Acoso moral en el trabajo «Mobbing»
¿Qué es el mobbing laboral?
El Mobbing se trata de una práctica de violencia psicológica y acoso moral en el trabajo por una o varias personas sobre otra, de forma sistemática y prolongada en el tiempo, consistente en un trato vejatorio y descalificador.
El fin de esta práctica es desestabilizar psíquicamente a otra persona, y causarle alteraciones psicosomáticas de ansiedad, y en ocasiones, empujarle al abandono del puesto de trabajo por no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido.
La primera persona que estudio el mobbing como violencia psicológica en el sitio de trabajo como causante de patología se debe al psicólogo alemán, afincado en Suecia, Heinz Leymann que en el año 1986 describió en un libro las consecuencias, sobre todo en la esfera psíquica, de las personas expuestas a un comportamiento hostil y prolongado en el tiempo por parte de los superiores o compañeros de trabajo.
El acoso moral en el trabajo «Mobbing» se manifiesta a través de variados mecanismos
- Hostigamiento con ataques a la víctima por medio de la implantación de medidas organizativas ( no asignar tareas, asignar tareas innecesarias, degradantes o repetitivas, asignar tareas imposibles de cumplir, etc.)
- Medidas de aislamiento social (impedir las relaciones personales con otros compañeros de trabajo, con el exterior, con clientes, no dirigirle la palabra, etc.)
- Medidas de ataque a la persona de la víctima (críticas hirientes, vejaciones, burlas, subestimaciones, etc.)
- Medidas de violencia física, agresiones verbales como insultos, amenazas, rumores sobre la víctima
En cualquier caso, no cabe confundir entre lo que propiamente es hostigamiento psicológico con el defectuoso ejercicio -abusivo o arbitrario- de las facultades empresariales.
- En el primero se agreden derechos fundamentales de la persona -básicamente su dignidad e integridad moral.
- En el segundo se limita a comprometer estrictos derechos laborales; diferencia que incluso puede predicarse de la motivación, dado que en el hostigamiento se aprecia intención de perjudicar al trabajador y en el ejercicio indebido de la actividad directiva prima el interés -mal entendido- empresarial.
Así frente al ejercicio arbitrario del poder empresarial, no estando comprometidos otros posibles y distintos derechos fundamentales, cabrán las respuestas que proporciona la legalidad ordinaria, mientras que frente al acoso la respuesta la obtendremos del artículo 15.1 CE por constituir un atentado al derecho a la integridad moral.
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Se puede cerrar un caso de acoso laboral denunciado por la viaenal si solo han declarado los denunciados y no la denunciante.la inspeccion de trabajo no vio acos .llevo un año de baja y con tratamiento medico psicologico y psiquiatrico.E pedido una nueva inspeccion y no quierobque se cierrre el caso.soy trabajadora de la comunidad de madrid en educacion y se me dice que olvide todo y coja un nuevo puesto de trabajo.Que debo hacer?