MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

Veamos algunas de las posibles ventajas e inconvenientes si se opta por una pareja de hecho o por el matrimonio:

1.- Si hay que disolver la pareja de hecho o el matrimonio, es más costoso de tiempo y gastos el divorcio del matrimonio que la ruptura de la pareja.

2.- En el divorcio del matrimonio se puede establecer una pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) a favor de cualquiera de los cónyuges por desequilibrio económico, mientras que si se rompe la pareja se podrá pedir por otras vías (enriquecimiento injusto) más complicadas. En algunas comunidades autónomas sí existe esa posibilidad de establecer una pensión en la ruptura de las parejas.

3.- En el matrimonio existe un régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) regulado legalmente que se mantendrá mientras no se disuelva el matrimonio. En las parejas de hecho no existe régimen económico, por lo que cada uno funcionará por separado sin vinculación.

4.- En el matrimonio, si el cónyuge fallece, el viudo tendrá derechos sucesorios. En la pareja de hecho, salvo que se le deje por testamento, no tendrá derechos sobre la herencia del otro. 

5.- Fiscalmente el matrimonio podrá efectuar la declaración del IRPF de forma conjunta mientras que la pareja de hecho no. 

Supuestos de matrimonio y pareja de hecho entre un español y un nacional de país extranjero

Cuando hablamos de relaciones podemos hablar de matrimonio y pareja de hecho. Así, habrá parejas que quieran contraer matrimonio y otras parejas que quieran inscribirse como parejas de hecho.

Evidentemente, habrá parejas que no quieran hacer ni lo uno ni lo otro, pero debemos de recordar que de cara a cualquier tipo de reconocimiento por parte de la Administración se tendrá que acreditar la existencia de un matrimonio o pareja de hecho que se reconozca como válido por España.

Esta cuestión es importante, ya que se podrán celebrar los matrimonios o realizar inscripciones como pareja de hecho, pero estas  tendrán efectos en España, y deberán de reconocerse también en el país de nacionalidad del contrayente que no es español.

Es decir, España no va a comunicar a otros países que un nacional suyo se ha casado o se ha inscrito como pareja de hecho en España, sino que será el propio interesado el que deberá hacerlo. De no ser así, se puede encontrar que en su país sigue constando como soltero, divorciado, viudo o que no le reconozca esa nueva situación de pareja de hecho…. con lo que eso pueda implicar en situaciones futuras, por ejemplo en materia sucesoria.

Igualmente, debemos de referenciar el matrimonio o inscripción como pareja de hecho entre personas del mismo sexo, que si bien es reconocido en nuestro país esta posibilidad, pueda ser que el país de origen de uno de los contrayentes o de ambos, no lo reconozca, dando situaciones contradictorias jurídicamente hablando porque se estará casado en España pero no en su país de origen, y además sin posibilidad que se le reconozca el mismo.

Si quiere saber los países que reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo: haz clic aquí.

Supuestos de matrimonio y pareja de hecho en España

  1. -Nacional español y extranjero que quieran contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho  bien en España o bien en otro país, normalmente el de origen de su pareja.
  2. Nacional comunitario, o del Espacio Económico Europeo o Suiza, que quieran contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho en España con español o nacional de tercer estado.
  3. -Nacionales ambos de terceros estados que quieran contraer matrimonio o inscribirse como pareja de hecho  en España.

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Tanto si, este último, se encuentra en situación regular (con residencia legal en España) como si se encuentra en situación irregular.

El procedimiento más común es el Matrimonio Mixto  e inscripción como pareja de hecho (español y extranjero) en España, por lo que os indicamos la documentación y procedimiento a  seguir para ambos.

Documentos para tramitar un matrimonio entre español y nacional extranjero

La particularidad de los matrimonios mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe realizar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado).

Documentación de ciudadano extranjero

1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.


2. Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.


3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).


4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.


5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.


6. Pasaporte o NIE en vigor.


7. Certificado de empadronamiento.

Es importante comentar, que todos los documentos extranjeros deberán estar legalizados o apostillados y convenientemente traducidos por traductor jurado al idioma español (evidentemente, en caso de países de habla hispana esa traducción ya no será necesaria).

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Documentación de ciudadano español:

1. Certificado literal de nacimiento.


2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.


3. DNI o Pasaporte.


4. En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Una vez se tenga toda esta documentación, os habréis de dirigir al Registro Civil correspondiente para iniciar el expediente. Allí, os harán rellenar una serie de hojas de datos y se empezará a dar curso al Expediente Matrimonial.

Es también en ese momento, cuando os darán fecha para la audiencia reservada y también os dirán qué día deben comparecer los testigos para hacerles algunas preguntas sobre vuestra relación.

En la Audiencia Reservada os harán algunas preguntas para verificar que realmente sois novios y deseáis realmente contraer matrimonio para formar una familia.

Después de la audiencia vendrá la Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero).

Publicados los edictos, el expediente pasará al Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay ningún problema se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

Debemos de tener en cuenta, que aun siendo la normativa aplicable la misma, la Ley y Reglamento del Registro Civil, cada Registro tiene su propia forma de trabajar, por lo que puede ser que en alguno pida más o menos documentación. Por ello siempre recomendamos que se dirijan a informarse al Registro que le corresponda por su lugar de domicilio.

Igualmente, y en cuanto al tiempo que tarda el expediente desde que se inicia hasta que se notifica el auto de aprobación  puede ser mayor o menor en función de la carga de trabajo del mismo registro.

En cuanto a la documentación y requisitos a seguir para la inscripción como pareja de hecho, hemos de decir, que la competencia sobre su regulación está diferida a las Comunidades Autónomas, con lo cual y con independencia de que os dejemos señalados los requisitos genéricos exigidos , es aconsejable dirigirse al Registro de parejas de hecho que corresponda por domicilio, ello también porque no en todas las Comunidades los efectos de la inscripción en cuanto a derechos y obligaciones para la pareja son los mismos.

Inscripción como pareja de hecho entre español y nacional extranjero

Recomendamos leer sobre parejas de hecho.

Los requisitos exigidos de manera general para la inscripción como pareja de hecho entre español y nacional extranjero son:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • No estar incapacitado judicialmente.
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • No tener relación de parentesco colateral por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.
  • No pueden constituir unión de hecho las personas que forman una unión estable y registrada con otra persona.
  • Los miembros de la unión de hecho deberán ser solteros, viudos, divorciados o haber obtenido la nulidad matrimonial.
  • Al menos uno de los miembros de la unión deberá estar empadronado y ser residente en la Comunidad Autónoma donde se va a producir la inscripción.