Los efectos del traslado del hogar familiar en el servicio doméstico
En este artículo hablamos sobre los efectos del traslado del hogar familiar en el servicio doméstico, ya que son muchas las dudas que surgen tanto a empleadores como empleados de hogar cuando esto ocurre.
En un primer lugar, podemos concretar que el traslado del hogar familiar se puede producir de manera definitiva o por el contrario, de manera temporal. En función de ello, las posibilidades de actuación tanto del empleador como del empleado de hogar son las que a continuación exponemos.
Traslado definitivo del hogar familiar a una localidad distinta.-
I.- Se presume que la relación laboral persiste cuando la empleada de hogar continúa prestando servicios durante siete días en el nuevo domicilio. Si en atención de los cambios que se producen por el traslado del hogar familiar, el empleador y la empleada cambian las condiciones del contrato, por ejemplo, se aumenta la retribución, se debe de hacer la comunicación pertinente a la Seguridad Social.
II.- Se produce la extinción de la relación laboral, no por mutuo acuerdo, sino por voluntad del empleador.
En este supuesto el empleador debe preavisar a la empleada de hogar e indemnizarla según lo establecido para el supuesto de desistimiento. En definitiva, se debe de actuar tal y como se recoge para la extinción de la relación por desistimiento del empleador.
Se debe de comunicar el desistimiento al empleado por escrito y en el que conste de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de finalizar la relación con motivo del traslado del hogar familiar. El empleador debe conceder un plazo mínimo de preaviso de 20 días, si la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año o bien de 7 días si fuera inferior.
Durante el mismo el trabajador que preste servicios a jornada completa tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales, con el fin de buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución. El preaviso puede sustituirse por una indemnización equivalente a los salarios en metálico de dicho período.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción de la relación laboral, el empleador debe poner a disposición de la empleada de hogar la indemnización , abonada íntegramente en metálico, y equivalente al salario de 12 días naturales por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades, si el contrato fue celebrado con posterioridad al 01/01/2012. Para el caso de que el contrato hubiese sido celebrado con anterioridad, la indemnización es equivalente al salario en metálico correspondiente a 7 días naturales multiplicado por el número de años naturales de duración del contrato, incluidas las prórrogas, con límite de 6 mensualidades.
III.- Se produce la extinción de la relación laboral, no por mutuo acuerdo, sino por voluntad del empleado.
La empleada de hogar debe comunicarlo al empleador, teniendo igualmente la empleada y aún cuando ha sido la misma la que extingue la relación laboral, derecho también a la indemnización prevista en caso de desistimiento del empleador.
Traslado temporal del hogar familiar a una localidad distinta.-
En este supuesto se puede acordar la suspensión del contrato, dejándose provisionalmente sin efecto las obligaciones mutuas de prestación del trabajo y de remuneración, además de las obligaciones de Seguridad Social cuando se comunique la baja.
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Llevo mas de 5 años trabajando como empleada de hogar y se traslada en otro sitio. Que percibe una empleada de hogar 29 horas semanales. Y ademas he recibido un mensaje de la seguridad social que esta programado la baja el dia 30 de este mes. Y en la causa de la baja pone «BAJA NO VOL OTRAS CAUSAS / BAJA VOL 50ET». Hable con mis jefes que voy ha solicitar prestacion por desempleo. Este viernes es mi ultimo dia alguien me puede salir de las dudas muchas gracias y un saludo
Tengo una empleada de hogar debidamente asegurada. En el verano nos trasladamos dos meses a otro municipio. ¿ Esta obligada a desempeñar su cometido en el nuevo domicilio ?
Esto SOLO ocurre cuando la empleada doméstica está dada de alta en la Seguridad Social. Lo cual son casos raros, pues en su mayoría, las empleadas domésticas no están dadas de alta y los empleadores se pasan las Leyes por el forro.
Y si no pregunten a las miles de empleadas domésticas que hay en España.