El mínimo vital en la pensión de alimentos será proporcional a la economía del obligado a su pago según la doctrina del Tribunal Supremo.

Hablamos del significado del mínimo vital en la pensión de alimentos, cuestión que por desgracia en tiempos de crisis económica es bastante habitual en los Juzgados de Familia.

Muchos Juzgados y Tribunales están considerando que cuando se establece una pensión de alimentos a favor de los hijos hay que partir del hecho incustionable de que los hijos necesitan de un mínimo vital económico con independencia de la situación económica en la que se encuentre el obligado a su pago.

Así nos encontramos con resoluciones que establecen un mínimo vital en la pensión de alimentos independientemente de que el progenitor obligado tenga o no recursos económicos.

Ejemplo: 

Se acredita en el procedimiento judicial que el padre carece de ingresos económicos y de cualquier ayuda o prestación económico, y pese a ellos, se establece que ha de pagar una pensión de alimentos a cada uno de sus hijos estableciendo una cantidad como mínimo vital para que sus hijos puedan alimentarse.

La cuestión de si es jurídicamente aceptable establecer un mínimo vital en la pensión de alimentos cuando el obligado carece totalmente de recursos económicos ha sido planteada ante el Tribunal Supremo en alguna ocasión, pretendiendo mediante este artículo, plasmar la doctrina pronunciada al respecto.

Otra forma de calcular el importe de la pensión de alimentos que corresponde abonar, es utilizar la calculadora que el Consejo General del Poder Judicial tiene publicada, donde rellenando una serie de campos que aparecen, nos determina aproximadamente que cantidad hay que abonar.

Aunque no tiene carácter obligatorio para los Jueces, se utiliza con carácter orientativo.

Ver las tablas orientadoras

Sentencia sobre el mínimo vital en la pensión de alimentos:

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 18.03.2016

Planteamiento del asunto:

–  El Juzgado de Familia establece una pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad por importe de 63 euros mensuales.

–  Se dicta sentencia por la Audiencia Provincial, ya que la mujer había recurrido,  acordando elevar la cuantía de la pensión alimenticia a 125 euros mensuales, por entender que es el mínimo vital para garantizar las necesidades del menor, interés prevalente, y ello a pesar de la falta de ingresos del padre.

Razonamientos Jurídicos

1º.-  Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil.

Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo vital que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación del pago de la pensión, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.

2º.-  El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso«, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil , y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 Código Civil.

Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.

3º.-  La falta de medios económicos determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil , las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC , esta obligación cesa «Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.

4º.-  Ante la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer,  debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.

5º.-  Aquí se ha de estar al criterio de proporcionalidad y, por ende, la sentencia de la Audiencia Provincial no justifica la mayor pensión alimenticia que fija respecto a la establecida por el Juzgado de Familia, por lo que se revoca la sentencia y se establece una pensión de alimentos por importe de 63 euros mensuales.

Resoluciones de las Audiencias Provinciales:

Si quieres conocer que cantidad como mínimo vital es la que están considerando algunas Audiencias Provinciales, pincha aquí.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola me llamo nuri tengo 25 años,vivo en barcelona en mi caso mi pareja de hecho el cual tiene orden de alejamiento por maltrato de violencia domestica machista.tengo 2 niños de 3 y 4 años yo me hago cargo de ellos.
    segun la sentencia el padre me tiene que pagar 250 er.cada mes por los niños por pens.alimenticia. el trabaja en negro.no declara.aveces me ha pagado otros meses NO ME HA PAGADO desde hace un año le he puesto varias denuncias por lo civil para que pague.y no se que pasa o como debo de denunciar para que cumpla con su deber,estoy sola con riesgo de pobreza me quito la comida para mi y se las doy a mis hijos.tengo que pagar el alquiler de piso etc,colegios....el no pagar no tiene castigo?cuantas veces he de denunciar para que tenga efecto y lo metan preso o pague que debe a sus hijos? que juzgado e de ir al penal?
    alguien me puede ayudar y asesorar? pueden ayudar por favor,gracias

    • Buenas tardes Nuri. Lamento leer la situación en la que te encuentras.
      No soy abogado, puesto que dependo de aprobar un examen de aptitud en unos meses para ello, pero si mis conocimientos y prácticas no me fallan, tu problema tiene dos formas de resolverse. En primer lugar solicitando al juzgado que dictó la sentencia donde se fija la pensión la EJECUCIÓN, con ello será el juzgado quien lo reclame y no tú.

      La segunda opción es penal. El impago voluntario de las cantidades fijadas como pensión de alimentos es un DELITO, y se prevé tanto el pago de las cantidades que te adeuda como las penas privativas de libertad.

      De cualquier modo, te aconsejo que consultes con un compañero con experiencia. Esperemos que se solucione pronto, un saludo.

  • hola yo cobro una pensionde 436e y tengo que pagar una pension de alimento por atrasos de 225 al mes durante mas de 2 años e estado en juicios por la custodia compartida que queria mi hija y la hemos conseguido pero ahora me quitan directamente 225e de atrasosy yo no tengo ni para vivir,se puede bajar la cuantia por mis pocos ingresos gracias

  • Hola
    Mi consulta es sobre si cuánto es lo que puedo pedir como pensión
    De alimento al padre de mi hijo
    Él quiere que haga un convenio regulador por 100€ bajo amenza
    Yo no TEMGO trabajo y pienso que es muy poco porque el tiene un trabajo seguro
    Por favor si alguien puede darme algún consejo d ello que debo hacer
    Muchas gracias

  • Hola. Tengo un niño de 6 años furme el divorcio el año pasado. El padre me pasa 170 euros de pension el gana 1000 es peluquero como yo, osea gano lo mismo. Dijo que si me daba mas no le daria para vivir con lo cual pactamoa eso por mutuo acuerdo. Un año despues me encuentro con que solo con eso no me da para nada y encima lo pago yo todo. Libros, comedor, dentista, vacunas... Es poco lo que he pedido? Que deberia hacer?

  • Hola, mi pregunta es, puede el padre dejar de pasar la pensión por alimentos porque el hijo mayor de edad trabaje 20 horas a la semana y gane 500€?

  • Hola, ayer tuve un juicio sobre los alimentos a pagar. Me quedé sin trabajo porque mi ex mujer me desacreditó ante el director. Hace una año que no trabajo y vivo de mis familiares y pareja actual.
    Vendí una plaza de parquing que tenía y con la indemnización me mantengo para pagar las tres hipotecas que tengo.
    Pedí la reducción de alimentos, pago 461 euros al mes y mi petición ha sido rebajarla, pero entiendo que con tres hipotecas que tengo (un piso que lo alquilo y con ese dinero se paga la hipoteca), una madre a cargo y muchos otros gastos de agua y electricidad.
    Mis amigos y familiares me colaboran muchísimo.

    Estoy dispuesto a pagar 150 euros mientras mejora la situación, pero me han pedido extractos bancarios de los últimos tres años y miles de documentos.

    Alguien puede orientarme?

    Saludos

  • Estoy leyendo y leyendo los casos que se exponen y realmente las leyes no funcionan en este tema ya que se da por sentado que los beneficiados han de ser por este orden,los hijos,las esposas y por último los maridos.

    • Las madres quieren a sus hijos si os si con ellas y luego claro que el padre pague sus deseos.
      Lo que tienen que hacer las madres es no negarse a la custodia compartida y si el padre no la tiene lo mejor es que se pongan a trabajar para mantener a sus hijos que eso las dignifica en lugar de estar siempre con la boca grande pidiendo.

  • Muchas acabo de separar de mi pareja y tengo un hijo de 12 años, cobro una pensión de jubilación de 840€. Cuanto dinero le debería pasar de manutención a mi ex pareja.

  • Buenas tardes, mi caso yo vivo en Ecuador y el padre de mi hija en España, yo lo demande aprovechando que me entere que venia a mi pais, el 2014 y a partir de alli empezo a depositar 105 DOLARESle impusieron aqui en ecuador porque yo no puedo demostrar cuanto gana él alla pusieron lo minimo segun una tabla.Como puedo hacer para que él pague la pensión que legalmente le corresponde a mi hija.Mi hija y yo tenemos la nacionalidad española, el tenia residencia ahora no se si tendra nacionalidad.

    • Hola Nancy,

      Sería interesante que pudieras reconocer en España la sentencia obtenida en Ecuador para poder ejecutarla aquí.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • Hola, tengo la guardia custodia de mis 2 hijos el padre me tendría que pasar300 de pensión desde hace 10 años no me la pasa... 'no tiene ingresos' pero a pagado una inseminación para tener el bebé con la mujer que se a casado, se ha abierto un bar.. Claro todo al nombre de ella... Tampoco cumple con las visitas..? Que puedo hacer???

    • Hola Esther,

      He leído tu consulta , si bien la respuesta es extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas.
      Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así com indicarte las diferentes opciones que tienes.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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