medidas frente a la ocupacion ilegal de viviendas

Medidas frente a la ocupación ilegal de viviendas

El propietario debe combinar una serie de medidas frente a la ocupación ilegal de viviendas, tanto medidas de seguridad como legales.

La ocupación ilegal de una vivienda es la situación que se produce cuando una o varias personas entran en una vivienda ajena o se quedan en ella sin permiso y sin ningún título válido, en contra de la voluntad del propietario o poseedor legítimo.

¿Cómo puede proteger legalmente un propietario su vivienda frente a la ocupación?

El propietario, en defensa de la propiedad, puede actuar frente a los ocupas por la vía penal o por la vía civil.

Actuación por la vía penal:

En términos generales, y salvo el caso concreto, la ocupación ilegal de una vivienda es considerada delito, que podrá ser de “allanamiento de morada” o de “usurpación de bienes inmuebles”, dependiendo si el inmueble ocupado constituye o no la morada de su propietario.

¿Qué se considera morada a efectos penales?

Por morada se entiende la vivienda donde su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente como primera vivienda o como eventual en segundas residencias.

Ejemplo:
Manuel tiene dos viviendas, una que es su residencia principal en Madrid y otra segunda vivienda en Málaga en la que reside durante los periodos vacacionales.
Ambas viviendas constituyen morada de Manuel, aunque la ubicada en Málaga sólo sea utilizada como segunda residencia en vacaciones.

Delito de allanamiento de morada (art. 202 Código Penal)

En el delito de allanamiento de morada hay que distinguir:

Tipo básico (art. 202.1 Código Penal): entrar o mantenerse en morada ajena, sin habitar en ella, y contra la voluntad de su morador. Pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Tipo agravado (art. 202.2 Código Penal): cuando se ejecuta con violencia o intimidación. Pena de prisión de 1 a 4 años y pena de multa de 6 a 12 meses.

Delito de usurpación de bienes inmuebles (art. 245 Código Penal)

El delito de usurpación diferencia dos conductas en función de si la conducta ha sido o no violenta:

Tipo básico. Usurpación pacífica (art. 245.2 C. Penal): ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos, que no constituyan morada, sin autorización debida, o permanencia en ellos contra la voluntad del titular. Pena de multa de 3 a 6 meses.

Tipo agravado. Usurpación violenta (art. 245.1 C. Penal): ocupación con violencia o intimidación de una bien inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario. Penal de prisión de 1 a 2 años.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles:

La distinción entre un delito y otro descansa sobre todo en la naturaleza del inmueble y en el bien jurídico protegido

a). Allanamiento de morada:

Objeto material: la morada de una persona (vivienda habitual, segunda residencia, etc.).

Sujeto pasivo: el morador (no necesariamente el propietario), que ostenta el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Conducta: entrar o mantenerse en la morada sin consentimiento del morador.

Bien jurídico protegido: la inviolabilidad del domicilio

Consecuencia práctica: mayor justificación de medidas cautelares urgentes de desalojo.

b) Usurpación de bienes inmuebles:

Objeto material: inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada (inmueble vacío, desocupado, etc.)

Sujeto pasivo: el titular dominical o poseedor legítimo.

Conducta: ocupar sin autorización o mantenerse contrala voluntad del titular.

Bien jurídico protegido: el derecho de propiedad y la posesión

Consecuencia práctica: menor justificación de medidas cautelares urgentes de desalojo al no asimilarse la entrada en un inmueble vacío a la entrada en una morada.

Actuación por la vía civil:

Con independencia de la denuncia de los hechos por la vía penal (que puede ser paralela), el propietario dispone de acciones civiles para recuperar la vivienda, entre las que destacamos:

a) El juicio verbal de tutela sumaria de la posesión (art. 250.1.4º LEC).

El artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Y reviste especial importancia el segundo párrafo del citado artículo, cuando dispone:

“Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

El anterior precepto permite un cauce específico frente a ocupantes desconocidos o sin título, sin necesidad de determinar la identidad de todos ellos para dirigir la demanda.

La regulación procesal de este procedimiento se recoge en el art. 441.1 bis de la LEC, del que destacamos:

  • La notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda, pudiendo también hacerse a los ignorados ocupantes.
  • Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, título que justifique su situación posesoria.
  • Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal dictará auto ordenando el desalojo y la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda acredite su derecho a poseer.
  • Contra dicho auto no cabrá recurso alguno y se ejecutará frente a cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

Elección de la vía penal o la civil

Aunque ambas vías no se excluyen, cuando la ocupación haya sido de morada, la vía penal (denuncia por delito de allanamiento) suele ser prioritaria por la gravedad del bien jurídico (inviolabilidad del domicilio) y la posibilidad de intervención policial urgente.

Si el inmueble ocupado no constituye morada, aunque la vía penal por usurpación de inmuebles es posible, muchos operadores priorizan la acción civil del art. 250.1.4º LEC.

Medidas preventivas y medidas legales frente a la ocupación

Para la protección de viviendas frente a una ocupación ilegal, el propietario debe combinar medidas de seguridad preventivas con medidas legales.

Medidas preventivas de seguridad para evitar ocupación ilegal:

Aunque son extrajudiciales, constituyen la primera barrera para evitar la entrada de ocupas y, sobre todo, para facilitar una reacción penal inmediata por delito flagrante. Entre dichas medidas para prevenir accesos y detectar incidencias de forma temprana, destacamos:

Evitar apariencia de abandono:

revisiones periódicas del inmueble, por el propietario, administrador, familiares, vecinos, etc.

mantenimiento mínimo: buzón vacío, persianas en distintas posiciones, alguna iluminación programada, etc.

Medidas físicas de seguridad:

Puertas de seguridad antiokupa, cerraduras de alta seguridad, rejas en accesos vulnerables, cierres adicionales en trasteros o garajes, etc.

Sistemas de alarma y control:  

Instalación de sistemas de alarma para casa conectados a central receptora, con aviso inmediato a Policía en caso de intrusión.

Videovigilancia en accesos a la vivienda (jardín, etc.).

Gestión documental:

Conservar en lugares seguros y accesibles las escrituras, contratos y recibos de la titularidad de la vivienda para poder aportarlos en caso de necesidad a la Policía o en sede judicial.   

Medidas legales frente a la ocupación ilegal

En caso de ocupación ilegal, destacamos las siguientes que ha de adoptar el propietario:

Denuncia inmediata:

Interponer una denuncia en cuanto tengamos conocimiento de la ocupación de la vivienda, constituya o no morada del propietario. Cuanto más inmediata sea la denuncia más sencillo es que se considere delito flagrante y que la Policía actúe en auxilio del morador.

Deberemos aportar toda la documentación que tengamos para acreditar la condición de morador y de propietario.

Solicitar medidas cautelares urgentes de desalojo:

En virtud de lo previsto en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se debe pedir el desalojo inmediato de los ocupantes y la restitución de la posesión al morador

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