Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos debiendo ser tenidos en cuenta cuando se fija dicha pensión alimenticia.

¿Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos o no?

Una de las cuestiones que mas dudas se plantea en las separaciones o divorcios cuando existen hijos en común, es si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.

El tribunal supremo se ha pronunciado alguna que otra vez sobre este asunto, considerando que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no son extraordinarios.

Cuestión distinta es que en un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo por los progenitores se establezca que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, colegios mayores, matrículas, etcétera) correrán a cargo de uno o de ambos al cincuenta por ciento.

En este caso, como el pago de los gastos escolares ha sido acordado por las partes, el pacto las vinculará y deberán cumplirlo en los términos que haya sido acordado.

En este post nos referimos al supuesto de que en un asunto contencioso donde el Juez haya establecido el pago de la pensión de alimentos, si dentro de ese concepto están incluidos los gastos escolares o no.

Antes de nada consideramos preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores:

1º.-  El artículo 93 del Código Civil dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.

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2º.-  El artículo 142 Código Civil  dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

3º.-  El artículo 143 C. Civil impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior.

Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 15.10.2014:

Esta sentencia que nos sirve de referencia, establece lo siguiente:

1º.-  Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

2º.-  La consecuencia es obvia: los gastos escolares son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

3º.-  Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

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La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre del Tribunal Supremo, que en aplicación de ella, declaró que, «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».

En igual sentido se ha pronunciado la sentencia del tribunal supremo de 13.09.2017.

OTRAS SENTENCIAS DE AUDIENCIAS PROVINCIALES:

Veamos con otros ejemplos la consideración de que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos

–  AP Barcelona (Sección 18ª), sentencia de 2.02.2015: «La cuantía fijada como pensión de alimentos comprende los alimentos ordinarios del hijo, es decir, que abarca también los libros, material escolar, AMPA, gastos de formación ordinarios y los gastos que se derivan de la actividad extraescolar del baloncesto, que el hijo realiza actualmente. No se incluyen en este concepto los gastos que comportan los torneos que realiza el hijo en el desarrollo de su actividad deportiva, que comportan un traslado de ciudad, que se consideran extraordinarios y que deberán estar sujetos al consenso entre ambos progenitores».

–  AP Madrid (Sección 22ª), sentencia de 6.11.2014: «… Y es lo cierto que los gastos de material escolar y libros por habituales, y en consecuencia , previstos y periódicos – ni que sean de carácter anual – no reúnen aquella condición de gastos extraordinarios, debiendo por lo tanto quedar sometidos a la consideración de gastos ordinarios y por ello asumible y atendible en el importe de la pensión alimenticia mensual por lo que en este punto procede revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto dicha medida disponiendo que los gastos de material escolar y libros no tienen el carácter y condición de gasto extraordinario.»

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Rebeca Tamayo

    Buen día, tengo varias incógnitas, la pensión es antes o después de los rebajes de ley, y se puede obligar r al padre que pague escuela privada y no pública, esto en Monterrey nuevo león México

  2. María

    Buenas tardes, mi hijo ha finalizado su carrera y para trabajar de profesor se le requiere realizar un máster de docencia (sin este máster no podría trabajar de profesor, es decir que no podría presentarse a las oposiciones) , la pregunta es ¿La continuidad en esos estudios, máster, se considera gasto ordinario o extraordinario?

  3. nacho

    Para que sean fiscalmente deducibles tienen que estar en la sentencia de separación

  4. Fran

    Buenos días!
    He recibido del juzgado una ejecución forzosa en la que se me reclama, la cantidad de 4400 euros más intereses y costas desde el 2012, en concepto de gastos como libros, uniformes, excursiones programadas, otro material escolar…
    Entonces, yo me pregunto lo siguiente:
    – Si está claro que esos gastos son ordinarios y están incluidos en la pensión de alimentos, habiéndose creado incluso jurisprudencia por el TS, ¿cómo es posible que esa demanda se acepte y a mí me ejecuten, así sin más?
    – En el supuesto de que yo, yendo más allá de mi obligación, hubiese pagado voluntariamente la mitad de libros, uniforme, excursiones, etc, y tuviese esos pagos justificados con el correspondiente recibo, ¿es normal que a mí me ejecuten (cuentas, nóminas, bienes…) sin haberme dado, ni tan siquiera, la oportunidad de demostrarlo?
    Sé que tengo la opción del recurso, pero, ¿es habitual que, a priori, te condenen a pagar sin tan siquiera haberte escuchado?

    Gracias de antemano por su opinión

    • David

      Hola Fran tu caso es muy parecido a el mío estoy en estos momentos en eso . Me podrías decir cómo salió tu juicio ? Yo estoy a la espera que me notifiquen porque hasta la fecha ningún documento explicándome las razones. Pero si estoy embargado de todo un poco por atrasos lo cual no son ciertos pero aún así se me procede a embargarme

    • emilio

      Estamos igual, no hay justicia, una mujer puede poner que le debes la cantidad que se invente y te embargan sin NINGUNA posibilidad de defenderte y encima eso no es denuncia falsa.

  5. Fran

    Buenos días!
    Acabo de recibir una notificación de una ejecución forzosa donde se me reclama la cantidad de 4400 más intereses y costas en concepto de gastos escolares como libros, uniformes, excursiones programadas…
    Mi pregunta es la siguiente: si tan claro está que esos gastos están incluidos en la pensión de alimentos, incluso habiéndose creado jurisprudencia por el TS, ¿es normal que se admita esa demanda y más en la forma de una ejecución forzosa en la cual no se te ha dado la opción de defenderte y justificar pagos (incluso no obligatorios por mi parte)? Recurso a parte, claro.

    Gracias

  6. Rafael

    Querría hacer una consulta. Si yo, separado en junio 2019 pero legalmente (firma en juzgado) en septiembre del 2019. La custodia la tiene mi ex-mujer.
    En la declaración tengo que poner los 4 meses desde que me separe según el juzgado en la pensión alimenticia o desde junio que es cuando realmente estoy pagando?
    Y la otra cuestión, en los gastos de escolaridad que a partir de junio o septiembre están incluidos en la pensión alimenticia, pero de enero del 2019 a junio del 2019 estuvieron a partes iguales. Puedo poner los gastos de escolaridad de enero a junio del 2019 a partes iguales o no puedo?

  7. Luis alonso

    Buenas noches,tengo una duda a este respecto. Mi pareja firmó la pensión cuando el niño tenía 3 años(200€) y no tuvieron en cuenta que los gastos escolares fueran ordinarios y si lo tuvieron fueron en base a los costos de ese año. Ahora con 6 años,los costes escolares se nos duplican, y con los años seguirán subiendo esos gastos. Esa evolución del gasto está recogida en algún sitio? La pensión debe evolucionar en paralelo a los gastos?
    Un saludo y gracias

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