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Medios económicos para la concesión de la tarjeta comunitaria

Acreditación de medios económicos para la concesión de la tarjeta comunitaria.-

No existe un criterio unánime en  los requisitos exigidos por las Oficinas de extranjería para la acreditación de medios económicos en la concesión del certificado de residencia como comunitario o la autorización como familiar. Esto es una realidad que comprueban todos los días las personas que solicitan estas autorizaciones en régimen comunitario para sí o para un familiar.

¿Qué normativa se aplica?

  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

¿Qué requisitos exige la normativa aplicable?

Como ya recogimos en nuestros artículos sobre el certificado o la autorización de residencia en régimen comunitario (ya sea como ciudadano comunitario o familiar de otro estado respectivamente), los requisitos exigidos para su concesión y que generan dudas son dos: la acreditación de medios económicos y justificar la cobertura de la asistencia sanitaria.

Respecto a la manera de acreditar medios económicos, es cierto que la norma distingue en función de si existe disposición de trabajo ya sea cuenta ajena o cuenta propia, si se es estudiante o si no se realiza actividad laboral alguna. Referenciamos esto ya que algunas de las Oficinas de extranjeros cuando se le acredita la disposición de empleo se entiende cubierto el requisito de medios económicos y en lo respectivo la asistencia sanitaria. Sin embargo en otras, se le tiene que acreditar la disposición de medios económicos suficientes derivados del trabajo.

¿Qué criterio se sigue para entender como suficientes los ingresos o disponibilidad económica?

El artículo  7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo dice: 

«En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.»

La Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la establecer como se debe de interpretar el mencionado artículo 7 dice:

“Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.”

¿Qué importe fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva?

La normativa que regula los requisitos económicos para la prestación de una pensión no contributiva la encontramos en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

La Ley dePresupuestos Generales del Estado para el año 2015 considera que para recibir una prestación no contributiva hay que acreditar que las rentas obtenidas por el interesado en cómputo anual deben de ser  inferiores a 5.136,60 euros, por lo que, si la cuantía justificada es superior deberá entenderse acreditado, en materia de extranjeria, la tenencia de recursos económicos suficientes.

¿Pero qué ocurre si el solicitante no está sólo sino que convive con sus familiares o precisamente lo que se solicita es  la autorización de residencia para los familiares?

La valoración de la suficiencia de medios económicos, como hemos dicho antes,se debe de efectuar por la Oficina de extranjeros de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante, pero si atendemos como línea de flotación que los recursos económicos que se acrediten deben de ser superiores a los exigidos para percibir una prestación no contributiva, la norma parece remitir a que también se tendrán que aplicar los indices correctores establecidos cuando el solicitante de la prestación no contributiva convive con familiares.

EJEMPLOS DE INDICES CORRECTORES CUANDO EXISTE CONVIVENCIA.-

1.- Si se convive sólo con su cónyuge o con parientes consanguíneos de segundo grado, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla,  sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de 5136,60 euros más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. 

De esta forma, si el número de convivientes son 2 se exigirá en cómputo anual 8.732,22 euros, si son 3 los familiares que conviven será de 12.327,84 euros, si son 4 serán 15.923,46 euros,etc

2.-Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produzca entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo.

De esta forma, si el número de convivientes son 2 se exigirá en cómputo anual 21.830,55 euros, si son 3 los familiares que conviven será de 30.819,60 euros, si son 4 serán39.808,65  euros,etc

Siguiendo la regla expuesta con anterioridad, y para justificar la disposición de medios económicos suficientes para la obtención de la residencia, ¿debemos de acreditar que como mínimo se disponen de esas cantidades que son además considerablemente altas?. Ya que según lo expuesto en la norma, cabe la atribución de pensión no contributiva, y por lo tanto se estaría «a cargo del Estado» si la suma de los ingresos de los convivientes se encuentra por debajo de ese umbral.

La CONCLUSION ES QUE NO si nos remitimos  a la práctica seguida por las Oficinas de extranjería.¿Entonces a qué debemos de atenernos a la hora de realizar una solicitud?. Por el momento habrá que estar al criterio seguido por la Oficina de extranjería en la que vayamos a presentar nuestra solicitud, si bien, si podemos decir que de manera generalizada casi todas las Oficinas hacen normalmente sus cálculos en cuanto a los medios a exigir sobre un mínimo, y son esos 5136,60 euros.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenos días, Quiere decir que si voy a vivir con mi esposa y mi hija necesito 30.819,60 euros? y si vivo con tíos o primos solo necesito 12.327,84 euros ? Yo tenia entendido que necesitaba los 12 mil euros para poder ir a vivir con mi esposa e hija.
    Gracias por su respuesta.

  • Buenos dias, si voy a vivir con mi esposa e hija deberia tener 30 mil euros y si vivo con mis hermanos solo 12 mil? no deberia ser lo contrario?

  • Buenos días,
    Quisiera que me ayudaran con mi consulta:
    En mi caso estamos solicitando mi tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, mi esposo es alemán y el ya tiene su NIE. Presentamos los documentos de sus cuentas bancarias y el no tuvo problema, pero cuando fuimos a solicitar el mío, presentamos los mismos documentos, y me han dicho que deben ser de un Banco español. Yo si que tengo cuenta en un Banco español..Mi pregunta es, podría yo presentar El certificado demostrando los 8.732,22 euros en una cuenta a mi nombre? o tiene que estar su nombre también? ( x motivos de viaje no podemos hacerlo ahora mismo)...
    Muchas gracias y buen día!

  • es una chorrada para pedir esa cantidad de dinero ..no es justo hay gente pobre va a tener tanto dinero.

  • Estimados señores:
    Debo entender que la cantidad de recursos es el promedio anual de estos en mi cuenta bancaria o es el saldo al día de realizar el tramite. Es decir, acudimos a la oficina respectiva y nos señalaron que debíamos demostrar un saldo promedio de + - 9000 euros anuales, se presentó un estado de cuenta superior al doble de esa cantidad por los últimos 9 meses con un saldo al dia de 4800 y nos dicen que no es suficiente, que el saldo al día tiene que ser por 9000, es esto correcto o fue un error de la empleada.
    Que hacer?
    Saludos

  • y cómo se demuestra a extranjeria los medios económicos, en caso de que el ciudadano español este desempleado... con un reporte del banco durante todo un año o que?

  • Gracias por la información. Estoy tramitando mis papeles de residencia como familiar de comunitario. Mi pregunta es la siguiente. Me pidieron como información adicional la "certificación bancaria con saldo medio" en la cuenta de mi esposo, quién es el titular de la misma por ser español. Hay un modelo específico para dicha certificación? En el banco le entregaron sólo una copia del saldo medio que tenemos.

    • Hola Clementina, no hay un modelo específico, el certificado que le entregue el banco es suficiente.

  • Mi esposo esta trabajando actualmente por cuenta ajena y tengo un saldo en cuenta de 3.000 tres mil euros, he solicitado la tarjeta de larga duracion. es posible que me aprueben mi tarjeta Comunitaria permanente.

    • Hola Marta,

      En principio entiendo que sí. Recuerda que también se comprobará si has estado fuera de España, ya que la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola, soy Argentino con ciudadanía Italiana. En caso de no poseer ese monto en euros, entiendo que consiguiendo un contrato laboral bastaría?

    saludos

    • Hola Octavio,

      Si, debes de acreditar disposición de medios económicos o acreditar que te encuentras trabajando.

      Un saludo.

  • ¿Basta con un justificante de que estoy cobrando el paro contributivo como la acreditación de medios económicos suficiente?

    • Hola Mark,

      Te recomiendo que te dirijas a la Oficina de Extranjería de Palma, ya que respecto a la cuestión de medios económicos en el régimen comunitario no hay un criterio claro.

      Un saludo.

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