Mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda
El supuesto que planteamos con el título de los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda viene a colación del gravísimo problema que en estos últimos años vienen sufriendo muchísimas personas por la interminable crisis económica y que tras perder su vivienda habitual, se ven fustigados por los Bancos que siguen persiguiendo sus bienes para intentar recuperar el total de la deuda que quedó pendiente tras la subasta.
Ejemplo:
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Ver nuestros serviciosA) El Banco mediante un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria saca a subasta la vivienda habitual de una familia por impago del préstamo hipotecario.
B) El precio por el que el Banco se ha adjudicado la vivienda no alcanza a cubrir la deuda total que tenía la familia.
C) El Banco inicia un procedimiento de ejecución ordinaria contra el deudor reclamándole la cantidad que le falta (artículo 579 LEC).
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Ver nuestros serviciosD) Y aquí vienen las preguntas:
1) ¿Existen unos mínimos inembargables tras la ejecución hipotecaria de la vivienda ?
2) ¿Qué ingresos no pueden serle embargados al deudor en este segundo procedimiento ?
Respuestas:
La respuesta a la primera y también a la segunda pregunta nos vienen dadas por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, actualmente en vigor, que establece:
» En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129 de la Ley Hipotecaria el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607.1 de la Ley de la LEC se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.»
En resumen:
1ª.- La respuesta a la primera pregunta es que sí existen unos mínimos que no le pueden ser embargados al deudor cuando se inicie un procedimientos de ejecución ordinaria por el Banco en reclamación de la deuda que le falte tras adjudicarse en subasta la vivienda habitual del deudor.
Los requisitos para que el deudor se beneficie de esos mínimos inembargables, serán:
a) Que haya existido un previo procedimiento judicial de ejecución hipotecaria.
b) Que el acreedor (el Banco) se haya adjudicado la vivienda habitual del deudor.
c) Que con el segundo procedimiento el Banco pretenda cobrar la deuda que le falta del préstamo hipotecario.
2ª.- En cuanto al importe mínimo inembargable, el citado artículo establece que será el salario mínimo interprofesional (SMI) elevado en un 50%. Y además, dicho mínimo se incrementará en un 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al SMI.
Veamos esto con un ejemplo:
1.- Deudor casado con dos hijos.
2.- El único que tiene ingresos es el deudor (su cónyuge e hijos no tienen ingresos).
3.- El salario mínimo interprofesional para los años 2020 y 2021 está fijado en 950,00 euros/mes.
4.- En este caso los ingresos mínimos inembargables al deudor serán:
950 euros + 50% = 1.425 euros + 285 euros (30% del SMI) por cada miembro del núcleo familiar que no tenga ingresos
Como en el supuesto que nos sirve de ejemplo el deudor tiene 3 miembros que no tienen ingresos (cónyuge + dos hijos) el total de los ingresos que no se le pueden embargar será de:
1.425 euros + 855 euros = 2.280 euros
Advertencia:
A partir de esos ingresos mínimos inembargables, las cuantías que los superen se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil.
Conclusión:
Se aumentan los ingresos mínimos inembargables tras la ejecución de la vivienda habitual cuando el Banco continúa en un segundo procedimiento judicial la ejecución por la deuda que le falte por cobrar.
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Tengo embargada la nomina en cuanto empiezo a trabajar donde sea,me desahuciaron de mi casa y me dejaron una deuda de unos 45.000€ entre unas cosas y otras con el banco y tarjetas…como puedo decir que mi minimo inembargable es un 50% mas del Smi actual? A quien me dirijo? A mi empresa? Al juzgado que emite el embargo? Lo tengo que hacer yo o lo puede solicitar mi empresa dandome yo la documentacion?
Hola soy pensionista , y nunca he pagado el 50%de mi parte de la hipoteca, me quieren demandar la otra parte para que le pague la mitad de todo, pero yo solo cobro 500e de pensión por enfermedad , no tengo hijos ni más gastos y vivo con mis padres, estoy obligada a pagarle o me pueden embargar?
Hola,puede el banco después del procedimiento judicial hacer embargo de bienes como cuenta corriente,coche,una herencia? Si no a podido embargar nómina por que no superó el minimo embargable al tener mujer que no trabaja y 2 menores y mi salario no supera 1800€
MUY ACERTADO Y UTIL SOBRE TODO PARA LOS INDEFENSOS DEUDORES COMO YO, QUE FUI DESPOJADO EN 2009 DE MI VIVIENDA POR NO TENER CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION QUE SE SIGIÓ CONTRA MI, POR ENCONTRARME DOMICILIADO EN OTRO PAIS, DEL CUAL REGRESE EN 2019, Y CONFIADO EN QUE EL VERDADERO DEUDOR HACIA LOS PAGOS DE UN PRESTAMO DEL QUE FUI SU FIADOR.
AUN HOY, SE ME SIGUEN HACIENDO CARGOSCONBTRA MIS DEVOLUCIONES DEL IRPF.
MUCHISIMAS GRACIAS.
Tengo una deuda hipotecaria después de la subasta quedo mas o menos 35.000 mas vostas y gastos10.000, me han enviado la demanda reclamando por via judicial pero ponen como títulos no judiciales es normal esto? Por el mínimo embargable?
Tengo nomina embargada por causa hipotecaria, como el judgado no informo a la empresa de que era por causa hipotecaria, me embargan nomina por causa comun, resulta mucho mas dinero, pregunta:¿es considerada esta situacion como embargo improcedente?
Hola buenas tardes:
Estoy pagando un alquiler de mi vivienda habitual, de 270 eur. Mi renta es de 810 eur (ESTOY JUBILADO )Todo esto después de firmar una Daccion en pago con el BANCO LIBERBANK . Sin opcción a no reclamar nada por ningún concepto(Cláusulas suelos tasas de notaria etcc..) ésta cantidad asciende a 3800 eur. El alquiler es de 3 años desde 2017 -2020.En diciembre cumple el contrato de alquiler.
La pregunta, es tengo algún derecho a renovar el alquiler de ésta mi vivienda habitual y en que condiciones por cuanto tiempo y cual seria la cuantia.
Decir que cuando compré la vivienda pagué a éste Banco 100.000 eur, y por quedar en desempleo no pude seguir pagando la HIPOTECA y que lastimosamente la he perdido al adjudicarse el Banco la vienda .CON LA
DACCION EN PAGO.
AGRADEZCO CUALQUIE INFORMACION
GRACIAS SALUDOS CORDIALES