Los nacionales rumanos no necesitarán permiso de trabajo en España

Desde el 1 de enero de 2014 los nacionales rumanos no necesitarán permiso de trabajo en España para poder trabajar por cuenta ajena.

Desde hace unos días en todos los medios se ha hecho eco la noticia de que finalmente y desde el 1 de enero de 2014 los nacionales rumanos no necesitarán permiso de trabajo en España para poder trabajar cuenta ajena.

Es más, la Secretaría General de Inmigración y Emigración ha dictado la Instrucción SGIE/5/2013, sobre el régimen jurídico aplicable a los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumania y a sus familiares, en la que precisamente  recoge  la finalización de la etapa transitoria de restricción de libre circulación para estos nacionales y sus familiares. Esto se traduce a que desde el 1 de enero de 2014 los nacionales rumanos no  necesitarán permiso de trabajo en  España para poder trabajar  por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares, que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación  y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los estados miembros e la Unión europea, de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Conferencia Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo.

El Tratado de 25 de abril de 2005 de Adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía, entró en vigor el día 1 de enero de 2007.

De conformidad con el Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de estos Estados y el Anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, el Consejo de Ministros adoptó periodos transitorios para la libre circulación de los trabajadores nacionales de estos países mediante Acuerdos de 22 de diciembre de 2006 y de 28 de diciembre de 2007.

Mediante Decisión de la Comisión de 11 de agosto de 2011, se autorizó a España a suspender temporalmente la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, con respecto a los trabajadores rumanos, suspensión que había sido decidida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011.

Finalmente, la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2012 autorizó a España a ampliar la suspensión temporal citada con respecto a los trabajadores rumanos hasta el 31 de diciembre de 2013.

Próxima a finalizar la etapa transitoria de restricción de la libre circulación de estos trabajadores, esta Secretaría General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 8.3.c).4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicta las siguientes Instrucciones:

PRIMERA: El día 31 de diciembre de 2013 finaliza la vigencia de la Instrucción SGIE/3/2012, por la que se prorrogan las Instrucciones SGIE/1/2012, sobre régimen de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, nacionales de Rumanía y sus familiares, aplicables hasta el día 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDA: A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de rumanos no necesitarán permiso de trabajo en España para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares, que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola para preguntar soy un rumano pregunto si puedo trabajar en francia sin problema y explicame la manera de dar de alta en francia gracias

    • Hola Carlos,

      En principio las restricciones puestas por Francia han finalizado, por lo que entiendo que como cualquier otro ciudadano comunitario podrás desplazarte a este país a los efectos de residir y trabajar, ya sea cuenta ajena o cuenta propia. Sin embargo, esta posibilidad no quita que tengas que cumplir los requintos exigidos para la concesión de esa residencia conforme a la legislación francesa. Esos requisitos serán muy parecidos a los de España, y principalmente son: acreditar que se dispone de medios económicos para el sustento propio o bien, estar trabajando cuenta ajena o propia, además de tener cubierta la asistencia sanitaria ( servicio público o seguro médico privado).

      Te recomiendo que te acerques al consulado de Francia que esté más cerca de la ciudad en la que vives, y allí te informes de exactamente la documentación que te `piden.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • Hola.
    Siendo Rumana y residiendo en España,
    Puedo firmar un contrato laboral solo con mi DNI Rumano?.
    Gracias eres de gran ayuda.

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