Laboral

Los subsidios y ayudas para discapacitados

Los subsidios y ayudas para discapacitados en el apoyo al ejercicio de sus derechos y garantía de recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos

Además de tener que atender gastos por desplazamiento cuando, por razón de la discapacidad, existen graves dificultades para utilizar los transportes públicos.

La  Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.), es una prestación de servicios médico-sanitarios y farmacéuticos. La persona beneficiada por la misma, puede seguir percibiendo el resto de ayudas sin problemas, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos en su día para concedérsela. Actualmente están en vigor el Subsidio de Movilidad y Gastos de Transporte (S.M.G.T.) y la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.), el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.) y la Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.) están derogadas.

La persona interesada o quien la represente podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social, en los Centros de Día para personas Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud de la web.

Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.

Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de la Administración, la declaración de los recursos habidos en el año en curso para regularizar la cuantía de los subsidios.

En función de la Comunidad Autónoma que se trate, las ayudas y requisitos serán diferentes, por ejemplo en Andalucía, los requisitos para acceder o mantener estas prestaciones son:

-Residir legalmente en territorio español.

-Tener una minusvalía en un grado de: 65% (Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos), 75% (Subsidio de Ayuda de Tercera Persona), 33% (Subsidio de Movilidad y Gastos de Transporte) y (Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica).

-No ser titular o no tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.

-No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.

-No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.

Incompatibilidades:

-El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:

-Las Pensiones no Contributivas

-Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social

-Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad

-Beneficios que aporta el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos:

-Servicios Sociales Complementarios para personas mayores.

-Servicios Sociales Complementarios para personas con discapacidad.

-Asistencia médica Seguridad Social Generalizada.

-Percibir Ayuda social de carácter extraordinario.

Tipo de Prestaciones y cuantía de las mismas:

-Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.): la cuantía anual queda en 2.098,04 € y la mensual en 149,86 €

-Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.): la cuantía anual queda en 818,30 € y la mensual en 58,45 €

-Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.): la cuantía anual queda en 752,40 € y la mensual en 62,70 €

 

Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • Quería hacerles una consulta:
    Mi padre es pensionista y cobra una pensión de jubilación de la Seguridad Social pero posterior a su jubilación le diagnosticaron alzheimer y hemos pasado revisión en el Centro de Valoración de Discapacitados de Alicante y le han dado un porcentaje de discapacidad o minusvalía de un 75% con movilidad reducida. Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Puede solicitar mi padre otra pensión o subsidio por esta discapacidad aparte de la que esta cobrado?. Gracias.
    Si es afirmativo me pueden decir donde me puedo dirigir para hacer las gestiones. Gracias

    • Hola Francisco,

      Te recomiendo que te dirijas a la Oficina del INSS que os corresponda por domicilio.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  • He trabajado 30 años, me han echado, mi marido gana 1.015 euros al mes, mis hijos ya son mayores de 26 años (aunque siguen a mi cargo), por esto no tengo derecho a ningún subsidio por ganar más de 972 euros al mes. Tampoco tendré derecho a jubilación por no cumplir sólo uno de los requisitos que es haber cotizado dos años dentro de los últimos quince.
    Mi vecina tiene dos hijos menores, su marido gana 1.900 euros al mes, ha trabajado en toda su vida 6 años, le han dado el subsidio durante 21 meses de 426 euros al mes y después tendrá hasta los 65 años la misma cantidad todos los meses, al acogerse al “subsidio para mayores de 55 años”, como cotiza durante este tiempo, seguidamente tendrá “Su merecida jubilación” hasta que se muera.1.900 euros del marido más 426 euros de ella para siempre, total 2.326 euros, ..

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024