Los intereses de demora abusivos

 Sepa como parar la ejecución hipotecaria en base a los intereses de demora abusivos.

La Ley 1/2013 de 14 de mayo dictada para reforzar la protección a los deudores hipotecarios fija el plazo de un mes para que las personas afectadas por la hipoteca con procedimiento judicial iniciado en el que no se haya producido el lanzamiento puedan alegar cláusulas abusivas ante los tribunales. Sin embargo lo cierto es que la operatividad de la Ley esta dejando bastante que desear y la pregunta que debemos hacernos, es ¿cómo podemos oponernos a la ejecución hipotecaria cuando en el préstamo existan unos intereses de demora abusivos?.

ATENCIÓN: Con fecha 21 de enero de 2015 se dicta nueva sentencia por el TJUE declarando que el interés de demora declarado nulo por abusivo impide que se puedan MODERAR O RECALCULAR.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, ha declarado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el consumidor afectado no tiene posibilidad alguna de formular oposición a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una vulneración de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993.

En consecuencia las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen el vencimiento anticipado del préstamo, o unos intereses de demora abusivos deben reputarse contrarias a la Directiva referenciada y por tanto, nulas de pleno derecho.

La antes descrita sentencia de 14 de marzo  declara que no se ha realizado una transposición correcta y completa de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, por cuanto no se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil para adecuarla a sus postulados, puesto que no prevé formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo.

Siendo así la referida sentencia de inmediato y obligado cumplimiento, contempla en su razonamiento, con cita de otras resoluciones anteriores, en el punto 46 que en “este contexto, el Tribunal de Justicia ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (sentencias antes citadas Pannon GSM, apartados 31 y 32, y Banco Español de Crédito, apartados 42 y 43).

¿Cuándo se consideran los intereses de demora  abusivos?

La normativa comunitaria advierte que si la finalidad de los intereses de demora es únicamente fijar un importe a tanto alzado para indemnizar los perjuicios causados por  el retraso en el cumplimiento de la obligación , incitando al deudor a cumplir  y no incurrir en mora sin son elevados, los intereses de demora  abusivos, serán considerados así, cuando rebase ampliamente los perjuicios concretos que previsiblemente cause dicha mora y desde el momento en que sea claramente más elevado de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

En el debate legislativo y judicial abierto tras la publicación de la STJUE de 14 de marzo de 2013 y la de 21 de enero de 2015 se ha considerado que unos intereses de demora superiores a 2 ó 3 veces el interés legal del dinero debería considerarse abusivo y en consecuencia dejarse sin aplicación frente al consumidor.

Consiguientemente si los intereses establecidos en su préstamos hipotecario son superiores a dicha cantidad podrá OPONERSE A LA EJECUCIÓN, alegando la nulidad de la cláusula de intereses por abusivos, incluso instar la nulidad del procedimiento de subasta llevado acabo en su día, alegando la nulidad del procedimiento ejecutivo por no respetar la normativa comunitaria.

Vea sentencias de algunas Audiencias Provinciales en este sentido, leyendo otro de nuestros artículos sobre esta misma materia.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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