Mayoría exigida para el cerramiento de terrazas
La mayoría necesaria aprobar un acuerdo comunitario que permita a un vecino el cerramiento de terrazas ha ido cambiando a lo largo del tiempo, pasando de exigir la unanimidad para estos acuerdos y otro tipo de obras como la división de los pisos y locales a exigir actualmente una mayoría cualificada.
Las terrazas, por más que sean de uso privativo, son elemento común (art. 396 Código Civil) y forman parte de la estructura, configuración exterior del edificio, de la fachada y su estética.
En el art. 7.1 párrafo 2º de la LPH se establece la prohibición del propietario de un piso o local de realizar alteraciones en los elementos comunes, y así señala:
«En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.»
¿Qué mayoría se exige para autorizar el cerramiento de terrazas?
El artículo 17.4 de la LPH establece la mayoría que se requiere de propietarios y cuotas de participación para aprobar el acuerdo de cerramiento de terrazas.
«…estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes.»
Para la aprobación del acuerdo de cerramiento de terrazas también habrá de tenerse en cuenta el voto de los ausentes, si de la Junta salió mayoría de votos a favor aunque no se alcanzara los 3/5 del total de propietarios (art. 17.8 LPH).
Resumen:
La mayoría exigida para el cerramiento de terrazas (y resto de obras que se contemplan en el art. 10.3.b) LPH) requerirá el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que a su vez representen las 3/5 partes del total de las cuotas de participación.
Puedes ver aquí otro tipo de acuerdos que requiere para su aprobación el voto favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas de participación.
Autorización administrativa para el cerramiento de una terraza
La redacción del actual art. 10.3 b) estarán sujetos al régimen de autorización administrativa que corresponda para el cerramiento de las terrazas, por lo que es muy recomendable que antes de aprobarse por la Junta de propietarios debe de comprobarse si la futura realización de las obras, en caso de ser aprobadas por la comunidad, está permitida por el Ayuntamiento u organismo competente.
«3. Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda:
b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.«
Consentimiento de los propietarios afectados por el cerramiento de la terraza
Además, el artículo 10.3 b) LPH requiere cuando así sea necesario, el consentimiento de los propietarios afectados por dichas obras. Estos propietarios, en caso de que los hubiere, tendrán que acreditar el perjuicio que sufren por el cerramiento de la terraza.
La Junta de propietarios tiene facultades para pronunciarse sobre la naturaleza de las obras del cerramiento de la terraza, y en caso de discordia con el vecino que ha solicitado su aprobación, pueden solicitar y someterse a un dictamen técnico.
«En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.»
El cerramiento de la terraza sin tener la autorización previa de la comunidad
Proceder al cerramiento de la terraza sin contar con el quórum necesario para la aprobación por la Junta de propietarios puede tener la consecuencia final de tener que deshacer la obra emprendida y devolver la terraza a su estado originario.
Sirva como ejemplo la siguiente sentencia:
Audiencia Provincial de Murcia, Cartagena (Sección 5ª), sentencia 14.07.2015:
» La terraza de la referida vivienda es un elemento común de uso privativo y la demandada ha realizado obras en dicha terraza consistentes en el cerramiento de parte de la misma convirtiendo la terraza en una estancia más de la vivienda en la que se observa que se han colocado muebles, sin que conste que ello haya sido autorizado por la Comunidad de Propietarios y que, por tanto, aunque la terraza sea de uso privativo, ha alterado un elemento común en contravención del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
… es evidente que la finalidad perseguida con el cerramiento de la terraza de autos no es otra que ampliar de forma permanente la superficie destinada a vivienda, dotando al espacio del edificio concebido como terraza exterior al aire libre de una instalación conformada por cubierta y cerramiento acristalado, que preserve a dicho espacio de las inclemencias climatológicas.
… en su consecuencia se condena a la demandada a dejar la terraza de la vivienda de su propiedad ubicada en el Bajo B, Bloque 5 de la Comunidad de Propietarios xxxxxx en su estado originario».
¿En esa mayoría necesaria para el cerramiento de terrazas se contará el voto de los ausentes?
Es una cuestión polémica:
Como sabéis, si los ausentes a una Junta de propietarios no se oponen en el plazo de 30 días a los acuerdos adoptados una vez se le notifiquen los mismos, su voto computará a favor del acuerdo de la Junta, y por tanto es mas fácil alcanzar los acuerdos cuando se necesita una mayoría (art. 17.8 LPH).
No obstante lo anterior, un sector de la doctrina considera que al estar las obras de cerramiento de terrazas incluidas en el art. 10.3 b) y no en las previstas en el art. 17.8 LPH, puede considerarse que para alcanzar la mayoría exigida para el cerramiento de terrazas no debe contarse el voto de los ausentes, sino que dicho acuerdo debe adoptarse por los presentes en la Junta siempre y cuando se reúna el voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Si en la Junta no está presente o representado este quórum, el acuerdo no podrá ser aprobado, y si lo hiciera, puede ser impugnado por infracción de ley.
Esta posición como veréis hace casi imposible que se apruebe un acuerdo de estas características, pues es muy habitual que a las reuniones de comunidad no acudan los 3/5 de los propietarios, lo que hace inviable la adopción de estos acuerdos. De ahí que otro sector de la doctrina opine que el voto de los ausentes se contará a favor de la mayoría si no se muestran en contra en en el plazo de los 30 días
El coste de las obras de cerramiento de la terraza serán exclusivas del propietario que se beneficia de las mismas.
Igualmente correrá con la indemnización de los perjuicios que cualquier afectado pueda acreditar y que será establecida por la Junta de propietarios quien podrá solicitar un informe técnico para su determinación en caso de discrepancia entre el beneficiado y el afectado.
Recomendaciones antes de cerrar una terraza:
Si un propietario quiere cerrar su terraza y no quiere encontrarse después con la desagradable sorpresa de una demolición de lo construido o de un engorroso pleito que lo va a enemistar con el resto de vecinos, debe de cumplir los siguientes pasos:
1.- Averiguar si se concederá autorización administrativa para dichas obras.
2.- Sondear y reunir la mayoría exigida para el cerramiento de terrazas, que como hemos visto requiere el voto favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas de participación. Puede conseguir la representación de sus vecinos si después no van a acudir a la Junta de propietarios el día que se celebre.
3.- Proponer a la Junta que trate el cerramiento de la terraza en el orden del día, presentando la solicitud de la autorización administrativa previa y que se recoja con detalle el acuerdo en el acta de la Junta de propietarios.
4.- Asegurase la aprobación del acuerdo antes de comenzar las obras.
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Buenas noches,
Necesito a ser posible que aclare esto. No soy partidario de esos cerramientos que estropean la estética de un edificio. Por una parte y como indica en el artículo, es necesario aprobar el cerramiento de una terraza por 3/5 partes en junta de propietarios.
Supongo que hay que ver también si el tipo de cerramiento aumenta los metros habitables de la vivienda y si la finca catastral está al limite o no de edificabilidad, debiendo informar al respecto el Ayuntamiento. Si quedasen metros edificables, habría que tratar en junta si hay otras solicitudes para el reparto de esos metros, dado que otros vecinos estarían en su derecho de aprovechar esos metros.
Por otro lado, supongo que es denunciable que el cerramiento de la terraza afecte a la estética del edificio, modificando su estado original como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Gracias.
Buenos días,
Mi comunidad autorizó a cuatro vecinos, mediante acta en una reunión, el cierre de sus terrazas, yo quiero ahora cerrar la mía y aún no he pedido el permiso.
Si ya se lo han dado a otros, quiere decir que los demás ya tenemos permiso y no hace falta volver a pedirlo. ¿es correcto?
gracias
Ernesto
Muy buenas
Hace 8 años compre un piso primero y tiene una terraza en la cual estaba construida la mitad
Aún así los propietarios podrían exijirme acerrarla
Buenas tardes :Me acabo de comprar un bajo y hay 4 por bloque en una urbanización, los bajos tienen barrotes qué separan los patios, mi pregunta es puedo poner la malla qué yo quiera para tener más privacidad ó tiene qué elegirse por mayoría en una junta, muchas gracias
Y si los Estatutos de la Comunidad prohíben expresamente los cerramientos/acristalamientos y cualquier modificación de la fachada? Entiendo que la modificación de los Estatutos siguen siendo por unanimidad.
Si no se consiguen modificar los Estatutos para que se permitan los cerramientos/acristalamientos que suponga modificación de la fachada, ¿la Ley si permitiría realizar los cerramientos? Muchas gracias
Una terraza comunitaria que lleva unos 25 años cerrada por el vecino que la disfruta, es el dormitorio principal de la casa, al haber ampliado los m2 de su vivienda, ¿no debería modificarse el porcentaje de participación del resto de propietarios? pues al ser en su día un pequeño apartamento ahora tiene los mismos metros que los pisos de su mano, por tanto el 100% del edificio debería repartirse de otra forma ¿es posible? no tienen permiso de la comunidad, autorización del Ayuntamiento ni modificación en el catastro, sigue apareciendo como si fuera un pequeño apartamento. Además según inspección de los 50 años habría que arreglar el tejado de ese cerramiento ¿es privado o es de la comunidad?si es de la comunidad habría que reajustar el porcentaje de participación ¿no?
Hace un año compre un bajo con terraza , dentro de este tiempo convivido, los vecinos me tiran todo tipo de cosas desde basura, botellas de cristal hasta cabello. Hemos decidido cerrar y pedimos el permiso a el presidente primero dijo que si pero al cabo de dos días nos dijo que no podíamos ya que el vecino del primero no quería y dijo que nos denunciaría si cerramos ,el caso es que el otro bajo está completamente cerrado , con un cierre térmico y a nosotros no nos dejan ni poner una pérgola . Que podríamos hacer en este caso.
El ayuntamiento de Bilbao me exige unanimidad por retirar las barandillas de mi fachadas y tengo más de 3/5. En mi casa a hay más vecinos que han retirado las barandillas pero lo han hecho sin ningún tipo de permiso. Antes de contestar al recurso de reposición me han solicitado memoria técnica de seguridad que me cuesta 400 horas y que lógicamente no voy a pagar porque no tengo la unanimidad. Creo que la reforma de 2013 de la LPH a este ayuntamiento le importa bien poco.
Hola, buenas noches.
En mi comunidad se aprobó por unanimidad el «acristalamiento de balcones siempre que guarde una uniformidad estética», el tema es que yo tengo una terraza y quería cerrarla con cortina de cristal y techo móvil de cristal y no sé si el mencionado acuerdo me habilita para hacerlo al tratarse de una terraza y no de un balcón.
Hola!
Pertenezco a una comunidad de vecinos de 16 viviendas y cuatros bajos comerciales. En enero de 2016 se aprobó en junta por más de 3/5 autorizar a cerrar balcones y dárselo al comedor. En julio de este año, 2020, he cerrado mi balcón. La cuestión es la siguiente.
Una propietaria de uno de los bajos que no vive en el edificio y además nunca en los últimos 20 años, que yo tenga constancia, ha asistido a ninguna reunión, tiene alquilado el bajo y la comunidad tienen un problema con el inquilino. A raíz de esto la propietaria ha enviado un correo con la disconformidad del acta de fecha enero de 2016.
La comunidad nunca ha tenido administrador externo y no se comunicaba nada a los asistentes, pero todos los vecinos y propietarios estaban al tanto de las decisiones importantes. Excepto la propietaria del bajo que nunca, insisto, ha asistido ni se ha preocupado por nada.
¿Tiene derecho la propietaria a estar en disconformidad de un acta de casi 5 años y que se aprobó por más de 3/5?
MUY BIEN EL TEMA Y ACLARATORIO.RESULTA QUE EN LA PLAYA DE TAVERNES SE CIERRAN LAS TERRAZAS SIN AUTORIZACION ADMINISTRATIVA YA QUE EL AYUNTAMIENTO NO DA AUTORIZACION,PERO LAS CONSIENTE,COMO AFECTARIA AL ACUERDO DE CERRAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
POR OTRA PARTE EL AUMENTO DE SUPERFICIE UTIL POR EL CERRAMIENTO,AFECTARIA A LA CUOTA DE PARTICIPACION EN CUANTO A GASTOS DE LA COMUNIDAD?
Yo vivo en un primer piso y tengo acceso al patio. Me gustaría poner una pequeña pérgola. Me han dicho que si es movible, es decir, no de obra y no fija, sino que se puede quitar y poner, o habría problema y ni siquiera habría que pedir permiso. Es así? Muchas gracias
Hola Maria Esperanza:
¿Ese patio del que habla es un elemento común de uso privativo que viene recogido en su escritura de propiedad o por el contrario es un elemento común sin más al que usted tiene acceso porque se lo permite la comunidad?
Saludos
Buenas, yo compré un estudio hace 3 años y ya tenía la terraza cerrada. Muchos vecinos de la finca también la tienen cerrada. La comunidad quiere tomar medidas legales¿me pueden pedir responsabilidades a mi cuando yo no la cerré?ya que ya estaba cerrada cuando lo compre.Gracias
Buenos días, hice una obra que no se puede legalizar y que fue aprobada por la comunidad. Puedo pedir responsabilidades al administrador por no haberme advertido que no se podía hacer ese tipo de obra en el edificio.
Muchas gracias
hola Roberto, me encuentro en el mismo caso, cómo lo solucionaste?
En mi caso se han realizado cerramientos de terrazas y se han transformado en habitaciones,comedor…han aumentado los metros útiles. Mi pregunta es,deben pagar más por los gastos de la comunidad,luz,limpieza…
Atentamente
Salva
Hola,yo tengo un ático,y en el 2012 un vecino cerró el del del mismo material del EDF,yo ahora cité a los vecinos para yo también cerrar el mío,y fueron 12 vecinos,7 vecinos me dejan y 5 dicen que no,empiezo hacer la terraza y vino la policía local y me la paro porque tengo denuncia,y yo le digo a los vecinos,hay una echa hace 7 año y nadie dice nada y ahora para mí si,no tiene que haber igualdad ?un saludo
Hola Samuel,
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Mi vecino reclama que le paguemos la chapuza de una obra privativa de su terraza y que ahora se cala cada vez que llueve.
Angel
Hola Angel,
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Buenas tardes.Me gustaria hacerles una pregunta.
Quiero cerrar un lavadero de 1,50 por 1,70 con ventanas de alyminio.He hido al ayuntamiento y me dijeron que no,pero tengo 2 vecinos : uno que vive debajo y que se construllo en su patio( es un bajo) una habitacion; y el otro vecino que vive en un atico se hizo una habitacion de su terraza.
Mi pregunta es porque yo no puedo.Mi lavadero da a la parte tracera del edificio y esta dividido con una pared con la vecina. Tambien a parte del ayuntamiento aguien mas podria valorar este tema?
Hola Myla,
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Buenas tardes
Quisiera saber si se pueden hacer cerramientos de aticos en Leganés.
Un saludo,
Buenas tardes
El administrador de mi finca dice contundentemente que el cerramiento de nuestra terraza es ilegal, pero que se puede poner en el orden del día en una Junta de Comunidad a discutir y votar. El 95% de mis vecinos han cerrado sus terrazas y lo que no me acuerdo es si en su día y con otros administradores de fincas se aprobó por unanimidad o no. Lo que no entiendo es que, ¿si es ilegal porque podría cerrarlo si mi Comunidad me lo permite? Y si deciden no permitirmelo habiendo cerrado ellos su terrazas, ¿la ley como lo interpreta? En fin, lo que tengo claro es que hay que pedir el permiso de la Comunidad. Esto debería ser por escrito o vale la palabra del presidente.
Gracias
Hola Shahin,
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Deseo cerrar mi balcón pero la administración me insta a alcanzar primero el acuerdo comunitario y esta se niega si no tengo permiso legal previo.Es un primero, y el contador de la luz junto al portal y una tapia contigua al edificio permiten un acceso muy sencillo a mi balcón y desde ahí, que puedan entrar a robar.Sin balcón sería mucho más complicado. Pregunta del millón: Se podría justicar el cierre del balcón aportando fotografía y circunstancia expuesta?En caso afirmativo, a que administración?Policia? Urbanismo?Muchas gracias!!
Una pregunta. Un convecino quiere cerrar su balcón para evitar la lluvia y demás… Supongamos que el cierre no lleva ni un tornillo sujeto ni a la pared ni al suelo ni a nada. Luego entiendo que no se convertiría en parte del inmueble; sería considerado entonces un mueble ante el juez. Entonces lo que me queda por saber es si una vez puesto ese cierre(mueble)habría alguna otra cuestión, como la estética de la fachada, que podria llevar a la comunidad a accionar y ganar.
Hola JAVIER,
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Perdona una pregunta.
La fachada de la casa en la que vivo esta a 4 metros de la acera y me gustaria cerrar una terraza que tengo que hace 1,5 m des de fachada.
La normativa seria la misma o por invadir los 4 m hasta la acera ya no tendria el mismo caracter juridico?
Podria cerrar igualmente si el ayuntamiento y la comunidad me lo permitieran?
Porque el ayuntamiento se cierra en vanda porque entro dentro de los 4 m.
Hola Damian,
Ante el caso que planteas, te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu localidad que te pueda indicar conforme a la normativa local y autonómica, ya que por lo que comentas el principal escollo es la negativa del ayuntamiento.
Un saludo
Buenas tardes,
En una Comunidad de Propietarios se concede permiso comunitario en Junta General a que los Propietarios, que así o soliciten, puedan cerrar las terrazas e sus viviendas.
Si posteriormente se pinta el edificio exteriormente, ¿la Comunidad estaría obligada a pintar la zona cerrada por esos propietarios?
Gracias.
Tenemos 2 edificios pegados, cada uno con su propia comunidad. Uno de nuestros vecinos quiere cerrar su terraza. Mi pregunta es, los vecinos del otro portal, tiene que votar? O solo nuestra comunidad? Gracias
Hola,
los estatutos de nuestra comunidad son de 2008 y en un punto dicen:
Los propietarios no podrán en ningún caso realizar ninguna
modificación en la fachada del edificio, no pudiendo cerrar los balcones,
ni añadir ningún elemento a la citada fachada.
Mi duda es si a partir de la reforma de la LPH de 2013 ya sólo se necesitan 3/5 partes para poder cerrar los balcones o por el contrario sigo necesitando unanimidad.
Muchas gracias
Hola Juanma, considero que si por aplicación de la disposición transitoria primera de la LPH del 2013 que dice:
DT.Primera.
La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
Hola vivo en una comunidad y he puesto en mi terraza un acristalamiento es decir cortinas de Cristal que se recogen . Ahora me llama la administradora de la comunidad que me va a denunciar en el ayuntamiento . Que me recomienda que haga un saludo
Hola Asyi,
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Hola a todos.
Mi consulta sobre cerramientos es la siguiente:
Si hay un cerramiento para el que no se pidió permiso pero lleva 17 años puesto y nadie se ha quejado ¿Puede alguien obligar al propietario a quitar el cerramiento?
Hola bufalo1973:
Entiendo que no, pues existe una aceptacion por la comunidad despues de todos esos años que vulneraria el principio de buena fe y los propios actos.
Saludos
Gracias por la respuesta.
Buenos días. Tengo la misma duda. Vivo en un ático con terraza de la comunidad con uso privativo. Quiero poner cortinas de cristal y techo móvil. ¿La mayoría es la misma? ¿Tengo q pedir autorización al ayuntamiento? ¿Se puede negar la comunidad o el ayuntamiento? Yo ya tengo una pergola y es sustituirlo por esto. La comunidad en su tiempo no dejó cerramientos de terrazas pero yo considero que esto no es un cerramiento ¿es así? Gracias
Buenos días! yo tengo una pregunta! Tengo entendido que yo he de pedir a la comunidad de vecinos el permiso para cerrar y que el voto a favor ha de ser de 3/5 partes. Pero también me habían dicho que en caso de existir un cerramiento previo en la finca y si en ninguna Junta se especificaba que ya no se podía hacer, el permiso se podía considerar que estaba dado!
Buenas, tengo una duda. Yo quiero cerrar pero con techo movil y con cortinas de cristas, 7m2 de una terraza de 30m2.
Tengo entendido que como no será fijo, sino que todo se puede abrir, no es mi caso y no necesito pedir todas estas autorizaciónes.
Es esta información correcta? También necesito permiso del ayto., si no es una obra?
No es suficiente informar a los vecino y ya?
Ahora tengo un montón de dudas.
Gracias.
Silvia
Buenos días. Tengo la misma duda. Vivo en un ático con terraza de la comunidad con uso privativo. Quiero poner cortinas de cristal y techo móvil. ¿La mayoría es la misma? ¿Tengo q pedir autorización al ayuntamiento? ¿Se puede negar la comunidad o el ayuntamiento? Yo ya tengo una pergola y es sustituirlo por esto. La comunidad en su tiempo no dejó cerramientos de terrazas pero yo considero que esto no es un cerramiento ¿es así? Gracias
Buenos días.
En nuestra comunidad estamos inmersos en una batalla de este tipo.
Tengo dos dudas:
1. Los estatutos (que fueron constituidos en diciembre de 2014 por el promotor de la obra, por tanto son posteriores en el tiempo a la LPH de 2013) dicen textualmente que quien quiera acometer una obra de este tipo deberá contar con la aprobación previa de la «mayoria de los propietarios de la comunidad». ¿Son válidos estos estatutos o se podrían considerar ilegales por haber sido propuestos posteriormente a la ley de 2013?
2. En los citados estatutos como he indicado, se habla de «la mayoría de los propietarios». Tal y como indica la ley, no se puede presuponer el voto favorable de los ausentes, ya que los estatutos no indican que deba ser la mayoria de los propietarios presentes en la junta, cierto?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola rcortija, creo que en ambos supuestos, no es que los estatutos sean ilegales, sino que debería actualizarse y ser más concreto. Debería incluir el supuesto de que debe ser aprobado «por las 3/5 partes de los propietarios», no dejarlo en mayoría simplemente. En el segundo supuesto, efectivamente no debe tenerse en cuenta, pero sin olvidar que en junta debe estar representada, al menos, las 3/5 partes de propietarios con derecho a voto.
En cualquier caso, lo mejor es realizar el cerramiento según la normativa vigente e intentar actualizar los estatutos. Espero haberte podido ayudar. Muchas gracias y buen día.
Muy oportuno y válido este post sobre el aspecto legal de los cerramientos. Son preguntas que surgen a muchísimos interesados. Hay que seguir siempre los pasos legales y sólo así disfrutaremos finalmente de nuestro cerramiento.
En este caso hablamos sobre todo de vecinos de una comunidad, en el caso de terrazas de negocios también hay que tener en cuenta la normativa local vigente en cada localidad.¡Saludos!
Unas preguntas:
1. ¿qué administración es la que ha de dar la autorización?
2. Una vez que un vecino ha cerrado una terraza y la ha unido a la vivienda sin pedir autorización administrativa ni consultar a la comunidad de propietarios ¿a quién hay que recurrir para que, al menos, se cambien las cuotas de participación y paguen su correspondiente IBI?
3. ¿Puede la administración no dar su autorización por motivos estéticos?
Hola Isabel. Es el Ayuntamiento u otro organismo similar el que suele ser competente para este tipo de concesiones administrativas. Por motivos estéticos y coherencia con el resto del edificio es el resto de propietarios quienes pueden no apoyar la iniciativa del cerramiento. En caso de que no se haya producido el cerramiento mediante la obtención de esa concesión administrativa, se entiende que el organismo competente sancionador será el propio Ayuntamiento, así como la comunidad de vecinos. Espero haberte podido ayudar. Saludos!
Hola, me llamo Oscar.
Como dices, hace falta los votos favorables de los 3/5 de los propietarios y cuotas de participacion. Tienen que ser ambas? Con una solo bastaría?
Mi consulta: 19 propietarios, 11 a favor de cerrar y 8 no.
Deberían ser 11,4 las 3/5 para que saliese favorable.
Si por cuota de participación, se supera las 3/5 partes, se podria cerrar la terraza?
Gracias.
Muy buen expuesto. Entiendo que debe ser aprobado por las 3/5 partes de 3/5 por simplificar. Ejemplo: 20 cuotas de participación = 20:5*3= 12. De esos 12 han de votar favorablemente al menos 3/5, esto es, 12:5*3= 7,2 votos favorables en la reunión.
Si alguno de los comuneros es propietario de varios pisos, el voto y la representación de éste a favor es una ventaja.
Si sumamos los bajos comerciales que no acuden nunca pero de los cuales puedo conseguir «el voto por representación», y algún vecino que no irá, sería sumarlas votos a mi favor.
Con lo cual, no importa que acudan a la reunión sólo 5 propietarios si tengo esa representación de otros tantos y mas que me dan esa autorización.
Mi caso: ¿qué ocurre si además ya existe un vecino de terraza que hizo el cerramiento hace muchos años ilegal y los vecinos lo consintieron? Podrían negarse conmigo?
Tengo entendido que una vez pasados 4 años si ningún vecino interpuso ya prescribe la prohibición.
Buenos días, soy un asiduo lector aunque es la primera vez que pongo nada.
Una terraza privativa se encuentra encima de una vivienda y según la escritura de división horizontal, ambas están conectadas por una escalera interior que realmente nunca existió y que a día de hoy tampoco existe. Así que para llegar a la terraza hay que subir por la escalera común tras salir de la vivienda, pues no hay escalera que conecte interiormente terraza con vivienda.
El tema es que ahora se plantea si los propietarios pueden hacer una escalera interior para unir terraza y vivienda con rotura del forjado común del edificio. Su abogado dice que sí y que basta con un acto comunicado por dos motivos: 1. que según la división horizontal hay una escalera (aunque nunca existió) y 2. que los elementos están conectados (uno encima del otro), lo que es una excepción.
Otros propietarios dicen que se necesita unanimidad por: 1. afectar al forjado común y 2. porque la división horizontal habla de una escalera que no está hecha, pero no autoriza a realizar una nueva realizando para ello obras que afectan a elementos comunes (en este sentido, nuestros estatutos se limitan a un artículo que remite para todo a la LPH en vigor a cada momento).
¿Qué piensa usted? ¿Podría recomendarme alguna jurisprudencia relevante sobre el tema para evitar más conflictos en casa?
Gracias. un saludo.
Pues es que es rara la comunidad de vecinos que no ha tenido que enfrentarse a cerramientos ya realizados para los que el propietario no tenía su consentimiento. Entre la picaresca y la irresponsabilidad anda el juego.
Buenos días.
Me gustaría saber en qué ley se basan o dónde puedo encontrar los criterios que seguiría la administración para decidir si un determinado cerramiento, de unas u otras características, puede llevarse a cabo o no.
Muchas gracias
Cada vez más propietarios piensan y obran para realizar el cerramiento de sus terrazas, ya que éste permite disfrutar mucho más aún de ese espacio de la vivienda. Sin embargo, como todos sabemos, la dificultad reside, no sólo en el coste económico del cerramiento, sino en ponerse de acuerdo con la comunidad de vecinos.
Es verdad. Y estas preguntas siempre nos hacen a la hora de contratar los cerramientos.
Tal y como ha dicho marta en el anterior comentario, yo también creo que la aprobación para este tipo de
cerramientos cerramientos tiene que se previa, para evitar cualquier tipo de problema.
Entiendo que la aprobación es previa, tal como indica la Ley.