evidentemente si tienes alguna prueba de cómo estaban los muebles antes y ahora, y se demuestra que te los entregan rotos o muy estropeados, es decir inservible, podrias solicitar una pericial para determinar su valor.
      Lo mismo te digo respecto de aquellos muebles que hayan desaparecido. Considero que se deberán valorar y reclamar su importe. Un saludo

  • Mi matrimonio se realizó en bienes gananciales y está en litigio, el compró un piso a los siete meses de casados y dice que lo compró con sus ahorros y a los nueve años compró un chalet dice que con la venta de un piso. Ahora me dice que me da el piso mientras yo viva. me gustaría saber que derecho tengo realmente ya que de lo contrario iré a la calle según el.

  • Buenas tardes mundojuridico,

    Si uno de los cónyuges tiene un patrimonio económico conseguido antes del matrimonio. Dicho de otra forma, tiene dinero en el banco, y después adquiere una vivienda durante el matrimonio con ese mismo dinero y pone el bien únicamente a su nombre... ese bien se consideraría de carácter privativo (por que el dinero es anterior al matrimonio) o ganancial (pore que el bien escontraído durante el matrimonio)?

    Gracias

  • Mi madre era dueña de tres locales y un piso,al fallecer deja el 50 a mi padre y el 50 a sus hijos,le deja la mejora y a nosotras una parte en nula propiedad y otra disponible,mi padre alquila tres locales X 1500 euros durante días años,nunca hemos recibido nada de esto,tampoco lo hemos pedido,pero se casa con otra señora y empiezan las deudas y el cae enfermo,ella se hace de un poder y quiere obligarnos a vender para llevarse todo el dinero,podemos reclamar los diez años de alquiler??y mi madre deja el usufructo pero a la vez nos deja una parte en libre disposición,mi madre dice q a la muerte de su esposo sus hijos son los únicos propietarios y mi padre esta incapacitado parcial??ella es la q esta dejando de pagar ivas,comunidades,hacienda etc..tengo una hermana incapacitada con un 67 por ciento siendo mi padre su representante legal,y un hermano con una discapacidad mental de nacimiento todo esto está en manos de las asistentas,pq somos 3 hijos sanos y 2 enfermos de los cuales desde q se casa con esta señora ignora completamente en todos los sentidos y yo concretamente me encargo de ellos sin ningún tipo de ayuda pq quería q todo tuviera otro solución,por eso voy a reclamar el alquiler de los diez años pq me parece lamentable q encima q no hemos percibido nada ni mis hermanos y yo tengamos deudas para obligarnos a vender,y la manutención de mis hermanos??ya q mi padre es su obligación.

  • Hola tengo dos hijos solo mios y una casas que adquiri como divorcado luego me case y no tego mas hijos con mi actual esposa ahora mi actual esposa quiere divorciarse y quiere la mitad.mi pregunta es tiene derecho a ese bien.

  • Hola, una amiga está comenzando a mirar el divorcio con su pareja. El caso es que ella tuvo un accidente laboral y le ha dado una indemnización por ello el ISSN. Esa indemnización la deberá compartir con su actual cónyuge, que será su ex marido? Es un bien privativo o ganancial?

  • Estoy casada en régimen de bienes gananciales. He heredado un poco de dinero y mi pregunta es: ese dinero debe de ir a una cuenta que sólo este a mi nombre? Si en la cuenta esta mi marido también como titular Hacienda considera que es una cesión que yo le hago y debemos tributar por ello?

  • Buenos dias.
    El abono en mi cuenta corriente por la cancelación total de un depósito bancario que contraté estando soltero, se considera bien ganancial?
    Gracias

  • he recibido la herencia de mis padres, es dinero, mi marido dice que es de el tambien, si yo muero antes que el a quien corresponde ese dinero, tengo dos hijos.

    • Mi mujer es dueña de un bien privativo, una casa, y quiere dejarmela en herencia, tenemos una hija,¿Puede dejarmela? Gracias

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