Mayoría necesaria para la instalación de gas natural
La mayoría necesaria para la instalación de gas natural en una Comunidad de propietarios requiere del acuerdo favorable de un tercio de los propietarios que representen a su vez un tercio de las cuotas de participación, por tanto, se requiere un doble quorún de un tercio de «propietarios y de las cuotas de participación«.
EJEMPLO: Si una Comunidad está integrada por 90 propietarios, se requerirá para la aprobación del acuerdo de instalación de gas natural en el edificio, que lo aprueben al menos 30 propietarios (1/3), cuya cuotas de participación sumen un 30% del total. Si lo aprueban, 40 propietarios, pero cuya suma de cuotas solo alcanza el 26% sobre el total, el acuerdo sería nulo.
El artículo 17.1 LPH establece:
» Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.»
Aunque referida a la Ley de Propiedad anterior a la reforma producida en Junio de 2013, vamos a referenciar una sentencia que declara la nulidad del acuerdo de la Comunidad por no reunir la mayoría necesaria para la instalación de gas natural. Aunque ya decimos que la sentencia aplica la anterior LPH, el quórum que se requería en aquel entonces no ha variado, por lo que consideramos su contenido igual de intereante a los efectos que estamos exponiendo.
SENTENCIA DE LA AP MADRID (sección 13ª) de 2 diciembre de 2013:
Argumento de la Comunidad para sostener el acuerdo válido de la Comunidad:
Respecto al acuerdo segundo (mayoría necesaria para la instalación de gas natural en la Comunidad) nos hallamos ante una situación en la que no hay modificación de la estructura del edificio, pues se trata de instalar un tubo para la entrada del gas natural en la finca, totalmente gratuito y quedando a la voluntad de cada vecino el acceder a la nueva instalación o mantener lo que tenían. Además, en la Junta votan todos los asistentes que están al corriente de pago de sus cuotas de comunidad a favor del acuerdo, sin ningún voto en contra y sin que los ausentes hayan manifestado su discrepancia con el acuerdo, por lo que el tercio de las cuotas de participación excede cuando todos los que están votan a favor de la instalación de gas natural junto con los ausentes. Se reitera que se votó en segunda convocatoria y es de aplicación que los acuerdos se adopten por mayoría de asistentes, siempre que esta represente más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
FUNFAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA:
» Acuerdo de instalación de gas natural en la Comunidad. Se acepta íntegramente lo expuesto en la sentencia apelada. Aduce la Comunidad recurrente que nos hallamos ante una situación en la que no hay modificación de la estructura del edificio, pues se trata de instalar un tubo para la entrada del gas natural en la finca, totalmente gratuito y quedando a la voluntad de cada vecino el acceder a la nueva instalación o mantener lo que tenían. Pero esta es una alegación nueva, introducida por vez primera en la apelación, en contra de la aplicación al caso del doble voto favorable del artículo 17, norma segunda, de la Ley de Propiedad Horizontal (conforme a la redacción de la ley citada el 15 de febrero de 2011). Estamos ante un caso de instalación de infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos y, por lo tanto, rige la exigencia de voto favorable de la norma segunda del citado artículo (un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación). Con la particularidad de que no es aplicable al supuesto el cómputo como votos favorables los de los propietarios no asistentes a la junta que no manifestasen su discrepancia en el plazo previsto legalmente (norma primera del mismo artículo, en la redacción que tenía antes de la reforma de 2013) ni tampoco la forma de computar los votos en segunda convocatoria, de la norma tercera del mismo artículo (se insiste que en la redacción de la ley que se invoca al 15 de febrero de 2011), sino que el acuerdo requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación y que hayan votado expresamente en la junta a favor del acuerdo (mismo artículo y norma, párrafo segundo), sin que a esto afecte que, en el presente caso, según se expone en el acta de la junta impugnada, la instalación del gas natural en el inmueble no vaya a suponer gasto alguno para los propietarios, satisfaciendo la cuota de enganche y la instalación interior solo aquellos a los que interese el suministro de gas. Como en este caso no votaron favorablemente en la junta del 15 de febrero de 2011 sino propietarios que representaban el 24,7 por ciento de las cuotas de participación (por debajo, por lo tanto, del 33,33 por ciento requerido), el acuerdo se ha de considerar contrario a la ley ( artículo 18, apartado uno, letra a, de la Ley de Propiedad Horizontal ) y, en consecuencia, debe confirmarse la nulidad decretada en la primera instancia.»
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No firme absolutamente nada, y se indicó que no deseo contratar gas natural, llegue a casa o ya estaba instalado para 2 casas la de mi vecino y la mía, puedo solicitar me quiten toda esa instalación hecha en mi garage de mi casa? Como puedo comunicarme con ustedes? Es importante recalcal que apenas están iniciando a la instalación de toda la privada de 33 casas, desconozco cuando si aceptaron y cuanto no, tengo conocimiento de varios que no estuvieron deacuerdo
mi comunidad es propietaria de la general de gas y ahora venden un piso y el nuevo propietario quiere instalar el gas y la compañia nos dice que a nosotros no nos ha de pagar nada porque a los 20 años la general pasa a ser de ellos , se instalo aprox. en el año 1991, no lo veo logico ya que por esa regla de tres los contadores estamos pagando un alquiler y lo tenemos desde la misma fecha
Buenas.
Me gustaría saber si pueden instalar gas natural por una calle sin recepcionar por el ayuntamiento y llevarla justo hasta un edificio cuyos propietarios votaron no tener gas natural, gracias.
Bloque antiguo, el gas se pone con 6 que lo instalan, 2 que pagan hasta la parte de conexion y 2 que no quieren. Cuando compro el piso no tiene gas. Hasta ahora no tengo contratado el suministro.
Una averia en los tubos de suministro tengo que pagar la parte coŕrespondiente. Gracias
Hola Juan,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola,hoy han venido a casa dos comerciales de gas natural diciendo que en la ultima junta de vecinos se aprobó pero yo no acudí,entonces nose si es verdad o mentira,me han pedido el dni y firmar para poder poner la instalación que si ko quiero gas no pasa nada y que es gratuito,ya nose si esto es verdad o no
para la instalacion del gas en una comunidad se requiere 1/3 de autorizaciones,pero ¿en segunda convocatoria es igual?,lo digo por que a muchas reuniones suele venir poca gente,por lo tanto es complicado cualquier acuerdo,gracias y un saludo
En una Comunidad de 43 vecinos y aprovechando el mes de agosto y la falta de civismo social que existe por desgracia en nuestro país, el pasado día 7 de agosto se aprobó la instalación de gas natural en éste edificio.
Asistimos 9 vecinos a la Junta anual de la Comunidad y uno de los vecinos apareció con 6 autorizaciones, aunque ella sólo viene aquí a su apartamento en el mes de agosto.
Estaba todo tan preparado que asistió, en un momento de la reunión, la persona de la contrata que puede realizar la obra.
Se ha quedado en consultar por e-mail al resto de la Comunidad.
Mi pregunta:
¿Esa consulta se puede producir, en los términos, de que si no contesta el vecino a dicha propuesta significa que no acepta la instalación?.
Acabo de comprar una vivienda sin la instalacion de gas natural e pedido presupuesto a gas natural para bajar la tuberia de la general de la comunidad ya que el antiguo propietario no quiso gas,la instalacion la tengo que pinchar desde el tejado hasta la segunda planta,aparte del presupuesto de la instalacion comun tengo que pagar alguna parte proporcional a la comunidad?
‘
Hola
acabo de adquirir un local que en el catastro consta como local industrial y por el cual pasa un tubo de gas de la comunidad del edificio y el cual considero peligroso, es legal que pase el tubo por mi local?
Gracias
Estoy de acuerdo en la ley, pero en mi caso la mejora se produjo en el año 1997 y costo 7000€ al cambio, y yo me enganche en el 2014, ahora me reclaman la participacion q con los IPCs de esos años asciende a la proporcion de casi 15000€. Me gustaria saber si eso es legal ya q hablamos de una instalación q se quedara obsoleta en poco tiempo y necesitara un cambio total o parcial de la misma. No me gustaria pagar una misma instalacion dos veces en 4 o 5 años