La Jurisprudencia ha venido desarrollando y estableciendo a lo largo de bastantes años los elementos del delito de estafa a fin de diferenciar cuando nos encontramos ante un ilícito penal (delito de estafa) de una cuestión civil ajena al derecho penal y por tanto no sancionada por esta jurisdicción.
Antes de dar comienzo a detallar los elementos del delito de estafa, solo decir que el Código Penal en el artículo 248 del Código Penal establece:
» 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.»
1º.– El engaño concurrente o precedente plasmado en algún artificio.
2º.- El engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
3º.- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.
4º.- Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
5º.- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
6º.- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial. Como recuerda el Tribunal Supremo, «la disminución patrimonial del perjudicado en la estafa debe ser la causa directa del lucro buscado por el estafador».
Pues bien, todos estos elementos deben estar concatenados en la forma que exige el delito de estafa: un engaño que provoca el error determinante del acto de disposición patrimonial (que por muy ampliamente que pueda ser concebido exige disponer -afectar- del propio patrimonio), que ha de ser justamente el que provoca un empobrecimiento del sujeto pasivo y el correlativo enriquecimiento del sujeto activo.
Los elementos que estructuran el delito de estafa, a tenor de las pautas que marcan la doctrina y la jurisprudencia, son los siguientes:
1.- La utilización de un engaño precedente, bastante y causante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo-subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.
2.- El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.
3.- Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero, desplazamiento que no se habría producido de resultar conocida la naturaleza real de la operación.
4.- La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.
5.- De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).
El requisito fundamental de esta infracción delictiva, es el engaño, que es su elemento más significativo, esencial y definitorio, y que marca su diferencia con la apropiación indebida, teniendo el engaño que ser necesariamente:
El tipo básico del delito de estafa está castigado con prisión de 6 meses a 3 años (artículo 249 Código Penal).
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses (delito leve de estafa).
El delito de estafa puede estar agravado si se dan las circunstancias del artículo 250 C. Penal, pudiendo alcanzar una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
El Tribunal Supremo, cuando nos encontramos ante un incumplimiento contractual, ha establecido la diferencia de cuándo la conducta del sujeto encuentra acomodo en el precepto penal (estafa) y cuando sería una cuestión civil:
«La estafa existe únicamente en los casos en los que el autor simula un propósito serio de contratar cuando en realidad sólo quería aprovecharse del cumplimiento de la parte contraria y del propio incumplimiento; propósito difícil de demostrar, desde luego, y que ha de obtenerse por ello normalmente por la vía de la inferencia o de la deducción, partiendo tal prueba indiciaria, lejos de la simple sospecha, de hechos base ciertamente significativos según las reglas de la lógica y de la experiencia, para con su concurso, llegar a la prueba plena del hecho-consecuencia, inmerso de lleno en el delito.
Y ese engaño (continúa el TS) ha de provocar en cadena el error, el desplazamiento patrimonial, el perjuicio y el lucro injusto; pero ha de provocarlo de manera antecedente, no sobrevenida. El negocio criminalizado será puerta de la estafa sólo cuando se constituya en una pura ficción al servicio del fraude de la cual se crea un negocio vacío que encierra realmente un engaño o artificio al patrimonio ajeno».
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Me han servido una cama (canapé) hundido cuya tapa no abre ni cierra. Lo dejaron en un ángulo de 45 grados y así está porque no se puede usar.
Costo 413 €.
Puedo denunciar la estafa?
Hola María Luisa,
En principio, no tiene por qué existir una estafa. Sería conveniente ponerte en contacto con la empresa a los efectos de hacer la reclamación oportuna y consiguiente devolución.
Un saludo
Tengo una parte de un piso,mi hermano hace 2 años me lo quiso comprar para ello en enero del 2017 firme el contrato de acuerdo con un contrato de arras que me obligaba a si no me presentaba durante el periodo de 12 meses que caducaba el contrato en la notaria que tenia que abonar 3 veces la cantidad que me adelanto y si el no me decia nada durante ese periodo de tiempo para ir al notario perdia la cantidad anticipada.paso todo 2018 y nada.al ver que pasa de mi y me da largas decidi vender mi parte a un proindiviso.al recibir el el burofax que tiene un mes de derecho a tanteo.me amenaza que siblo hago me denuncia por estafa.yo desde esa firma no firme nada más.me puede denunciar o me esta asustando para que no firme con el proindiviso
BUENOS DIAS TENGO UN POROBLEMA SERÁ ESTAFA POR EJEMPLO UN AMIGO LLEGA A MI CADA Y SOLICITA UN PRESTAMO DE S/1500.00 MIL QUINIENTOS SOLES Y ME DA COMO GARANTIA UNA CUENTA DEL BANCO DE LA NACION DEL PERÚ VIA AFILIACION MULTIRED CELULAR CON SU CLAVE LOS DIAS DE PAGO POR SER TRABAJOR DEL ESTADO CON SESA AFILIACION EN EL BN YO COBRO YA PADO MAS DE 1 AÑO Y NO PUEDO COBRAR POR QUE EL LO BLOQUEO AL SIGUIENTE MES.
Dígame esdtara tipificado como ESTAFA que Arti´culo del mCódigo Procesal Se puede aplicar gracias espero su resapiuesta
Hemos sido citadas 3 personas en calidad de investigados por un juzgado de instruccion por motivo DELITO LEVE DE ESTAFA. Por que es un delito leve si es una cuantia de mas de 400 euros? Como es posible que nos citen a 3 personas el mismo dia y a la misma hora?
Hola Juan,
Hay que tener más información para poder concretarte algo. De cualquier forma, entiendo que el Juzgado lo ha tenido que calificar así en vista de las actuaciones que constan en Autos, lo que no quiere decir, que se pueda modificar la imputación a un delito de estafa.
Si me hablas de un delito leve, seguramente la citación que te ha llegado es para el juicio directamente. Comprueba qu esto es así, para ir ese día preparado y si puedes asistido de abogado.
Un saludo
he comprado un zapato el cual era vendido como verdadero y luego resulto ser una falsificacion, es esto estafa?
He firmado un contrato de compra de material para preparar una oposición, por 2000€. El material entregado tiene un valor de 100€ (los libros tienen pvp marcado por la editorial).
Dejé pasar dos meses a la espera de más material y me indican que no hay más material.
Ejercí desistimiento del contrato, pero me indican que ya ha pasado el plazo.
¿Como lo puedo gestionar?¿existe posibilidad de hacer algo?
Hola.
Amortice anticipadamente una cantidad de un préstamo hipotecario y la Caja me ha contado comisión por importe de 820€ cuando no debesia, por ley y por escritura, haber contado nada, o en su caso compensación por importe de 205€.
Por ello, ma han cobrado u 820 o 615€ de más. El director me dice están así puestos programas informáticos y cargan automático. Seguro lo han hecho con mucha más gente.
Se consideraría estafa?
Un saludo .
Hola,
Tengo una pregunta. ¿Hay alguna forma de identificar/averiguar que una misma persona haya recibido muchos testamentos de gente diferente?
Gracias
Encargue unas cortinas en una tienda di 525 euros de señal y despues de tres meses ni cortinas ni me devuelve el dinero. Dice que me va ha hacer una transferencia y nunca me la hace puedo denunciarle por estafa?
Si claro, espero hayas denunciado
Buenas tardes mi madre nos vendió un terreno en un contrato privado a mi hermano y a mi al 50% cada uno hace 10 años y ahora ha vuelto a verderlo a otra persona. Se considera estafa? Gracias por su atención
presté mil quinientos Nuevos Soles como garantia me dejaron una afiliación de multired celular con su clave consiste en que yo tengo que cobrar por inernet todos los meses ciento cincuenta soles de interes pero lo que sucede que el cliente al siguinte ems va a l banco de la nación y lo desbloquea y ha transcurrido un año y no puedo recuperar mi dinero
Dígame sestará tipificado como ESTAFA esa accion como lo puedo denunciar ante la fiscalia es decir con qwue artículos del codigo procesasl espero su respuesta gracias