Mayoría para instalar ascensor en una comunidad de propietarios

A partir de ahora solo será necesaria la mayoría para instalar ascensor en una comunidad de propietarios en vez de los 3/5 necesarios hasta ahora.

Esta noticia ha sido actualizada y ampliada en nuestro artículo «Votos para instalar un ascensor en la Comunidad».

Hasta el 28 de junio de 2013, la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios, como servicio de interés general de los vecinos, necesitaba el voto favorable en Junta de propietarios, de al menos las tres quintas partes del total de propietarios, los cuales además, representarán las tres quintas partes de las cuotas de participación. Diferente era si la finalidad del ascensor es la de eliminar barreras arquitectónicas para discapacitados, en esos casos, bastaba el voto favorable de la mayoría de propietarios que ostentasen la mayoría de las cuotas de participación.

Pero ahora, desde el viernes 28 de junio, con las nuevas modificaciones introducidas a la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores en una comunidad de propietarios solo requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación, así lo establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

«Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación«.

No obstante, y según lo que dice el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de ascensor tendrá carácter obligatorio por solicitud de los propietarios y sin acuerdo previo de la Junta de propietarios siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, no eliminando el carácter obligatorio de éstas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por los que las requirieron.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

  • En mi opinión es una Ley Injusta y anticonstitucional.
    Una Lay no puede favorecer a unos y perjudicar a otros.
    Si yo vivo en un Entresuelo, me compré el piso por 60000 € para pagar pocos gastos de escalera. Ahora tengo que pagar una Macro-Obra para que a unas personas se les revalorice su vivienda y la mía pierda el poco valor que tenía.
    Nunca he visto pagar parar salir perjudicado.
    Los problemas de minusvalía, en todo caso, los tenía que asumir la Administración y no los vecinos.
    Que todos cuando nos compramos el piso, sabíamos que compramos pisos sin ascensor, y lo normal es cuándo uno llega a cierta edad, no estar tan ágil, como cuándo se es joven.
    Y encima las subvenciones millonarias, que las pagamos entre todos.
    Este no puede ser el país de las subvenciones!

    • Te entiendo y la ley tampoco me parece justa, pero no estoy de acuerdo en que los problemas de minusvalía los pague la administración. Es contradictorio además con lo que dices de que las subvenciones mllonarias las pagamos entre todos. Si lo paga la administración lo pagamos todos.

  • Hola,varias consultas.
    Comunidad con ascensor, que no llega a planta de portal.Se quiere hacer modificación para adecuar a la movilidad.Hay vecinos que proponen otras alternativas,como poner plataforma salva escaleras,para salvar barreras arquitectónicas que es el fin en cuestión.
    La primera pregunta es: Si en votación de junta sale mayoría para la modificación de ascensor para llevar a cota más baja,pero hay una parte de vecinos que vota en contra o bien salva voto , los costes de repercusión (descontados ayudas y subvenciones) los debe sufragar todos los propietarios? o..solo aquellos que votaron a favor.
    Otra cuestión, si se da la situación que los gastos(descontados ayudas ,pero se solicitará préstamo) que conlleve la modificación anterior no va superar anualmente las doce mensualidades ordinarias,¿también han de sufragar ese préstamo todos los vecinos ,o bien,solo los que votaron a favor de la modificación?.
    Si los gastos anuales superan las doce mensualidades,quien/quienes se nieguen a la modificación,están en total derecho de no contribuir a gastos, se entiende asi??,sin necesidad de impugnar en juzgado.
    Por último,para no contribuir a los gastos, aquellos vecinos que votaron en contra de la modificación, éstos deben impugnarlo judicialmente o directamente están en su derecho de no contribuir??.Además,si se hiciese la modificación,todos los vecinos tienen el mismo derecho al uso del ascensor tras su modificación,se entiende, no? , hayan o no contribuido a los costes del obra.
    Gracias.

  • En la comunidad de 8 vecinos y cinco lonjas semisotanos de propiedad de 4 vecinos,.
    Los vecinos con loja semisotano tienen dos votos.
    Si empatamos 4-4 y ganamos en porcentaje se instala el ascensor.
    Los que han votado que no estan obligados a pagar.

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