Los intereses moratorios y procesales tienen como objetivo común evitar que el transcurso del tiempo desde que una persona (deudor) incumplió su obligación perjudique el interés económico de otra (acreedor), intentando evitar que no se produzca la depreciación económica de la deuda.
Aunque en el fondo los intereses moratorios y procesales comparten objetivos y son un complemento recíproco, tienen importantes diferencias, que explicamos a continuación.
Principales diferencias entre intereses moratorios e intereses procesales:
1ª.- Los intereses moratorios pretenden reparar el daño por el retraso en el pago o cumplimiento de una obligación. En cambio los intereses procesales lo que pretenden es que se cumpla de manera inmediata una resolución judicial (sentencia, laudo arbitral, etc.) evitando que la dilación mediante recursos perjudique al acreedor.
2ª.- Los intereses moratorios vienen regulados en el los artículos 1.100 y siguientes del Código Civil, mientras que los intereses procesales en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3ª.- En cuanto a la petición que hay que hacer de ellos. Los intereses moratorios para que sean reconocidos por el Juzgado es imprescindible que la parte demandante de forma expresa solicite en la demanda judicial la condena al pago de los mismos. En cambio, los intereses procesales se aplican de oficio por el Juzgado, tan solo requieren que exista una sentencia que condene al pago de cantidad determinada y líquida, y a partir de ese momento surgirá la obligación «ope legis» de abonarlos («por ley»), lo que significa que no será precisa su petición.
Un sector doctrinal opina que, en virtud del principio “in illiquidis non fit mora”, sólo se devengarán los intereses desde la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial, si la cuantía adeudada está perfectamente fijada y la Sentencia concede una cantidad exactamente igual a la solicitada.
Otro grupo de autores es de la opinión de que, aunque se conceda una cantidad inferior a la solicitada, el devengo de los intereses debe tener lugar desde que se solicitaron judicial o incluso extrajudicialmente.
Recientemente la primera de las corrientes está siendo superada por esta última línea jurisprudencial que permite conceder intereses desde la reclamación extrajudicial o desde la presentación de la demanda, aunque en la Sentencia se conceda una cantidad de dinero inferior a la solicitada en la demanda, es decir, el deudor entra en mora desde que tuvo conocimiento de la existencia de la deuda y de su reclamación.
Por tanto, lo que realmente determina el comienzo del devengo de estos intereses es el momento en que el deudor se constituye en mora, lo que sucede, cuando el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación según establece el artículo 1.108 en relación con el artículo 1.100, ambos del Código Civil.
Por tanto para que proceda el devengo del interés moratorio de una deuda, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
1º.- Que la deuda haya vencido y se incumpla la fecha establecida de pago.
2º.- Que se haya pactado expresamente que la obligación devengará intereses.
3.- Tiene que tratarse de una deuda dineraria.
Cuando se ha pactado expresamente la obligación de pago de los intereses, al interponer la demanda judicial por impago de la deuda se solicitará que los intereses moratorios se abonen desde la fecha en la que el deudor incumplió el pago de la obligación principal.
En el supuesto de que no se haya pactado expresamente que la obligación devengará intereses, el interés moratorio de una deuda sólo se producirá desde el momento en el que el acreedor le exija al deudor el cumplimiento de la obligación judicial o extrajudicialmente. En este caso y como no se ha pactado tipo de interés, el interés moratorio será el interés legal.
Por tanto, los intereses moratorios serán los que libremente hayan pactado las partes y en su defecto, el interés legal.
En cambio los intereses procesales (artículo 576 LEC) se devengarán desde la fecha de la sentencia y serán los que hayan pactado las partes y en su defecto el interés legal incrementado en dos puntos.
Una persona llamada «Pablo» tiene una deuda contraída con otra llamada «Emilio» por importe de 3.000 euros que debía abonar el 6 de septiembre de 2.022.
No tenían pactado ningún tipo de interés moratorio.
Llegada la fecha de vencimiento Pablo no hace frente al pago.
El día 21 de septiembre (días después del fijado para el pago de la deuda), Emilio le envía un burofax reclamándola. Como Pablo no le paga, interpone una demanda judicial que termina por sentencia el 15 de mayo de 2023 condenando a Pablo a que le pague a Emilio esa cantidad más los intereses legales moratorios.
A) Intereses moratorios: Se calcularán desde el 21 de septiembre de 2022 (cuando lo requirió por burofax) hasta el día antes de la fecha de la sentencia 14 mayo 2023. Como no tenían pactado ningún tipo de interés moratorio, será el legal del dinero que estaba fijado para el año 2022 (3%) y para el año 2023 (3,25%).
B) Intereses procesales: Se calcularán desde la fecha de la sentencia 15 mayo 2023, hasta que Pablo pague la cantidad debida, a razón del tipo legal del dinero (3,25%) más dos puntos, es decir los intereses procesales serán del 5,25% anual hasta el total pago de la deuda.
El plazo de prescripción de los intereses moratorios es de 5 años tras la reforma del artículo 1964 del Código Civil (en vigor a partir del 7.10.2015).
Por último indicaros que los intereses moratorios por deudas entre empresarios o comerciantes debidos a su actividad económica tienen un tratamiento distinto y vienen regulados en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad (modificada por la Ley 15/2010 de 5 de julio y por la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor) Si quieres leer más sobre esto último puedes pinchar aquí.
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Felicidades por el artículo, me ha resultado de gran utilidad. Un saludo
Y en el caso de un juicio cambiario, los intereses moratorios y procesales se calculan de la misma manera, o ¿habría que estar a lo que señala el art.58 de la LCCh?
Gracias
quiciera saber cuanto es el valor de los intereses moratorios de 9 meses del año 1992 hasta la fecha del 07 del 2014 que me de pagar un empleador como persona natural y hasi poder conciliar con el
Hola me gustaría acudir a vuestra oficina para aclarar el interés de un juicio que gane de más de 40,000 € de deuda principal
Me tienen q abonar 258'37€ una compañia aerea y me comentan q tengo derecho a reclamar los intereses legales mas dos puntos de dicha cantidad desde el 24 de noviembre del 2017 a dia de hoy y no se como se realiza esa operación me podrian decir q es lo q me corresponde un saludo.....
Hola Asunción, puede consultar nuestro artículo.
https://www.mundojuridico.info/los-intereses-moratorios-y-procesales/
No obstante hay muchos programas de cálculo en internet totalmente gratuitos
Buenos días, alguien me podría decir si una indemnización por despido objetivo por causas economicas, en el caso de no ser abonada, generaría intereses de demora desde que interpongo demanda de reclamación de cantidad?
Hola, necesito calcular los intereses para presentar un escrito en el Juzgado, gane un juicio, gane la apelación y acabo de recibir el último monto de la deuda de 800 euros que se ha ido pagando mediante embargos a lo largo de estos años.
La demanda la puse el 19 de octubre de 2010, la sentencia a mi favor salio el 16 de Septiembre de 2011, y los pagos hasta completar los 800 euros de deuda el último ha sido el 26 de Diciembre de 2014. En la demanda puse que requeria el interés legal. Cuanto sería lo que tendria que pedir exactamente? Yo fui sin abogado a este juicio. Muchas gracias
buenas tardes:
Quisiera saber si, a una persona que tiene derecho a justicia gratuita o la está tramitando se le aplica el mismo trato, que a una persona física que disponga de medios para poder afrontar el pago de los mismos, gracias. un saludo.
Hola ana:
Si a lo que te refieres es si existe trato distinto en cuanto a la aplicación de los intereses moratorios o procesales, dependiendo de si el deudor tiene los beneficios de justicia gratuita o no, he de decirte que es igual para ambos supuestos.
Un saludo
Mi pregunta es simple, supongamos que en supuesto anterior ,nos encontramos que existe un recurso y en segunda instancia aumenta la cantidad, como se calcularían los intereses
Hola Oscar,
Atendiendo a la pregunta que realizas te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de consultoría jurídica en el 807.502.004 para que personalmente te pueda dar una respuesta detallada a tu consulta.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
fue gravada por la demora de 5 días, en un pago de 277.700 y esa suma la convirtieron en capital y están gravando con mas intereses que ley me proteje en semejante atropeyo
Señores:
En una sentencia de un proceso de responsabilidad contractual, la sentencia en lo referente a las pretensiones en un negocio de compraventa de un bien raíz, dice:19 Declaración de responsabilidad de la demandada.
2) Como consecuencia de la anterior declaración condenar a la sociedad demanda a pagar a la sociedad demandante las siguiente sumas de dinero por los siguientes conceptos:
a) La suma de $ 200'000.000, como valor que recibió la demandada por concepto de anticipo del negocio.
b) Una suma correspondiente a los intereses moratorios sobre esta suma de dinero y que dio origen a esta demanda, desde el 20 de junio de 2.010, hasta que el pago se cumpla.
Al momento de la sentencia del cobro jurídico de lo sentenciado, la demandada apeló la sentencia en lo que se refiere a los intereses moratorios, obteniendo del Tribunal una afirmativa, que solo había lugar a intereses de tipo civil.
Quisiéramos pedirles una orientación para esta injusta decisión.
CCM
La sentencia en un proceso civil entre dos personas jurídicas, estableció el pago por parte de la demandada del anticipo recibido más los intereses moratorios desde su exigibilidad hasta el pago.
La demandada apeló y el tribunal, sentenció que solo había lugar a intereses civiles.
Favor concepto. CCM