Laboral

Los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente

Los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente se pueden reclamar más facilmente al Estado por parte de los empresarios

En este artículo pretendemos aclarar el concepto de  salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente, así como el procedimiento de cobro de estos salarios.

El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece respecto al despido improcedente:

» 2.- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.»

Por todo lo recogido en el artículo antes citado, si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido,  y la improcedencia es  reconocida, caben las siguientes opciones.

1.-SI el empresario.  OPTA POR LA INDEMNIZACIÓN.-  NO  se abonarán salarios de tramitación.

2.- Si el empresario  OPTA POR LA READMISIÓN.- SÍ se abonarán los salarios de tramitación.

Este pago se hará desde la fecha del despido hasta la reincorporación a su puesto de trabajo, aunque tendrá que devolver al SEPE las prestaciones de desempleo percibidas durante ese periodo.

¿Qué ocurre cuando la Sentencia que reconozca el despido com improcedente sea dictada transcurridos 90 días desde la interposición de la demanda por el despido?

Cuando la Sentencia de Despido Improcedente se dicte una vez transcurridos 90 días desde su interposición,  y el empresario opte por la readmisión del trabajador y, por ende, se condene al pago de salarios de tramitación, los que excedan de los 90 días se podrán reclamar al Estado por parte del empresario, con diversos matices, como el siguiente:

«Como reitera la jurisprudencia, el sistema establecido en los artículos  116 y 119LRJS consiste en «una regla general que pone a cargo del Estado el pago de los salarios de tramitación que excedan de noventa días hábiles computados entre la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido y la de la sentencia del juzgado o tribunal que por primera vez declare su improcedencia. Naturalmente, para el cómputo de ese período es necesario descontar aquellos en que el proceso estuvo paralizado por obra de las partes (tiempo invertido en la subsanación de la demanda y periodos de suspensión de los autos a petición de parte), casos en que el Estado no debe responder por no serle imputable aquella conducta dilatoria, salvo que en parte le sea imputable por concurrir también un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, y por eso, la norma deja al arbitrio del Juez, determinar a cargo de quién ha de correr el pago de los salarios de tramitación, si del Estado o del empresario, sin que puedan afectar a la percepción del propio trabajador, salvo los supuestos excepcionales de haber incurrido éste en manifiesto abuso de derecho en su actuación procesal».

Procedimiento a seguir para reclamar los salarios de tramitación en los juicios en los que se solicite el reconocimiento de despido improcedente.-

El Gobierno aprobó el  Real Decreto 418/2014, de 6 de junio  de 2014,   en cuyos artículos 6, 7 y 8 se pretende simplificar el procedimiento que tienen que seguir los empresarios para reclamar al Estado los salarios de tramitación si el Juzgado ha dictado la sentencia en la que se reconoce el despido improcedente del trabajador 90 días después de presentada la demanda.

Es decir, todo el tiempo que transcurra pasados esos 90 días sin que el Juzgado dicte sentencia,  y cuyo fallo conlleve el pago de salarios de tramitación por parte del empresario, deberán ser pagados por el Estado.

¿Quién puede reclamar estas cantidades?

El empresario que readmita al trabajador, y haya pagado los salarios de tramitación.

También el trabajador, en caso de insolvencia provisional del empresario.

¿Ante qué órgano se solicita el cobro de los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente?

Le corresponde a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno la instrucción de todo este procedimiento, hasta la propuesta de resolución, que será trasladada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver el expediente y proponer el pago de dichas cantidades.

¿Cómo se inicia el procedimiento de reclamación de los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente?

Será el empresario o el trabajador deberán iniciar los trámites para el cobro en el plazo de 1 año desde la firmeza de la sentencia.

La solicitud se podrá presentar en los registros administrativos según lo previsto en el artículo 6 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Qué documentos se exigen para reclamar los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente?

-Copia de la demanda de despido presentada, de la sentencia, y de la resolución judicial que declara la readmisión del trabajador.

-Certificación expedida por el órgano jurisdiccional a efectos del cómputo del tiempo para controlar que se haya excedido de los 90 días hábiles.

-Documentación que acredite fehacientemente el pago de los salarios al trabajador, y certificación original de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas.

-Informe de vida laboral del trabajador

¿Cómo termina este procedimiento?

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia notificará la resolución que proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.

¿Cómo sabemos si nos han admitido o desestimado la solicitud de los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente?

Si en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación no se recibe resolución alguna se entenderá desestimada la solicitud

Para reclamar al Estado los salarios de tramitación en los juicios de despido improcedente por parte de los empresarios, será conveniente que se ponga en manos de su abogado.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

Ver comentarios

  • TENGO CONCILIACIÓN SMAC DÍA 3O SEPTIEMBRE 2020, ACORDÁNDOSE LA FECHA DEL DESPIDO CON EFECTOS DEL 01 SEPTIEMBRE 2020.
    SE APLICAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN DEL 02/09 A LA FECHA DEL ACTO DE CONCILIACIÓN?

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