Las mayorías necesarias para los acuerdos de la Comunidad de propietarios vienen reguladas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), cuya última y vigente redacción se produjo a finales de junio 2013 por la Ley 8/2013.
Antes de desgranar el citado artículo 17, hay que volver la vista a lo que también establece el artículo 10 LPH, pues dicho precepto establece una serie de actuaciones que tendrán caracter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios.
Son obligatorias a petición de un propietario o exigidas por la Administración:
1.- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. (art. 10.1 LPH)
2.- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. (art. 10.1)
3.- La ocupación de elementos comunes del edificio o del complejo inmobiliario privado durante el tiempo que duren las obras a las que se refieren las letras anteriores. (art. 10.1).
4.- La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, así como la constitución de un complejo inmobiliario, tal y como prevé el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana. (art. 10.1)
5.- Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas. (art. 10.1)
6.- La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma. (art. 17.5 LPH)
Cuando impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, para los siguientes acuerdos:
Se requerirá el voto favorable de un tercio del total de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación, para los siguientes acuerdos:
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Buenos dias,tengo una duda:
En mi comunidad de vecinos,se hizo una reunion para decidir algunos asuntos. Yo no pude asistir ni delegar en nadie y ha pasado mas de un mes y no me han enviado ninguna carta informativa del resumen de la misma. Me he enterado por un vecino, que han subido la cuota mensual de comunidad a 25 euros mas!! mi tia que es la propietaria es pensionista y no puede hacer frente a ese pago?? Mi pregunta es: si nosotros no estuvimos presentes en la reunion vecinal...nuestro voto contaria negativo,o como seria?? por otro lado mi tia se llevo un disgusto porque se entero de esta subida en cuota de comunidad porque vio la factura del banco, no porque se lo comunicara el administrador. Que tendriamos que hacer por nuestra parte??
Un cordial saludo:)
Que mayoria se requiere para el cambio de administrador?
Hola Manolo,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola, tengo un vecino que vive en el piso 4, yo vivo en el 3, justo debajo de el, tiene un niño que dejan correr en su casa hasta después de las 10/30 de la noche, las casas son antiguas y se oye hasta el despertador cuando suena, se le a dicho por activo y por pasivo que se oye mucho y nada, somos una comunidad de solo 8 vecinos.Que puedo hacer ante esto, sino dejan de hacer ruidos
Hola María Jesús,
He leído tu consulta y te atendiendo a que se trata de Comunidades de Propietarios , te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que pueda personalmente contigo y habiendo comentado previamente tu caso valorar las opciones a seguir.
Al servicio al que te remito es un servicio rápido y económico.
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Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Primero, ten en cuenta que el horario que más te favorece es el horario nocturno. Esto es, desde las 23:00 horas de la noche a las 7:00 horas de la mañana.
Dicho lo anterior, lo segundo es que te tienes que poner en manos de una empresa que realicen mediciones de ruidos. Pero ojo, ten en cuenta que lo que tú puedes creer una molestia, en realidad puede que no supere los valores límite admisibles.
Te lo digo porque una medición de ruidos ronda los 700 euros.
Una vez realizado lo anterior y, por supuesto, con valores que superan los valores admisibles en más de 5dB, debes ponerte en contacto con un abogado que será quien presentará una querella contra tus vecinos.
No vayas al revés porque un juez no va a condenar a nadie sin pruebas o testigos (en tu caso, solo pruebas periciales).
En la comunidad de mi segunda vivienda hay piscina. Según las nuevas normas a causa del coronavirus,hay que incorporar unos servicios extra cuyo coste, según presupuesto pasado por el administrador, asciende a 4000 € mensuales (de junio a septiembre 16.000). Dado que tenemos la playa enfrente, unos propietarios opinamos que este año permanezca cerrada porque el desembolso nos parece abusivo e innecesario. Pero hay quien prefiere piscina a toda costa. ¿Qué mayoría requiere la votación en un sentido u otro?
Puede la junta directiva y tras haber sido remitido un documento "de consulta" via correo electronico y via correo ordinario, decretar la no apertura de la piscina
El resultado de la consulta fue 29 NO 24 SI
O este punto deberia haber sido convocado y votado en junta ordinario o extraordinaria y llevado en el orden del dia.Gracias
Puede cambiarse un acuerdo de unas obras en las que se estableció una derrama y dicho acuerdo unánime. Se puede cambiar dicho acuerdo por otro botado por las 3/5 partes.
Buenas tardes.
Vivo en un edificio en el que somos 3 vecinos. Hace tiempo que estamos tratando de formar una comunidad de vecinos pero uno de ellos se niega en rotundo y por ese motivo seguimos sin ella. ¿Qué podemos hacer para finalmente tener una comunidad de vecinos?
Muchas gracias
¿Qué mayoria se requiere para sustituir un suministro de agua ya consolidado por otro nuevo?
Buenas, entonces paranls realización de obras en la fachada para mejorar la eficiencia energética del edificio (fachada ventilada y date en patio de luces), ¿Se necesita 3/5 partes o mayoría simple? Gracias.
Se necesita únicamente 1/3 del total de los propietarios
Hola hoy tengo una reunión de vecinos para en un pasillo comunitario poner dos puertas de aluminio porque entra frío después de 30 años Ami que estoy al final del pasillo me quedo cerrada por dos puertas y no hay ascenso a escaleras ni arcensor si no las habéis necesito haber 4 puertas para salir puedo oponerme cuantos votos son necesarios para que lo aprueben por. Fagor ayudarme