Mejoras en bienes privativos en la liquidación de gananciales
La cuestión que planteamos en esta publicación es si las obras y mejoras que se han pagado con dinero ganancial y que se han invertido en bienes privativos de uno solo de los cónyuges pueden ser tenidas en cuenta cuando se liquide la sociedad de gananciales.
EJEMPLO:
Los cónyuges se casan en régimen de gananciales y durante la vigencia del matrimonio pagan con dinero ganancial una serie de obras y mejoras de una vivienda que es propiedad privativa exclusiva del marido. Si posteriormente el matrimonio se divorcia,
¿procede incluir el dinero empleado como un crédito a favor de la sociedad de gananciales cuando se liquide dicho régimen?
¿Qué se consideran bienes privativos en la sociedad de gananciales?
El artículo 1346 del Código Civil dispone qué bienes se consideran privativos de cada uno de los cónyuges, y a tal efecto señala:
1.° Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2.° Los que adquiera después por título gratuito.
3.° Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. En este caso podemos incluir, por ejemplo, el dinero que proviene de la venta un bien inmueble privativo y se ingresa en una cuenta bancaria común del matrimonio y que posteriormente se emplea para pagar cargas familiares, en cuyo caso, cuando se liquide la sociedad de gananciales existirá un derecho de reembolso a favor del cónyuge titular del dinero ingresado en la cuenta bancaria común.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5.° Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos. En este apartado se incluirá, por ejemplo, la indemnización por despido que se reciba después del divorcio, ya que si se percibe durante el matrimonio, la indemnización será ganancial si el trabajo se ha desarrollado exclusivamente durante el matrimonio.
6.° El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Por ejemplo, se considerará privativo el dinero que reciba un cónyuge con motivo de una indemnización por un accidente.
7.° Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8.° Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Regulación de las mejoras en bienes privativos de uno solo de los cónyuges
Especialmente hay que tener en cuenta dos preceptos:
El artículo 1.359 del Código Civil
« Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.
No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.»
Artículo 1.361 Código Civil
» Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.»
De la interpretación de estos dos preceptos se deduce que el aumento de valor que experimenten los bienes privativos como consecuencia de las mejoras o inversiones efectuadas en los mismos durante el matrimonio, ha de integrarse en la sociedad de gananciales cuando esta se liquide.
La mayoría de los Tribunales considera que cuando la mejora de los bienes privativos sea debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad de gananciales puede elegir entre el valor satisfecho, el empleado en la mejora, o el aumento de valor que perciban los bienes, por lo que sobre la misma acción puede optarse por una de las dos formas de tutelar la pretensión, sin que la elección de una implique tachar de incongruencia la otra cuando son solución admisible en el ejercicio de la misma acción.
Los Tribunales respecto de las mejoras en bienes privativos en la liquidación de gananciales, centran la cuestión de la siguiente manera:
1º.- Analizar si hay discusión por las partes sobre el carácter privativo del bien que ha recibido la mejora. Si hay discusión se ventila en un juicio verbal donde el Juez decidirá si el bien discutido es ganancial o privativo.
2º.- Si no existe discusión alguna sobre el carácter privativo del bien (ambas partes aceptan que el bien es indudablemente privativo), la cuestión queda centrada solo en la calificación de la inversión efectuada en esas mejoras.
Sentencia sobre las mejoras en bienes privativos cuando se liquida la sociedad de gananciales
Veamos esta sentencia sobre la naturaleza de la inversión en mejoras realizada en un bien privativo de uno solo delos cónyuges:
Sentencia de la AP de Pontevedra (Sección 1ª) de 22 noviembre de 2013:
1º.- Para que surja el crédito a que se refiere el artículo 1.359.2 del Código Civil es preciso que la mejora se deba a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges de modo que, si el bien privativo resultara mejorado por otras causas, por ejemplo por la actividad de terceros y a su costa o por obra de la naturaleza o del tiempo, la sociedad de gananciales no tendrá derecho alguno por razón de la mejora en sí.
2º.- Conforme al artículo 1.361 Código Civil, se presume que todo gasto o pago se hace con bienes gananciales, porque se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Como señala la doctrina, la presunción de ganancialidad no se extiende a que cualquier obra sobre un bien privativo se haya hecho durante la vigencia de la sociedad, pero no discutido que la obra se hizo durante la vigencia de ésta sí que rige la presunción de que se hizo a costa de la sociedad de gananciales.
En este sentido y conforme a reiterada jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo 20-06-95; 29-11-97 y 24-02-2000, entre otras), se insiste en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1.361 del Código Civil, conforme al cual, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, declarando que para desvirtuarla no basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida, es decir, dicha presunción permite prueba en contrario por aquel que afirme el carácter ganancial o no de los bienes de que se trata.
3º.- Resumiendo, si las mejoras o las obras en bienes privativos se realizaron durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se presume que se hicieron con fondos gananciales. Esta presunción prevalece sobre la regla del artículo 359 del Código Civil: » Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.»
4º.- Por el recurrente se pretende que no se incluya en el activo de la sociedad de gananciales el crédito por el aumento de valor de la vivienda familiar por las obras realizadas en ella durante la vigencia de la sociedad de gananciales, por tratarse de meras obras de mantenimiento y conservación. Sin embargo, de la prueba pericial practicada se evidencia que se trata de obras que superan claramente meras obras de conservación o mantenimiento, implicando una mejora sustancial de la vivienda familiar y sus dependencias, encajando por lo tanto en la presunción del art. 1361 Código Civil, ya que no existe prueba concreta sobre la procedencia y titularidad de los fondos invertidos en las obras, debiendo presumirse comunes al haberse realizado vigente el matrimonio y, por lo tanto, la sociedad de gananciales es acreedora del aumento de valor consecuencia de la mejora al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales.
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Estoy casado en régimen de gananciales. Poseo un piso que heredé de mis padres y que destino a alquiler. Mientras ha estado alquilado, se han realizado las siguientes mejoras:
Mejoras a nivel de mobiliario y electrodomésticos de cocina .
Se han cambiado las puertas del piso debido a su antigüedad y estado de conservación.
Se ha colocado un suelo de tarima flotante encima del anterior.
Tengo claro que el rendimiento del alquiler es ganancial.
Actualmente, me encuentro en proceso de separación. Me gustaría aclarar si debo indemnizar a mi cónyuge por las mejoras anteriormente citadas.
HEREDE UNA VIVIENDA DE MIS PADRES. DURANTE EL MATRIMONIO AHORA ME DIVORCIE. ESA VIVIENDA HEREDADA SE HICIERON REFORMAS DURANTE EL MATRIMONIO. aHORA MI CONYUGE ME PIDE LA MITAD DE LA INVERSION EN LA MEJORA ¿ QUE SUCEDE SI NO PUEDO PAGARLE DICHA MEJORA ?
Hola,
Hace 6 meses me separarme de mi marido.
La cuestión es que nos casamos en bienes gananciales y el tenía un piso con anterioridad a nuestro matrimonio, después de ello hicimos una reforma de unos 60.000 € aproximadamente, yo cuando hice ése gasto en su piso quise que reflejara de alguna manera, pero él se negó.
Ahora me veo sin casa y sin dinero.
Que puedo hacer en ésta situación?
Él declara que no tiene ningún ingreso.
Necesito una orientación para valorar que hacer
Gracias de antemano
Hola Laura,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días, me case hace dos años en gananciales, entonces mi ahora marido tenia un terreno a su nombre donde construimos la vivienda habitual, el aparece en todos los documentos y escrituras ya que lo hicimos así para ahorrar gastos,como al casarnos pasaria a ser de ambos, la parte hipotecada de la autopromocion la sacamos a nombre de los dos, actualmente hemos tenido que realizar la separación de bienes al tener uno de nosotros empresa y no hicimos reparticion de bienes porque nos salia mucho dinero a pagar, se quedo todo como estaba, la vivienda a nombre de el, por lo que me indican que no tendria yo derecho a nada en caso de divorcio o fallecimiento de alguno, ya que actualmente no tenemos hijos. ¿ Hay alguna forma de no quedarme desprotegida en caso de divorcio etc.. si tener que modificar las escrituras?.
Puede el juez obligarme a vender la casa heredada de mi abuelo y sobre la q hicimos una hipoteca para reformarlaen caso de divorcio ?
Mis hijos son mayores de 1i años
18 años