Los recursos en vía administrativa

Conoce los recursos en vía administrativa que los ciudadanos y empresas tienen a su alcance contra los acuerdos y actos de la Administración.

Si cualquier persona se plantea recurrir un acto o una resolución administrativa, es necesario conocer que antes de acudir a la vía judicial, existen varios tipos de recursos administrativos que pueden interponerse ante la propia Administración para intentar que corrija el acuerdo dictado antes de acabar en el Juzgado.

¿Se puede recurrir cualquier acto administrativo?

La respuesta es no.

A través de los recursos administrativos sólo se pueden recurrir algunos actos administrativos.

De ello nos informa el artículo 112 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Sólo se pueden recurrir en la vía administrativa los siguientes actos:

Resoluciones administrativas: ponen fin a un procedimiento administrativo.

Actos administrativos que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general. (Ej: una liquidación de un impuesto municipal que se haga en base a una ordenanza fiscal que se considere nula de pleno derecho).

Actos de trámite (es decir, de tramitación de un procedimiento administrativo), siempre que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

Salvo que se de alguna de estas circunstancias, por definición los actos de trámite no ponen fin a un procedimiento administrativo y por lo tanto no son recurribles a través de los recursos administrativos, aunque sobre ellos sí se podrían hacer alegaciones en el correspondiente recurso administrativo frente a la resolución del procedimiento.

Dado lo inusual de los recursos frente a estos actos de trámite, al hablar de los recursos administrativos nos referiremos en general a las resoluciones administrativas.

No se pueden recurrir en la vía administrativa:

Disposiciones administrativas de carácter general (p.ej. una ordenanza municipal, o un Reglamento que dicte la Comunidad Autónoma). En este caso, habrá que acudir directamente ante los Jueces y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Veamos los distintos recursos en vía administrativa:

El recurso de reposición

Los actos administrativos que se pueden recurrir a través del recuso de reposición son aquellos actos que resuelven un procedimiento administrativo (concediendo o denegando lo solicitado, directa o indirectamente); son actos que ponen fin a la vía administrativa previa a la judicial.

Según el artículo 114.1 de la LPACAP, son actos que ponen fin a la vía administrativa:

a.- Las resoluciones de los recursos de alzada.

b.- Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. (recursos que sustituyan al recurso de alzada en los casos determinados por la Ley).

c.- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.

d.- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

e.- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.

f.- La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. (procedimientos para fijar cuantía indemnizatoria por daños a favor de la Administración).

g.- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

¿Ante quién se interpone el recurso de reposición?

Como su propio nombre indica el recurso de reposición se interpone ante la mismo órgano administrativo que dictó la resolución (ej. una liquidación de un impuesto por un Ayuntamiento, se recurre en reposición ante el mismo Ayuntamiento).

En general es un recurso potestativo, lo que significa que su interposición es voluntaria por el interesado, quien también puede optar por acudir directamente a la vía judicial (salvo en materia de aplicación y efectividad de tributos locales en municipios de hasta 250.000 habitantes, en cuyo caso será obligatorio).

Plazo para interponer el recurso de reposición administrativo

El plazo para interponerlo es de un mes desde que se notifica al interesado la resolución administrativa. En tanto no se notifique al interesado dicha resolución, no comienza a computar el plazo del mes.

Una vez interpuesto el recurso de reposición, no se podrá interponer ningún otro hasta que éste se resuelva de forma expresa o haya transcurrido el plazo para resolverlo.

El plazo para que la Administración resuelva el recurso de forma expresa y lo notifique es también de un mes desde que se interpuso el recurso. Si en un mes no se ha recibido notificación de la resolución, el interesado podrá considerar desestimado el recurso a efectos de poder interponer recurso contencioso-administrativo).

El recurso de alzada

Este recurso se podrá interponer frente a actos o resoluciones administrativas que aunque resuelven un procedimiento administrativo, no tienen el carácter de poner fin a la vía administrativa porque tienen un órgano jerárquico superior.

La propia resolución administrativa debe indicar si existe posibilidad de interponer recurso en la vía administrativa (de reposición o alzada) o informar si el interesado puede acudir directamente a la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

¿Ante quién se interpone el recurso de alzada?

El recurso de alzada puede interponerse ante el mismo órgano que dictó la resolución administrativa que recurrimos para que éste lo remita al superior jerárquico o también se puede presentar el recurso directamente frente al órgano superior.

Plazo para interponer el recurso de alzada

Al igual que en el recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes desde que se notifica al interesado la resolución administrativa (e igualmente, en tanto no se notifique al interesado la resolución de forma expresa, no comienza a computar el plazo del mes).

El plazo para que la Administración resuelva y notifique la resolución del recurso es de tres meses desde que se interpuso el mismo. En general,  sin en el transcurso de tres meses el interesado no ha recibido notificación de la resolución de recurso, se podrá considerar desestimado el recurso a efectos de poder interponer recurso contencioso-administrativo.

El recurso extraordinario de revisión

El recurso extraordinario de revisión es un recurso que se interpone frente a actos firmes en vía administrativa (aquellos actos dictados en la vía administrativa frente a los que ya no cabría interponer recurso en esta vía, ni de reposición ni de alzada).

¿Ante quién se interpone el recurso extraordinario de revisión?

Se interpone ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución a recurrir y la interposición de este tipo de recurso es muy restrictiva, ya que sólo será posible hacerlo cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a.- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b.- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c.- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d.- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión

El plazo para interponer el recurso varía según la causa por la que se vaya a interponer:

En los casos señalados en la anterior letra a), el plazo será de 4 años desde que se notificó la resolución recurrida. En el resto de los casos, el plazo será sólo de 3 meses desde que se notificó la resolución.

El plazo para resolver y notificar la resolución del recurso por el órgano administrativo es de 3 meses desde que se interpuso el recurso, y si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, el interesado podrá considerar que su recurso ha sido desestimado.

Dada la importancia de observar los plazos para interponer los recursos administrativos, lo recomendable es acudir a un profesional en cuanto recibamos una resolución administrativa que pensemos recurrir.

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Gloria Garcia Ligero Fuensalida

Abogada. Colegiada 5801 ICAGR, en ejercicio desde el año 2007. Derecho Civil, y especializada en Derecho Administrativo y Consumo.

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Gloria Garcia Ligero Fuensalida

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