Los primos hermanos del difunto pueden ser declarados herederos
¿En qué supuestos los primos hermanos del difunto pueden ser declarados herederos?
Respondemos a la pregunta que en alguna ocasión se nos ha formulado y que concretamente consiste en saber si los primos hermanos del difunto pueden ser declarados herederos de los bienes que este posea en el momento de su fallecimiento.
Antes de dar la respuesta es importante recordar que cuando no existen herederos forzosos, (padres, hijos o cónyuge del difunto), una persona puede dejar sus bienes a cualquier persona aunque no tenga vínculo familiar con él. Para que esa persona extraña sea considerada heredera del difunto ha de constar en testamento. En este caso no heredará ningún otro familiar sino la persona designada en el testamento.
La cuestión se complica un poco cuando fallece una persona sin herederos forzosos (padres, hijos o cónyuge) y además no hizo testamento en vida.
En este caso, los herederos «no forzosos» serán:
- Hermanos y sobrinos del fallecido.
- Tíos carnales del fallecido (en defecto de los parientes anteriores).
- Resto de parientes colaterales hasta el 4º grado, donde se incluirán:
· Primos hermanos del difunto.
· Los tíos segundos (hermanos de los abuelos).
· Los sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido).
El Código Civil establece en el artículo 954 lo siguiente: » No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.»
La respuesta a la pregunta que al principio hemos hecho es que los primos hermanos del difunto pueden ser declarados herederos al ser parientes colaterales de cuarto grado, siempre y cuando no existan otros parientes anteriores. Más allá del cuarto grado de la línea colateral del fallecido (donde se incluyen los primos hermanos) heredará el Estado Español.
Resoluciones juridiciales
A modo de ejemplo citamos las siguientes sentencias sobre la declaración de los primos hermanos como herederos:
Auto de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 18 de Octubre de 2002:
» Pues bien; el art. 954 del Código Civil establece que no habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en la línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
Efectivamente, la declaración de herederos abintestato debe hacerse teniendo en cuenta las personas con derecho a heredar en el momento del fallecimiento del causante, y dentro del grupo de colaterales de que se trata están los primos hermanos del fallecido, no sólo Dª Guadalupe, Dª María Milagros y Dª Claudia, las cuales se encuentran dentro del cuarto grado (art. 918 C. Civil en cuanto al cómputo de los grados) sino también Dª Ariadna, a la sazón prima carnal de Don Ramón por línea paterna, de la que dista, igualmente, cuatro grados, y, por consiguiente, con el mismo derecho a la herencia de Don Ramón; y ello a pesar de haber fallecido, pues no podemos olvidar que su óbito (2-12-2001) se produjo con posterioridad al de su causante (21-1-1999), extremos acreditados en el expediente, por lo que si bien es obvio que no va a suceder ahora, si es cierto que en el momento del fallecimiento de Don Ramón si tenía una vocación hereditaria a su sucesión.»
Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª) de 6.11.2008:
» Según la mejor doctrina, el llamado principio de grado , como es natural, manifiesta que, ante la general ilimitación de las líneas de parentesco, rige en principio la regla de que el grado más próximo excluye al más remoto, si bien en la línea recta descendente (sin limitación) y en la colateral (sólo a favor de los hijos del hermano ha de entrar en juego el derecho de representación).
Al igual que ocurre en materia de legítima, los descendientes excluyen a los ascendientes y, por su parte, el cónyuge viudo puede concurrir con ambas clases de órdenes.
En defecto de todos los anteriores, son llamados los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de ellos, en último lugar al Estado (o, las correspondientes Comunidades Autónomas).
La eventualidad de que los parientes colaterales hereden abintestato exige o presupone la absoluta inexistencia de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo (arts. 943 y 944 Código Civil).
Expresa a su vez el artículo 946 que los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales . Conviene, por tanto, tener en cuanta que la existencia de cualquier hermano o sobrino del causante excluye el llamamiento sucesorio de los restantes parientes colaterales (hasta el cuarto grado ) a los que se les atribuye derecho a la sucesión intestada.
Y en caso de inexistencia de hermanos y/o sobrinos, establece el artículo 954 que sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado , más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. Precisa, por su parte, el artículo 955 que la sucesión de estos -parientes- colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo. Esto es, los restantes colaterales , siempre que se encuentren dentro del mismo grado , heredarán en principio por cabezas.»
Conclusión:
Los primos hermanos del difunto pueden ser declarados herederos, siempre que no existan parientes más cercanos ni se haya otorgado testamento por el fallecido dejando como herederas a otras personas.
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Un primo hermano puede pedir su parte si el fallecido hizo un testamento?
No. Sólo heredan los tíos.
Hola,quien hereda antes de un primo ?en este caso yo k soy su primo o mi madre k es tía política ? Muchas gracias
,Hola
Un primo hermano de mi madre ha fallecido soltero sin herederos forzosos (ni hijos, ni sobrinos). Los primos hermanos son los herederos legales por ser los parientes mas próximos.
Mi madre murió con anterioridad al causante. Sus hijos tenemos algún derecho a la sucesión?
Buenas tardes. A mi madre le han llamado porque el primo hermano de su madre, mi abuela, ha fallecido sin dejar testamento, ni herederos más que a mi abuela. El pariente fallecido lo hizo en 2013 ó 2015, no recuerdo exactamente el año; mi abuela, en 2003.
El grupo de abogados que, desde Madrid, ha contactado con mi madre es porque tanto ella como sus dos hermanos son los únicos herederos; contactaron en julio de 2021. Acaban de llamar por teléfono y dicen que como mi abuela, que sería la heredera de su primo, falleció antes que su primo, entonces nos dicen que mi madre y sus hermanos no tienen derecho a herencia. Eso es así? Gracias, un saludo.
Cómo se desarrolla la declaracion de herederos en caso de no haber herederos forzosos, estamentos jurídicos o administrativos que intervienen y plazos para reclamar el derecho.
Caso de haberse producido la declaración en favor de algun primo del causante puede reivindicarse después el derecho de otro modificándose las adjudicaciones .
Por el reciente fallecimiento de un primo carnal, sin haber hecho testamento, y sin herederos directos, hijos, hermanos, sobrinos, conyuge, por ser divorciado sin hijos y haber fallecido su hermana hace años, tambien sin descendencia, se nos plantea a los primos carnales la duda respecto si podemos concurrir a la declaración de herederos.
Dos tias, hermanas de su madre, serian las herederas mas directas, por vinculo colateral de tercer grado; pero se nos plantea la duda respecto a si a los primos carnales podemos concurrir como colaterales de cuarto grado ejerciendo el derecho de representación de los restantes tios, de padre y madre, ya fallecidos.
Atentamente
Juan Martín Alcobendas
Tengo el mismo problema agradeceria me respondieran urgentemente gracias atte natalia
cuando fallece un primo soltero sin testamento, sin mas herederos que sus primos carnales, los herederos son legalmente todos sus primos o solamente el que reclame la herencia,en el supuesto que solo la reclame uno? gracias.
Mi consulta es la siguiente: ha muérto una persona sin descendientes directos, tampoco ascendientes, no tenía hermanos ni por ende sobrinos, sus parientes más cercanos son una tía carnal sin hijos y cinco primos. Mi pregunta es ¿quién o quiénes son los herederos en este caso?. Gracias
Hola,
Un primo hermano de mi madre ha fallecido soltero sin herederos forzosos (ni hijos, ni sobrinos). Los primos hermanos son los herederos legales por ser los parientes mas próximos.
Mi madre murió con anterioridad al causante. Sus hijos tenemos algún derecho a la sucesión?
Por favor, cómo le pruebo a un notario que soy primo hermano de quien le dejó un testamento, el notario me lo niega diciendo que no aparezco en el testamento y e insiste en que no soy familia pese a que sí lo soy. El difunto no tenía herederos forzosos, y hace décadas yo era públicamente su heredero pero perdimos el trato. Ni siquiera sé de qué ha fallecido, la causa no consta en el certificado de defunción.
Hola Ramiro, aportando los libros de familia que acreditan el parentesco o en su caso pidiendo las certificaciones oportunas al Registro Civil
Mil gracias Sra. Arcas, para demostrar que somos primos hermanos en el registro civil he conseguido las partidas de nacimiento suya y mía, ahora he de conseguir las de mi tío y mi padre y como son hijos de distinta madre también debo conseguir los dos certificados de matrimonio de mi abuelo, esos tres últimos certificados no están informatizados y uno de ellos nació en un pueblo por lo que será laborioso, ¡pero usted me ha puesto en el camino de la solución, de nuevo mil gracias!
Me alegra mucho haberle sido de ayuda Ramiro! saludos desde mundojuridico y gracias por confiar en nosotros
la pregunta es la siguiente : el sujeto causante ( el fallecido)tiene heredero de Linea colaterales de tercer garado unicamente los tios pero hay tios vivos y tios muertos , los herederos de Cuarto grado (primos ) de los tios muertos les corresponde ser heredero
Hola Jorge,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info