En esta entrada vamos a dar respuesta de manera breve y concisa a cuestiones básicas relacionadas con los contratos celebrados a distancia por consumidores.
Lo primero que debemos tener claro es cuando estamos ante un contrato celebrado a distancia.
Un contrato celebrado a distancia es aquél que se lleva a cabo en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
Es decir, la oferta y la aceptación de ésta se realizan a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia (correo postal, Internet, teléfono, fax, etc.) y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.
Si el empresario suministrase el bien o servicio ofertado a una persona consumidora o usuaria, sin aceptación explícita de ésta, el consumidor y usuario receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamarle pago alguno el empresario que envió el bien o suministró el servicio no solicitado, sin perjuicio de la infracción que ello suponga.
La falta de respuesta del consumidor o usuario a dicho envío, suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento en estos casos.
Por lo tanto y de manera general, se requiere la necesidad del consentimiento expreso y en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación podrá considerarse como aceptación de ésta.
En el caso de que la persona consumidora o usuaria decidiera devolver los bienes recibidos no responderá por los daños o deméritos sufridos, y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
El empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato, salvo que las partes hayan acordado otra cosa.
Para responder a esta cuestión, hay que incidir en dos cuestiones:
El empresario no ejecuta el contrato por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado: en este caso, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas: el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
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