Los gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios de los hijos que serán abonados a medias por los padres son los de carácter excepcional, imprevisible y necesario.

En anteriores ocasiones hemos hablado de los gastos extraordinarios de los hijos, de su diferencia de los gastos ordinarios e incluso  hemos indicado nuevas clasificaciones dadas por profesionales jurídicos  a estos conceptos, siempre con la idea de hacer un reparto más justo y equitativo de las obligaciones de los padres respecto a sus hijos, fueran los custodios o no.

Diferenciar gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos

En determinados Juzgados, y para evitar posibles conflictos entre las parejas en cuanto a la determinación de diferenciar qué debe entenderse como gasto ordinario (incluido en la pensión de alimentos) y qué debe entenderse como gasto extraordinario, (siempre que no se haya regulado ya de manera específica en el Convenio Regulador ) en sus Sentencias incluyen la siguiente “coletilla” que a continuación os exponemos y por la que se viene a determinar los gastos extraordinarios de los hijos que pueden ser reclamados, y cuales son gastos ordinarios (ya sean gastos ordinarios usuales o no usuales).

En definitiva, es una manera bastante práctica de indicar por parte de esos Juzgados el criterio que siguen en cuanto a lo que entienden por gastos ordinarios ( usuales o no ) y extraordinarios, zanjando así la cuestión de posibles demandas o acciones posteriores (posible petición judicial para autorizar un gasto extraordinario, o demanda de ejecución ante el impago de determinados gastos).

Enumeración de los gastos extraordinarios de los hijos

Así, el texto que algunos Juzgados incorporan al fallo de sus sentencias es el siguiente:

«Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos –de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil.

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).

Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.»

En cualquier caso, los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo, ya que como hemos indicado con anterioridad, es un modelo recogido por algunos Juzgados a la hora de concretar dónde se deben de ubicar los gastos que se producen  y por ende la obligación que cada uno de los progenitores tienen respecto a su pago.

La descripción anterior de gastos ordinarios y extraordinarios lo es sin perjuicio de lo expresamente pactado, en su caso, en el Convenio Regulador.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, despues de leer el artículo se me han generado dos dudas. Queria saber si me las poseis aclarar o remitirme a un lugar donde pueda encontrar respuesta. La primera duda es si tengo que abonar a medias los gastos de niñera cuando mi ex-pareja no puede atender a mi hija por motivos laborales ( de momento lo estoy haciendo). La segunda es si estoy obligado a pagar a medias la ropa de la niña comprada fuera del pacto de compartir el gasto de ropa en las dos temporadas del año (verano, invierno). Mubhas gracias.

    • Hola Javier no se si alguien te ha dado la respuesta o no , si la tienes cuentamela por favor, yo tambien tengo muchas dudas

  • Hola, los gastos de transporte en vacaciones son al 50%yo vivo en valencia y mi ex pareja se marcho a andalucia y una vez alli decidio separase , ahora ca vez q me tocan en vacaciones yo tengo q pagar la recojida y la vuelta . Yo puedo re lamar el 50% a mi ex pareja y otra pregunta yo he estado 6 meses trabajando fuera y no he podido cumplir con el regimen de visitas que es la segunda semana de cada mes pues el gasto no me lo permitia ni el horario tampoco

  • Hace 7 años que nos separamos y tengo un hijo de 8 años. A mi ex mujer le paso una pensión alimentaria de unos 340 euros mensuales debido a nuestros sueldos y la cual siempre he cumplido.
    Cada año me está pasando las facturas del material escolar,ampa,etc, facturas diversas del colegio de mi hijo, hasta ahora las he ido pagando a parte de la pensión debido a mi ignorancia; pero por lo que he leído no debería de pagar esos gastos ya que están incluidos en "gastos ordinarios". ¿Podrían confirmarme este hecho?.
    En segundo término me exige el pago de las actividades extraescolares, fútbol,ingles, las cuales yo no me niego a pagar ya que estas no están incluidas en la pensión. El problema me surge porque yo vivo solo de alquiler y entre mis gastos y la pensión, mi viabilidad económica para hacer frente a estos gastos es nula. No me niego a pagarlo pero económicamente no me es viable. ¿Estoy obligado a pagarlo?. Ya que mi ex mujer quiere apuntarlo a las actividades.
    Por último, mi hijo vivía en cardedeu, donde yo resido, tres años después de la separación mi ex mujer cambió de residencia, vendimos nuestro piso, y ahora vive a unos 30 km de mi residencia. Cada vez que voy y vuelvo a buscar a mi hijo, incluyendo los días de colegio que hago 4 viajes me cuesta, al mes, según mis estimaciones unos 150 euros entre gasolina, peajes y gastos del vehículo, hago unos 25 viajes al mes mínimo. ¿tengo que asumir yo todos estos gastos de desplazamiento? Teniendo en cuenta que en la sentencia el lugar de residencia de mi hijo es en mi pueblo?
    Espero vuestra respuesta y sobretodo muchas gracias por vuestra atención y asesoramiento.

    • hola tu ex es una perra como casi todas ,una vividora y una persona que lo unico que quiere es machacarte ,pero lo que dice la ley es cierto si no pone nada al respecto y detallado de los gastos ordinarios , se rigen como dice este articulo ,asi que lo que te reclama tu ex son gastos ordinarios y por lo tanto incluidos en la pension alimenticia.

      • Hola Apollo...soy mujer y sí, todas las mujeres son perras! No tengo hijos pero vamos, lo q la ex de mi novio le está haciendo es un sin vivir ...vaya sin vergüenza! Me saldrá caro el abogado pero no pasamos ni una!!! Qué sepas q todo lo q pagas extra lo pagaba mi novio tambien... pero lo consulté con el abogado y q sepas q son todos gastos ordinarios!!! Todos!!! A parte del hecho de q le pagas una barbaridad de pension..... Y aunque fuesen extraordinarios...si no estas de acuerdo no tienes q pagar. Ella te pide dinero por si cuela.. si le dices q no me apuesto q no te dice nada, agacha la cabeza y busca otra cosa por joderte. porque de eso se trata: fastidiar!!! Lo unico que sí te toca pagar es la gasolina...a menos q no modifiques el convenio pero vamos... ya con todo lo q te ahorras tienes para gasolina y para mas

        • buenas tardes; pues yo soy la ex mujer de un padre que paga 200€ por cada hija, osea tenemos dos, no participa en actividades deportivas, clases particulares que necesitan sus dos hijas además de clases de ingles. y ahora quiere que le pague las ropas de una boda que el tiene con sus amigos porque según el como el da 400€ yo como madre tengo que poner otros 400€ además de trabajar para pagar mi hipoteca donde vivimos las 3, gastos normales de agua, luz, seguros,etc. dedicaté a cuidarlas, duchas, lavarles ropas, comidas etc...aun así me insulta y me dice que vaya madre que soy, que lo estoy exprimiendo con un sueldo de 1800€. Se las lleva de viaje, excursiones y les dora la píldora porque dice que es un padrazo... y ahora para la boda dice que como en el convenio pone ropa que me pertenece que las crias tengan una ropa en condiciones para todos esos eventos guapos con sus 400€, y que si no se lo compro que me los tendrá que descontar de ese dinero. Que os parece chicos, soy una mujer normal, tolerante y que solo quiero vivir tranquila pero esto me está quitando la vida, donde está la cordura y la humanidad sobretodo para estos hijos que viven estas situaciones...no estoy a favor de hombre y mujeres ha de todo pero con el dinero se pierde el norte y lo sufren ellos. A mi esto me supera y deseo que esta persona desaparezca y podamos vivir tranquilas. no se como lo veis los demás, y sobretodo los chicos y padres que lo veis desde la otra perspectiva. Gracias

          • Pues ya sólo por el hecho de desear que el padre de tus hijas desaparezca, pone de manifiesto lo poco que quieres a tus hijas. Deja de un lado la ira, la rabia, y lucha por una relación constructiva con tu ex, esa persona que un día quisiste. Proponle la custodia compartida, y que cada uno pague sus gastos. Mientras tanto, si tienes esa ropa de boda, déjasela, qué te cuesta... Y si no la tienes, que se la pague él. Los hombres no somos cajeros automáticos ni "visitantes" de nuestros hijos. Un abrazo.

          • Eso es verdad por la pasta se pierde todo incluidos los hijos y la verdad es una pena por que les estamos haciendo un mal bien muy bueno bamos que lo primero la pasta. Ellos estas guerras que novan a dinguna parte aqui solo ganan unos los abogados y la administración y los hijos que ganan

          • Hola.

            Las actividades extraescolares tienes que enviarle un correo electronico informandole por escrito e informandole del coste y tiene que estar de acuerdo en compartir ese gasto.

            Lo de los 400 euros de la ropa para la boda no es tu obligación que la compre él si quiere. Y tranquila porque legalmente no te lo puede descontar de la pensión de alimentos mensual.

  • Según la sentencia de divorcio, el Juez acordó que los gastos extraordinarios de los hijos serían abonados en un 20 % por el padre y en un 80 % por la madre con la cual conviven los hijos.
    Desde la fecha del divorcio, el exposo ha estado abonando puntualmente la pensión por alimentos a los hijos, pero en cuanto a los gastos extraordinarios, la madre no ha informado en ningun momento y durante 10 años, sobre dichos gastos al ex-esposo, por lo cual este se ha limitado a seguir abonando la cantidad impuesta por el Juez como pensión alimenticia para ambos hijos.
    Ahora, los hijos tienen 25 y 27 años, han estado trabajando y nunca informaron a su padre de tal situación por lo que el padre desea proceder a solicitar una modificación de medidas o extinción de la pensión por alimentos.
    ¿ Puede la madre o los hijos mayores reclamar alguna cantidad por los gastos extraordinarios pasados, presentes o futuros ?
    Gracias

    • Los gastos extraordinarios, ni si se pagan, tienen 5 años para reclamarlos judicialmente, ósea que solo te pueden reclamar los gastos extraordinarios de 5 años.

  • Como puedo obtener la informacion por escrita de esta ley.y como pueden los padres saber sus derechos ante las madres q piden gastos obstentoso sin recibos.

  • Hola buenas!
    Tengo una duda, a ver las vacaciones de la menor la hacíamos a medias, pero como el es militar y se va en agosto fuera de misión me ha dicho si se podía llevar el mes entero a la niña y me le he dicho que si q sin problemas. Y también me ha dicho que ya que de lleva el mes entero a la niña no me va a pasar manutención, quería preguntar si eso es así o no? Si tiene obligación a pasármela ya que no lo se.
    Gracias de antemano

    • Hola Dahlia,

      Debes de atender a lo que en su día se acordara en el Convenio o en la sentencia. Normalmente se acuerda el pago de la pensión de alimentos en 12 mensuales, incluido el mes de verano. Si esto es así, debe pagarla.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola tengo un hijo de 19 años, su padre es Ecuatoriano con Nacionalidad Española al igual que mi hijo en los 19 años su padre a pasado una mensualidad de 75 dólares ya que mi hijo y yo vivimos en Ecuador; al momento su padre dice que no va ha seguirle pasando la mensualidad porque alega que no tiene trabajo y demás, que es lo que podría hacer ya que mi hijo requiere ese dinero para sus estudios tomando en cuenta que vivimos en Ecuador y no pasa ni la pensión básica de aquí, quisiera me orienten que es lo que podría hacer o como podría actuar en este caso, gracias.

  • Hola buenos días.
    El padre di mi hija y yo pactados la pensión de alimentos en el 2005 a 150 e
    Porke el se fue a vivir a 150 KLM de su hija y yo lo acepte xk entendía el gasto ke suponía Benin a verla.
    Después de diez años sigue viniendo la a ver 3 0 4 meses al año no me paga nada de la niña nunca se lo exsigi xk pienso ke soy lo sufí ente mujer para ke a mi hija no le pague nada, si repaso ni inglés ni libros ni ropa ni extraescolares nada. Yo igual le paso las facturas xk así me lo aconsejaron. Total que ahora me amenaza con pedirme la custodia de la niña no tengo medios para pagar un abogado y el en estos momentos esta muy bien económicamente y puede permitirse un buen abogado, sabéis de algún abogado al que se le pueda pagar a plazos?
    Vivo el tarragona y su padre en barcelona
    Muchas gracias.

  • Buenos dias,

    "Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros)."

    Soy padre separado y el año pasado ella me hizo pagar la mitad de los libros, el uniforme, el ampa... Puedo dejar de pagarlo tras comunicarselo?

  • Buenas tardes tengo 2 preguntas, yo estoy estudiando y no tengo ningun ingreso,cuanto dinero tengo que pagar por mi hija yo no tengo relacion con la madre, y la otra pregunta es cuando yo trabaje en verano y cobre 1000 euros que porcentaje me sacan. Gracias

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