Familia

Los regalos de boda no son bienes gananciales

Los regalos de boda no son bienes gananciales al efectuarse antes del matrimonio y no haberse constituido el régimen económico matrimonial.

Hay que partir de la siguiente premisa, los regalos de boda no son bienes gananciales, porque  con independencia de quien los hiciese y cuál fuese su motivación, para tener naturaleza ganancial, resulta exigible que la adquisición se hubiese producido vigente el vínculo conyugal.

Luego veremos si le corresponden a uno u otro cónyuge, pero lo que tenemos que tener en cuenta es que NO CONSTITUYEN BIENES GANANCIALES porque se han producido antes del matrimonio.

La jurisprudencia considera que los regalos de boda tienen la consideración de DONACIONES en virtud de lo establecido en el artículo 1336 Código Civil:

«Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.»

A modo de ejemplo señalamos la Sentencia del TRIBUNAL SUPREMO (Sala 1ª) de 30.01.2004, que declara que los regalos de boda no son bienes gananciales sino donaciones:

» Al contrario, se equivoca la Sala de instancia cuando atribuye a los regalos de boda cuestionados la condición de bienes gananciales en virtud de la presunción de ganancialidad que establece el art. 1361 del Código Civil. Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 del Código Civil, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 del Código Civil) y así lo establece el art. 1339 al decir que «los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa».

Llegados a este punto, lo que habrá de determinarse es si los regalos de boda se hicieron a favor de un cónyuge, del otro o de los dos, y esto es lo que determinará si dichos regalos son privativos de uno u otro, o bien, pertenencen en proindiviso a ambos.

Si de las pruebas que se aporten al procedimiento, se determina por ejemplo que los regalos de boda se hicieron exclusivamente a la esposa y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes, los bienes regalados serán de la exclusiva titularidad de la esposa.

En cambio cuando el futuro matrimonio, por ejemplo, se abre en algun centro comercial una lista de bodas para que sus familiares y amigos les regalen los objetos que ellos han seleccionado previamente, considero que la donación (el regalo) se entiende hecho a los dos, y por tanto, su propiedad les pertenece al 50%.

Partiendo por tanto, de que los regalos de boda no son bienes gananciales,  la única posibilidad que cabe de dar naturaleza ganancial a alguno de esos bienes, sería en el supuesto de que se hubiese acreditado que algún pago para la adquisición de los mismos se hubiese efectuado por los cónyuges una vez celebrado el matrimonio.

Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª), sentencia de 27.06.2013:

» Valorada la prueba con notoria corrección, el juzgador considera que todos esos bienes fueron regalos que se hicieron a la señora Victoria por razón de su matrimonio,  pero antes de contraerse el mismo; lo que, con independencia de quien los hiciese y cuál fuese su motivación, ya ha de significar que no tienen naturaleza ganancial, pues para ello resulta exigible que la adquisición se hubiese producido vigente el vínculo conyugal.»

Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), sentencia de 9.12.2015:

» A este respecto hemos de indicar que consta acreditado en autos por declaración de la madre de la apelante que dicho dormitorio y televisión constituyeron un regalo de boda en favor de la hija, junto con un juego de sábanas y una cubertería. Por consiguiente, por aplicación del art. 1346.1º y 2º Código Civil, dicho dormitorio debe considerarse un bien privativo, junto con el juego de sábanas y la cubertería.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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