Los derechos sucesorios en Cataluña

Los derechos sucesorios en Cataluña. ¿Cuáles son los principales derechos sucesorios en Cataluña?

En anteriores publicaciones hablamos de los derechos sucesorios en el territorio de Aragón, hoy haremos un breve resumen de los derechos sucesorios en Cataluña.

1.- Comenzamos por establecer los derechos sucesorios en Cataluña tanto del cónyuge viudo como de la pareja de hecho debidamente constituida, ya que a ambas figuras son reconocidas en materia sucesoria.

a) Ajuar doméstico (“predetracción”).

De forma similar a lo regulado en el Código civil español, el libro cuarto del Código civil de Cataluña recoge este derecho a favor del cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho, de manera que le corresponden la ropa, el mobiliario y los utensilios que forman el ajuar de la vivienda conyugal. No son objeto del derecho de predetracción las joyas, los objetos artísticos o históricos, ni los demás bienes del cónyuge premuerto que tengan un valor extraordinario con relación al nivel de vida del matrimonio y al patrimonio relicto. Tampoco lo son los muebles de procedencia familiar si el cónyuge premuerto ha dispuesto de ellos por actos de última voluntad en favor de otras personas.”

b) Año de viudedad.

Es lo que en Cataluña se denominaba tradicionalmente año de luto (“any de plor”), y es que independientemente de cualquier otro derecho que le pudiera corresponder, durante el año siguiente al fallecimiento de uno de los cónyuges, el superviviente no separado judicialmente o de hecho, que no sea usufructuario universal del patrimonio del fallecido, tiene derecho a continuar usando la vivienda conyugal.

Este derecho se pierde si el viudo o viuda vuelve a casarse o pasa a vivir maritalmente con otra persona, así como si abandona o descuida gravemente a los hijos comunes.

En ningún caso está obligado a devolver el importe de los alimentos percibidos.

c) Cuarta vidual.

El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable al que, con sus bienes propios y los que le correspondan en la liquidación de la sociedad conyugal, no le queden recursos suficientes para su sustento tiene derecho hasta un máximo de la cuarta parte de la herencia, que podrá reclamar de los herederos para que se la paguen en bienes o en dinero.

Este derecho se perderá:

  • Por renuncia hecha después de la muerte del causante.
  • Por matrimonio o convivencia marital con otra persona, después de la muerte del causante y antes de haberlo ejercido.
  • Por la muerte si haberla reclamado.
  • Por suspensión o privación de la potestad sobre los hijos comunes con el causante.

Además también prescribe el derecho a reclamarlo al cabo de tres años de la muerte del causante.

d) Usufructo universal en la sucesión intestada.

A diferencia del Código civil español, en Cataluña, el cónyuge viudo, si concurre a la sucesión con hijos del causante o descendientes de estos, tiene derecho al usufructo universal de la herencia.

Además puede optar por conmutar el usufructo universal por la atribución de una cuarta parte de la herencia y, además, el usufructo de la vivienda conyugal o familiar.

2.- Igualmente consideramos de interés, hablar de la figura del heredero, el cual, en derecho sucesorio catalán tiene las siguientes particularidades.

  • Para que sea válido el testamento es necesario que se instituya heredero
  • El que es heredero lo es siempre y en consecuencia no valen la institución de heredero sujeta a condición resolutoria ( es decir aquella que una vez que se cumple una condición determinada queda sin efecto, por ejemplo expresiones como si mi hijo se casa dejará de ser heredero), y el plazo suspensivo o resolutorio
  • En el testamento otorgado por una persona sujeta al derecho de Tortosa puede distribuirse toda la herencia en legados

Además cuenta con una serie de instituciones especiales  de las que apuntamos tan solo sus características esenciales que son las siguientes:

-Heredero ex re certa:

1.-El heredero o herederos instituidos solo en cosa cierta, si concurren con herederos instituidos sin esta asignación, son simples legatarios de la misma.

2.-Si el heredero único o todos los herederos instituidos lo son en cosa cierta, son estimados prelegatarios de la misma y, excluyendo la cosa o cosas ciertas, tienen el carácter de herederos universales por partes iguales, si son más de uno.

 

– Institución vitalicia.

1. El heredero instituido vitaliciamente, si para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional.

2. Si no hay heredero posterior instituido o el instituido no llega a serlo, el heredero instituido vitaliciamente deviene heredero universal, puro y libre.

-Institución en usufructo.

1. El heredero instituido en usufructo se equipara al heredero instituido en cosa cierta. En consecuencia, si concurre con heredero universal, es legatario.

2. Si el heredero instituido en usufructo no concurre con heredero universal, pero para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional.

3. Si no hay heredero posterior instituido ni heredero universal, o si el instituido no llega a serlo, se entiende que se ha ordenado una sustitución fideicomisaria a favor de quienes serían los herederos intestados del testador en el momento de extinguirse el usufructo.

 

 

 

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • En Cataluña, Mi madre falleció hace un año en bienes gananciales con mi padre, somos dos hermanos que hemos heredado la parte de mi madre, mi padre viudo desea contraer matrimonio con una chica y desea que seamos nosotros los herederos totales en el caso de el fallecer, si que a su futura esposa tenga derecho a vivir en la casa de mi padre y actualmente de mi hermano y mía heredada por el fallecimiento de mi madre. ¿Esa mujer tendría algún derecho de uso y disfrute en el caso de separación de vienes con mi padre, o necesitaría dejar en testamento esa particularidad de que mi hermano y yo seamos los herederos totales?

  • Buenas tardes.
    En Cataluña una pareja casada o no casada que quiera hacer testamento he oído que se hace uno para cada persona, es decir salen de la notaría con dos testamentos unipersonales, esto es así¿¿
    Muchas gracias

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