Medios económicos para la concesión de la tarjeta comunitaria
No existe un criterio unánime en los requisitos exigidos por las Oficinas de extranjería para la acreditación de medios económicos en la concesión del certificado de residencia como comunitario o la autorización como familiar. Esto es una realidad que comprueban todos los días las personas que solicitan estas autorizaciones en régimen comunitario para sí o para un familiar.
¿Qué normativa se aplica?
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
¿Qué requisitos exige la normativa aplicable?
Como ya recogimos en nuestros artículos sobre el certificado o la autorización de residencia en régimen comunitario (ya sea como ciudadano comunitario o familiar de otro estado respectivamente), los requisitos exigidos para su concesión y que generan dudas son dos: la acreditación de medios económicos y justificar la cobertura de la asistencia sanitaria.
Respecto a la manera de acreditar medios económicos, es cierto que la norma distingue en función de si existe disposición de trabajo ya sea cuenta ajena o cuenta propia, si se es estudiante o si no se realiza actividad laboral alguna. Referenciamos esto ya que algunas de las Oficinas de extranjeros cuando se le acredita la disposición de empleo se entiende cubierto el requisito de medios económicos y en lo respectivo la asistencia sanitaria. Sin embargo en otras, se le tiene que acreditar la disposición de medios económicos suficientes derivados del trabajo.
¿Qué criterio se sigue para entender como suficientes los ingresos o disponibilidad económica?
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dice:
«En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»
La Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la establecer como se debe de interpretar el mencionado artículo 7 dice:
“Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.”
¿Qué importe fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva?
La normativa que regula los requisitos económicos para la prestación de una pensión no contributiva la encontramos en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
La Ley dePresupuestos Generales del Estado para el año 2015 considera que para recibir una prestación no contributiva hay que acreditar que las rentas obtenidas por el interesado en cómputo anual deben de ser inferiores a 5.136,60 euros, por lo que, si la cuantía justificada es superior deberá entenderse acreditado, en materia de extranjeria, la tenencia de recursos económicos suficientes.
¿Pero qué ocurre si el solicitante no está sólo sino que convive con sus familiares o precisamente lo que se solicita es la autorización de residencia para los familiares?
La valoración de la suficiencia de medios económicos, como hemos dicho antes,se debe de efectuar por la Oficina de extranjeros de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante, pero si atendemos como línea de flotación que los recursos económicos que se acrediten deben de ser superiores a los exigidos para percibir una prestación no contributiva, la norma parece remitir a que también se tendrán que aplicar los indices correctores establecidos cuando el solicitante de la prestación no contributiva convive con familiares.
EJEMPLOS DE INDICES CORRECTORES CUANDO EXISTE CONVIVENCIA.-
1.- Si se convive sólo con su cónyuge o con parientes consanguíneos de segundo grado, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de 5136,60 euros más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.
De esta forma, si el número de convivientes son 2 se exigirá en cómputo anual 8.732,22 euros, si son 3 los familiares que conviven será de 12.327,84 euros, si son 4 serán 15.923,46 euros,etc
2.-Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo.
De esta forma, si el número de convivientes son 2 se exigirá en cómputo anual 21.830,55 euros, si son 3 los familiares que conviven será de 30.819,60 euros, si son 4 serán39.808,65 euros,etc
Siguiendo la regla expuesta con anterioridad, y para justificar la disposición de medios económicos suficientes para la obtención de la residencia, ¿debemos de acreditar que como mínimo se disponen de esas cantidades que son además considerablemente altas?. Ya que según lo expuesto en la norma, cabe la atribución de pensión no contributiva, y por lo tanto se estaría «a cargo del Estado» si la suma de los ingresos de los convivientes se encuentra por debajo de ese umbral.
La CONCLUSION ES QUE NO si nos remitimos a la práctica seguida por las Oficinas de extranjería.¿Entonces a qué debemos de atenernos a la hora de realizar una solicitud?. Por el momento habrá que estar al criterio seguido por la Oficina de extranjería en la que vayamos a presentar nuestra solicitud, si bien, si podemos decir que de manera generalizada casi todas las Oficinas hacen normalmente sus cálculos en cuanto a los medios a exigir sobre un mínimo, y son esos 5136,60 euros.
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Hola. Soy Martín, ciudadano italiano queriendo tramitar el CUE. Estoy en Santiago de Compostela y en la oficina de la policía que me corresponde me niegan el certificado por medios economicos demostrables propios (ya que traigo documentación, legalizada y apostillada de bienes propios vendidos en Argentina) . La objeción es que mi dinero depositado en banco Santander no tiene antiguedad de 3 meses/6meses. Tengo pago tasa de 12 euros, form ex 18, empadronamiento, seguro de salud sin copago todo, resumen de cuenta bancaria con sello de banco. Con lo cual me pongo a leer las leyes y en ningún lado habla de permanencia de dinero en cuenta. Tengo en la cuenta 9000 euros. Solo me dieron el NIE blanco luego de un pago de tasa de 9 euros.
Hoy tengo cita nuevamente y voy exigir bajo el art 7 del real decreto 204/2007 que me tramiten el CUE.
¿Hay algun articulo que hable de tiempo y permanencia de dinero en cuenta?
Buenas tarde soy chilena casada con un ciudadano español, el es pensionado y tiene una paga de 600€ mensuales la cual hace la cantidad de 7.200 € anuales. Es suficiente para poder tramitar mi tarjeta comunitaria por matrimonio…. Agradeceré mucho por sacarme de esta duda att tatiana
Buenas soy argentino con ciudadanía italiana, me dieron la residencia hace poco y estamos por tramitar la de mi esposa, llegamos hace casi 2 meses a España, abrí una cuenta y tengo un saldo de 14000, eso seria suficiente? yo no estoy trabajando porque voy a rendir el MIR y estaré empleado en pocos meses, hay algún problema con haber depositado el dinero y no especificar el origen? nosotros nos trajimos el metálico desde allá.
Hola José Guillermo,
Entiendo que acreditando la disposición de esos medios económicos, la disposición de seguro médico completo para tu mujer y que te encuentras pendiente de iniciar el MIR, no debe de haber problema para la concesión de su autorización.
De cualquier forma, te recomendaría que te acercaras a La Oficina de Extranjeros que te corresponda para que te confirmen, por su parte, los medios económicos exigidos por ellos en concreto, atendiendo a que el criterio seguidos por las Oficinas no siempre es el mismo.
Un saludo.
Quisiera aclarar una duda ,mi esposa es emigrante retornada ,tendria que abrir una cuaenta bancaria para mostrar un estrato bancario para solicitar mi residensia, la afectaria a la hora de pedir el supsidio por desempleo ,,en este caso pudiera yo abrir una cuenta bancaria para no residente, se me acentaria a mi el estracto bancario siendo el solicitante
Gracias
Hola tengo 42 años ,mi madre es comunitaria tiene doble nacionalidad ,española ecuatoriana, se jubiló hace 6 meses con una pensión de 630€ mensuales y dos pagas extras anuales,k hacen un ekivalente de 8.820 euros anuales, k es una cantidad superior a lo establecido por la ley les de 8.732,yo vivo con mi madre los dos solos ,y me an denegado la tarjeta comunitaria, por falta de medios económicos podría decirme k debo hacer ,lo vida por internet por la pagina del ministerio k me habían denegado,pero aun no me llega la carta a mi buzón ,k debería hacer gracias
Hola buenos días, una pregunta, los recursos economicos pueden estar en cuenta del ciudadano no comunitario en un banco de España? o deben estar en cuenta del ciudadano Español?? Gracias!
Hola, les ruego me saquen una duda. Mi esposa es italiana, yo soy argentino. Ella tiene CONTRATO en USA, es decir que trabaja como freelance y cobra una media de 1700 euros mensuales. Podemos presentar ese contrato para solicitar la tarjeta de familiar? o no lo toman por ser fuera de España? que nos recomiendas hacer?. Gracias!
Buenas Noches.! soy venezolana con pasaporte italiano, tengo cita confirmada para el NIE el 28 de agosto en barcelona; este NIE que voy a solicitar me va servir para abrir cuenta bancaria ya que con el pasaporte no me la han querido abrir y tampoco he podido comprar el seguro privado por no tener cuenta bancaria, mi pregunta es: este NIE que voy a solicitar me va servir para abrir la cuenta obtener el seguro y poder buscar trabajo. la documentación que debo presentar por ahora es pasaporte vigente, formato , pago de planilla y cota confirmada agradecería si me pueden orientar
¿Basta con un justificante de que estoy cobrando el paro contributivo como la acreditación de medios económicos suficiente?
Hola Mark,
Te recomiendo que te dirijas a la Oficina de Extranjería de Palma, ya que respecto a la cuestión de medios económicos en el régimen comunitario no hay un criterio claro.
Un saludo.
Hola, soy Argentino con ciudadanía Italiana. En caso de no poseer ese monto en euros, entiendo que consiguiendo un contrato laboral bastaría?
saludos
Hola Octavio,
Si, debes de acreditar disposición de medios económicos o acreditar que te encuentras trabajando.
Un saludo.
Mi esposo esta trabajando actualmente por cuenta ajena y tengo un saldo en cuenta de 3.000 tres mil euros, he solicitado la tarjeta de larga duracion. es posible que me aprueben mi tarjeta Comunitaria permanente.
Hola Marta,
En principio entiendo que sí. Recuerda que también se comprobará si has estado fuera de España, ya que la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Gracias por la información. Estoy tramitando mis papeles de residencia como familiar de comunitario. Mi pregunta es la siguiente. Me pidieron como información adicional la «certificación bancaria con saldo medio» en la cuenta de mi esposo, quién es el titular de la misma por ser español. Hay un modelo específico para dicha certificación? En el banco le entregaron sólo una copia del saldo medio que tenemos.
Hola Clementina, no hay un modelo específico, el certificado que le entregue el banco es suficiente.
y cómo se demuestra a extranjeria los medios económicos, en caso de que el ciudadano español este desempleado… con un reporte del banco durante todo un año o que?
Estimados señores:
Debo entender que la cantidad de recursos es el promedio anual de estos en mi cuenta bancaria o es el saldo al día de realizar el tramite. Es decir, acudimos a la oficina respectiva y nos señalaron que debíamos demostrar un saldo promedio de + – 9000 euros anuales, se presentó un estado de cuenta superior al doble de esa cantidad por los últimos 9 meses con un saldo al dia de 4800 y nos dicen que no es suficiente, que el saldo al día tiene que ser por 9000, es esto correcto o fue un error de la empleada.
Que hacer?
Saludos
es una chorrada para pedir esa cantidad de dinero ..no es justo hay gente pobre va a tener tanto dinero.
Buenos días,
Quisiera que me ayudaran con mi consulta:
En mi caso estamos solicitando mi tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, mi esposo es alemán y el ya tiene su NIE. Presentamos los documentos de sus cuentas bancarias y el no tuvo problema, pero cuando fuimos a solicitar el mío, presentamos los mismos documentos, y me han dicho que deben ser de un Banco español. Yo si que tengo cuenta en un Banco español..Mi pregunta es, podría yo presentar El certificado demostrando los 8.732,22 euros en una cuenta a mi nombre? o tiene que estar su nombre también? ( x motivos de viaje no podemos hacerlo ahora mismo)…
Muchas gracias y buen día!
Buenos dias, si voy a vivir con mi esposa e hija deberia tener 30 mil euros y si vivo con mis hermanos solo 12 mil? no deberia ser lo contrario?
Buenos días, Quiere decir que si voy a vivir con mi esposa y mi hija necesito 30.819,60 euros? y si vivo con tíos o primos solo necesito 12.327,84 euros ? Yo tenia entendido que necesitaba los 12 mil euros para poder ir a vivir con mi esposa e hija.
Gracias por su respuesta.